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Documento 62017TO0262
Order of the General Court (Fourth Chamber) of 15 May 2019.#Metrans a.s. v European Commission and Innovation and Networks Executive Agency (INEA).#Action for annulment — Commission decision granting financing for the ‘Multimodal Container Terminal Paskov, Phase III’ and ‘Intermodal Terminal Mělník, Phases 2 and 3’ transport project proposals under the Connecting Europe Facility (CEF) — Period allowed for commencing proceedings — Point from which time starts to run — Delay — Inadmissibility.#Case T-262/17.
Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2019.
Metrans a.s. contra Comisión Europea y Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA).
Recurso de anulación — Decisión de la Comisión por la que se financian las propuestas de proyectos de transporte al amparo del Mecanismo “Conectar Europa” (MCE) “Terminal multimodal para contenedores de Paskov, fase III” y “Terminal intermodal de Mělník, fases 2 y 3” — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Inadmisibilidad.
Asunto T-262/17.
Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2019.
Metrans a.s. contra Comisión Europea y Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA).
Recurso de anulación — Decisión de la Comisión por la que se financian las propuestas de proyectos de transporte al amparo del Mecanismo “Conectar Europa” (MCE) “Terminal multimodal para contenedores de Paskov, fase III” y “Terminal intermodal de Mělník, fases 2 y 3” — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Inadmisibilidad.
Asunto T-262/17.
Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:T:2019:341
AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)
de 15 de mayo de 2019 ( *1 )
«Recurso de anulación — Decisión de la Comisión por la que se financian las propuestas de proyectos de transporte al amparo del Mecanismo “Conectar Europa” (MCE) “Terminal multimodal para contenedores de Paskov, fase III” y “Terminal intermodal de Mělník, fases 2 y 3” — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Extemporaneidad — Inadmisibilidad»
En el asunto T‑262/17,
Metrans a.s., con domicilio social en Praga (República Checa), representada por el Sr. A. Schwarz, abogado,
parte demandante,
contra
Comisión Europea, representada por las Sras. J. Hottiaux y J. Samnadda, en calidad de agentes,
y
Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA), representada por el Sr. I. Ramallo y la Sra. D. Silhol, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. A. Duron, abogada,
partes demandadas,
que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la Decisión de Ejecución C(2016) 5047 final de la Comisión, de 5 de agosto de 2016, por la que se establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir asistencia financiera de la Unión Europea en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte, tras las convocatorias de propuestas iniciadas el 5 de noviembre de 2015 basadas en el Programa de Trabajo Plurianual, en la medida en que se refiere a dos propuestas tituladas «Terminal multimodal para contenedores de Paskov, fase III» y «Terminal intermodal de Mělník, fases 2 y 3», y, por otra parte, la anulación de los dos acuerdos de subvención relativos a esas dos propuestas celebrados por la INEA,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y los Sres. J. Schwarcz y C. Iliopoulos (Ponente), Jueces;
Secretario: Sr. E. Coulon;
dicta el presente
Auto
Antecedentes del litigio
1 |
La demandante, Metrans a.s., es una sociedad checa que, esencialmente, explota terminales intermodales en la República Checa. |
2 |
El 5 de noviembre de 2015, la Comisión Europea publicó dos convocatorias de propuestas, una «convocatoria [de propuestas] en el marco de la cohesión» y una «convocatoria [de propuestas] general», en el contexto del Programa de Trabajo Plurianual para la asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte correspondiente al período 2014-2020, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución C(2015) 7358 final de la Comisión, de 30 de octubre de 2015. El plazo para la presentación de propuestas de proyectos se fijó para el 16 de febrero de 2016. |
3 |
En total, se recibieron 427 propuestas, 140 en la «convocatoria [de propuestas] en el marco de la cohesión». Consta que la demandante no acudió a ninguna de las dos convocatorias de propuestas. Entre los participantes en la «convocatoria [de propuestas] en el marco de la cohesión» figuraban las sociedades Advanced World Transport a.s. (en lo sucesivo, «AWT») y České přístavy a.s. |
4 |
Mediante comunicado de prensa de 17 de junio de 2016, la Comisión reveló la lista de las 195 propuestas de proyectos de transporte que recibirían financiación al amparo del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en materia de transporte y declaró que el Comité de Coordinación del MCE, que debía reunirse el 8 de julio de 2016, debía aprobar formalmente la resolución de financiación propuesta. |
