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Document 41997A0115(02)

    Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia

    DO C 169 de 8.7.2005, p. 28–30 (CS, ET, GA, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
    DO C 15 de 15.1.1997, p. 10–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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    Legal status of the document In force

    41997A0115(02)

    Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia

    Diario Oficial n° C 015 de 15/01/1997 p. 0010 - 0015


    CONVENIO relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia (97/C 15/02)

    LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA,

    CONSIDERANDO que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, al convertirse en miembros de la Unión Europea, se comprometieron a adherirse al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia,

    HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

    TÍTULO I Disposiciones generales

    Artículo 1

    La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhieren:

    a) al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1980», tal como resulta de todas las adaptaciones y modificaciones introducidas en el mismo:

    - por el Convenio, firmado en Luxemburgo el 10 de abril de 1984 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1984», relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales,

    - por el Convenio, firmado en Funchal el 18 de mayo de 1992 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1992», relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales;

    b) al Primer Protocolo, firmado el 19 de diciembre de 1988 y en lo sucesivo denominado «Primer Protocolo de 1988», relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales;

    c) al Segundo Protocolo, firmado el 19 de diciembre de 1988, en lo sucesivo denominado «Segundo Protocolo de 1988», por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

    TÍTULO II Adaptaciones del Protocolo anexo al Convenio de 1980

    Artículo 2

    El Protocolo anexo al Convenio de 1980 se sustituirá por el siguiente texto:

    «Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio, Dinamarca, Suecia y Finlandia podrán mantener las disposiciones nacionales en relación con la ley aplicable a los asuntos relacionados con el transporte de mercancías por vía marítima y podrán modificar dichas disposiciones sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 23 del Convenio de Roma. Las disposiciones aplicables en dicha materia son las siguientes:

    - en Dinamarca, los apartados 252 y 321, subsecciones 3 y 4 de la "Soelov" (ley marítima),

    - en Suecia, el capítulo 13, artículo 2, apartados 1 y 2, y el capítulo 14, artículo 1, apartado 3 de "sjoelagen" (ley marítima),

    - en Finlandia, el capítulo 13, artículo 2, apartados 1 y 2, y el capítulo 14, artículo 1, punto 3 de "merilaki/sjoelagen" (ley marítima).».

    TÍTULO III Adaptaciones del Primer Protocolo de 1988

    Artículo 3

    En la letra a) del artículo 2 del Primer Protocolo de 1988, se incluirán los siguientes guiones:

    a) entre los guiones décimo y undécimo:

    «- en Austria: el Oberste Gerichtshof, el Verwaltungsgerichtshof y el Verfassungsgerichtshof,»;

    b) entre los guiones undécimo y duodécimo:

    «- en Finlandia: korkein oikeus/hoegsta domstolen, korkein hallinto-oikeus/hoegsta foervaltningsdomstolen, markkinatuomioistuin/marknadsdomstolen, y el tyoetuomioistuin/arbetsdomstolen,

    - en Suecia: Hoegsta domstolen, Regeringsraetten, Arbetsdomstolen y Marknadsdomstolen,».

    TÍTULO IV Disposiciones finales

    Artículo 4

    1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea remitirá a los Gobiernos de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia una copia certificada conforme del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 y del Convenio de 1992, en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.

    2. El texto del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 del Convenio de 1992 redactado en las lenguas finesa y sueca es auténtico en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 y del Convenio de 1992.

    Artículo 5

    El presente Convenio será ratificado por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

    Artículo 6

    1. El presente Convenio entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan ratificado, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya realizado el depósito del último instrumento de ratifición por parte de la República de Austria, de la República de Finlandia o del Reino de Suecia y por parte de un Estado contratante que haya ratificado el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

    2. El presente Convenio entrará en vigor en cada Estado contratante que lo ratifique ulteriormente el primer día del tercer mes siguiente al del depósito de sus instrumentos de ratificación.

    Artículo 7

    El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a los Estados signatarios:

    a) el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación;

    b) las fechas de entrada en vigor del presente Convenio para los Estados contratantes.

    Artículo 8

    El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos doce textos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.

    Hecho en Bruselas, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

    Udfaerdiget i Bruxelles, den niogtyvende november nitten hundrede og seksoghalvfems.

    Geschehen zu Bruessel am neunundzwanzigsten November neunzehnhundertsechsundneunzig.

    ¸ãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aassêïóé aaííÝá Íïaaìâñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýîé.

    Done at Brussels on the twenty-ninth day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-six.

    Fait à Bruxelles, le vingt-neuf novembre mil neuf cent quatre-vingt-seize.

    Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá is fiche de Shamhain, míle naoi gcéad nócha a sé.

    Fatto a Bruxelles, addì ventinove novembre millenovecentonovantasei.

    Gedaan te Brussel, de negenentwintigste november negentienhonderd zesennegentig.

    Feito em Bruxelas, em vinte e nove de Novembro de mil novecentos e noventa e seis.

    Tehty Brysselissae kahdentenakymmenentenaeyhdeksaentenae paeivaenae marraskuuta vuonna tuhatyhdeksaensataayhdeksaenkymmentaekuusi.

    Som skedde i Bryssel den tjugonionde november nittonhundranittiosex.

    Pour le gouvernement du royaume de Belgique

    Voor de Regering van het Koninkrijk België

    Fuer die Regierung des Koenigreichs Belgien

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    For regeringen for Kongeriget Danmark

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Fuer die Regierung der Bundesrepublik Deutschland

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò AAëëçíéêÞò AEçìïêñáôssáò

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Por el Gobierno del Reino de España

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Pour le gouvernement de la République française

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Thar ceann Rialtas na hÉireann

    For the Government of Ireland

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Per il governo della Repubblica italiana

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Pour le gouvernement du Grand-Duché de Luxembourg

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Voor de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Fuer die Regierung der Republik OEsterreich

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Pelo Governo da República Portuguesa

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Suomen hallituksen puolesta

    Paa finska regeringens vaegnar

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Paa svenska regeringens vaegnar

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    For the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

    >REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

    Declaración común

    Las Altas Partes Contratantes,

    habiendo examinado los términos del Protocolo anexo al Convenio de Roma de 1980, tal como fue modificado por el Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo de 1988,

    toman nota de que Dinamarca, Finlandia y Suecia se declaran dispuestas a examinar en qué medidas les resultará posible garantizar que cualquier futura modificación de su derecho nacional aplicable a los asuntos relacionados con el transporte de mercancías por vía marítima respete el procedimiento previsto en el artículo 23 del Convenio de Roma de 1980.

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