5 |
Mediante comunicado de prensa de 8 de julio de 2016, publicado en su sitio de Internet, la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA), establecida en 2014 por la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la INEA y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (DO 2013, L 352, p. 65), anunció el dictamen favorable del Comité de Coordinación del MCE a la lista elaborada por la comisión de propuestas de proyectos de transporte que recibirían financiación de la Unión Europea al amparo del MCE en materia de transporte. El comunicado de prensa, accesible por medio de un hipervínculo, se acompañaba de un folleto sobre los proyectos seleccionados que contenía, en particular, las fichas informativas de dichos proyectos. Los proyectos presentados por AWT (concretamente el proyecto Paskov) y České přístavy (concretamente el proyecto Mělník) figuraban en las páginas 271 y 272, respectivamente, de ese folleto (véase el apartado 8 a continuación). |
6 |
El 5 de agosto de 2016, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2016) 5047 final por la que se establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir asistencia financiera de la Unión Europea en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte, a raíz de las convocatorias de propuestas publicadas el 5 de noviembre de 2015 basadas en el Programa de Trabajo Plurianual (en lo sucesivo, «Decisión de Ejecución»). Esta lista figura en el anexo de la Decisión de Ejecución. |
7 |
La Decisión de Ejecución y su anexo fueron publicados en línea el 30 de agosto de 2015 en el sitio de Internet de la dirección general implicada de la Comisión (DG «Movilidad y Transportes»), en la dirección https://ec.europa.eu/transport/themes/infrastructure-ten-t-connecting-europe/reference-documents-work-programmes-selection_en, y el 29 de septiembre de 2015, en el sitio de Internet del registro de documentos de la Comisión, en la dirección http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/, tras la respuesta favorable a una solicitud de acceso a los citados documentos. |
8 |
Las propuestas presentadas por České přístavy, con la referencia 2015-CZ-TM-0406-W, titulada «Terminal intermodal de Mělník, fases 2 y 3» (en lo sucesivo, «proyecto Mělník»), y por AWT, con la referencia 2015-CZ-TM-0330-M, titulada «Terminal multimodal para contenedores de Paskov, fase III» (en lo sucesivo, «proyecto Paskov»), respectivamente, figuraban en el anexo a la Decisión de Ejecución y recibieron financiación en el marco de la prioridad «Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas», en la rúbrica titulada «B) Asignación de financiación con cargo a la convocatoria [de propuestas] en el marco de la cohesión». |
9 |
A raíz de la adopción de la Decisión de Ejecución, la INEA celebró, el 21 de octubre y el 7 de noviembre de 2016, respectivamente, acuerdos de subvención (en lo sucesivo, considerados junto con la Decisión de Ejecución, «actos impugnados») con České přístavy, con la referencia INEA/CEF/TRAN/M2015/1138714 (en lo sucesivo, «acuerdo de subvención del proyecto Mělník»), y con AWT, con la referencia INEA/CEF/TRAN/M2015/1133813 (en lo sucesivo, «acuerdo de subvención del proyecto Paskov»). |
10 |
Las fichas informativas relativas a los proyectos Mělník y Paskov fueron publicadas en línea en el sitio de Internet de la INEA, con ficheros descargables, los días y horas siguientes: el proyecto Mělník, el 7 de noviembre de 2016 a las 19.05 y el proyecto Paskov, el 11 de noviembre de 2016, a las 11.58. |
11 |
Mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2016 dirigido a la Comisión, el Sr. A. Schwarz, representante de la demandante en el presente recurso, solicitó acceder a los actos impugnados, en la medida en que se referían al proyecto Mělník. |
12 |
El 22 de diciembre de 2016, el Sr. Schwarz presentó una nueva solicitud de acceso a los actos impugnados mediante el formulario de contacto del sitio de Internet de la INEA. |
13 |
Mediante escrito de 20 de enero de 2017, la INEA, dando respuesta a dichas solicitudes, respondió al Sr. Schwarz transmitiéndole los actos impugnados. |
Procedimiento y pretensiones de las partes
14 |
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 30 de abril de 2017, la demandante interpuso el presente recurso. |
15 |
La demandante solicita al Tribunal que:
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16 |
Mediante escritos separados presentados en la Secretaría del Tribunal el 6 y el 8 de septiembre de 2017, respectivamente, la Comisión y la INEA formularon una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 130 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
17 |
La demandante presentó sus observaciones a esas dos excepciones de inadmisibilidad el 21 de octubre de 2017. |
18 |
En su excepción de inadmisibilidad, la Comisión solicita al Tribunal que:
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19 |
En su excepción de inadmisibilidad, la INEA solicita al Tribunal que:
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20 |
En sus observaciones relativas a las excepciones de inadmisibilidad, la demandante solicita al Tribunal que:
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Fundamentos de Derecho
21 |
A tenor del artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte demandada puede solicitar que el Tribunal decida sobre la inadmisión sin entrar en el fondo del asunto. Con arreglo al artículo 130, apartado 6, de dicho Reglamento, el Tribunal podrá decidir abrir la fase oral del procedimiento sobre la excepción de inadmisibilidad. |
22 |
En el caso de autos, dado que la Comisión y la INEA han solicitado que se decida sobre la inadmisión, el Tribunal, al estimar que los documentos que obran en autos le ofrecen información suficiente, decide pronunciarse sobre esas pretensiones sin abrir la fase oral del procedimiento. |
23 |
En apoyo de su excepción de inadmisibilidad, la Comisión invoca dos causas de inadmisión. La primera se basa en la extemporaneidad del recurso, mientras que la segunda se basa en la inexistencia de afectación individual de la demandante, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. |
24 |
En apoyo de su excepción de inadmisibilidad, la INEA invoca tres causas de inadmisión basadas, la primera, al igual que la Comisión, en la extemporaneidad del recurso, la segunda, en la inexistencia de afectación directa e individual de la demandante, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y la tercera, en que la impugnación de la Decisión de Ejecución no puede formularse contra ella. |
25 |
El Tribunal considera oportuno examinar, en primer lugar, la causa de inadmisión basada en la extemporaneidad del recurso. |
Alegaciones de las partes
26 |
La Comisión sostiene que, en el caso de autos, el criterio pertinente para calcular el inicio del plazo de dos meses establecido en el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, es el día en que la demandante tuvo conocimiento de los actos impugnados, concretamente el 5 de diciembre de 2016, fecha de la primera solicitud de acceso a los actos impugnados presentada por el Sr. Schwarz (el representante de la demandante en el presente recurso), o, a más tardar, el 20 de enero de 2017, fecha en la que se transmitieron al Sr. Schwarz todos los documentos, a raíz de sus solicitudes de 5 y de 22 de diciembre de 2016. Por tanto, la interposición del recurso el 30 de abril de 2017 tuvo lugar fuera de plazo. |
27 |
Más concretamente, la Comisión señala que, tras una reunión con los agentes de la Comisión, el 28 de noviembre de 2016, el Sr. Schwarz, «actuando en nombre del demandante», solicitó a la Comisión, mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2016, con copia al director general del demandante, el Sr. S., acceso a los documentos relativos a las «resoluciones pertinentes de las autoridades por las que se aprueban las subvenciones del MCE en favor de los proyectos indicados a continuación», incluidos los documentos conexos, y los «acuerdos relativos a las subvenciones que financian los siguientes proyectos». El Sr. Schwarz presentó una solicitud similar ante la INEA el 22 de diciembre de 2016. La INEA, responsable de dar respuesta a las solicitudes de acceso a documentos presentadas a la Comisión, respondió, el 20 de enero de 2017, en nombre propio y en nombre de la Comisión, al Sr. Schwarz, transmitiéndole los actos impugnados. |
28 |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión alega, en primer término, que, el día de su primera solicitud de documentos, el 5 de diciembre de 2016, o incluso antes, la demandante no solo tenía conocimiento de la existencia, sino también del contenido de la Decisión de Ejecución, incluido su anexo. En efecto, sostiene que las solicitudes de acceso se presentaron tras el encuentro con los agentes de la Comisión. En segundo término, indica que las solicitudes de acceso a los documentos presentadas el 5 y el 22 de diciembre de 2016 describen los proyectos Paskov y Mělník con tal grado de detalle y precisión que solo podían tratar de confirmar lo que la demandante ya sabía. En efecto, la Decisión de Ejecución había sido publicada en línea en el sitio de Internet de la Comisión el 30 de agosto de 2016 y las fichas informativas relativas a los acuerdos de subvención de los proyectos Mělník y Paskov habían sido publicados en el sitio de Internet de la INEA el 7 y el 11 de noviembre de 2016, respectivamente. En tercer término, y en todo caso, la Comisión hace hincapié en que la demandante estaba en posesión de los actos impugnados desde el 20 de enero de 2017, lo que explica que pudiera acompañar los textos de los acuerdos de subvención de los proyectos Mělník y Paskov —no disponibles públicamente— a su demanda. Pues bien, concluye que, incluso tomando esta última fecha como inicio del plazo de interposición del recurso, este se interpuso fuera de plazo. |
29 |
En primer término, la INEA alega que el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, dispone que los recursos deben interponerse en el plazo de dos meses a partir de la publicación del acto impugnado y que, según el apartado 32 de la sentencia de 26 de septiembre de 2013, PPG y SNF/ECHA (C‑625/11 P, EU:C:2013:594), la publicación, en el sentido de dicho artículo, también incluye la publicación de ese acto en Internet. A este respecto, la INEA recuerda que la Decisión de Ejecución fue adoptada y publicada, en particular, en el sitio de Internet de la Comisión el 30 de agosto de 2016, que el acuerdo de subvención del proyecto Paskov fue publicado en el sitio de Internet de la INEA el 11 de noviembre de 2016 y el del proyecto Mělník el 7 de noviembre de 2016. Por tanto, la INEA indica que, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento, el plazo para interponer el presente recurso empezó a correr a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de la publicación en Internet de los respectivos actos impugnados. |
30 |
En segundo término, la INEA aduce que la demandante tuvo conocimiento, por una parte, del acuerdo de subvención del proyecto Mělník, y en particular de que České přístavy era beneficiaria del mismo a más tardar el 5 de diciembre de 2016, día en el que su abogado presentó la solicitud de acceso a determinados documentos vinculados con la financiación de dicho proyecto, y, por otra, del acuerdo de subvención del proyecto Paskov, a más tardar el 22 de diciembre de 2016, día en el que el abogado de la demandante presentó una solicitud de acceso a determinados documentos vinculados con los proyectos Paskov y Mělník. En su respuesta a una pregunta escrita del Tribunal, y al igual que la Comisión, la INEA precisó que el plazo para recurrir también podría empezar a correr el 20 de enero de 2017 como muy tarde, día en el que la demandante obtuvo las copias de los acuerdos de subvención de los proyectos Paskov y Mělník. |
31 |
La demandante aduce, en primer término, que la publicación de los actos impugnados suele ser el principal criterio de fijación del inicio del plazo para recurrir aplicable y que la Comisión y la INEA no pueden basarse en el criterio del conocimiento, puesto que, por una parte, no difundieron correctamente los actos impugnados publicándolos sucintamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, como exige la jurisprudencia, y, por otra, la publicación en los sitios de Internet de la Comisión y de la INEA no puede considerarse publicación en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo sexto. |
32 |
En segundo término, y en todo caso, la demandante refuta la alegación de la Comisión y de la INEA de que estaba en posesión de los actos impugnados a partir del 20 de enero de 2017 y sostiene que ni la Comisión ni la INEA les notificaron a ella ni a sus representantes los actos impugnados y que, el 20 de enero de 2017, los actos impugnados únicamente fueron comunicados a la dirección electrónica de su abogado, el Sr. Schwarz, que, por entonces, no la representaba. En otras palabras, concluye que la Comisión y la INEA no han acreditado la fecha exacta del inicio del plazo de interposición del recurso. Por último, la demandante deja entrever que el Sr. Schwarz no le comunicó los actos impugnados hasta el 12 de abril de 2017, día en el que se apoderó al despacho de abogados al que pertenecía para representarla en el presente litigio. |
Apreciación del Tribunal
33 |
Con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo sexto, el recurso de anulación debe ser interpuesto dentro de un plazo de dos meses a contar, según el caso, desde la publicación del acto impugnado, de su notificación a la parte demandante o, a falta de ello, del día en que esta tuvo conocimiento del mismo. Del propio tenor literal de esta disposición se desprende que el criterio de la fecha en que se tuvo conocimiento del acto, como inicio del plazo de interposición del recurso, tiene carácter subsidiario respecto a los de publicación o notificación del acto (sentencia de 10 de marzo de 1998, Alemania/Consejo, C‑122/95, EU:C:1998:94, apartado 35). |
34 |
Además, según el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento, cuando el plazo de interposición de un recurso contra un acto de una institución empiece a correr a partir de la publicación de ese acto en el Diario Oficial de la Unión Europea, dicho plazo deberá contarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra a), del citado Reglamento, a partir del final del decimocuarto día siguiente a la fecha de esa publicación. |
35 |
Por último, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Procedimiento, ese plazo se ampliará, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días. |
36 |
Según reiterada jurisprudencia, el plazo para recurrir establecido en el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, es de orden público y la aplicación estricta de las normas de procedimiento responde a una exigencia de seguridad jurídica, evitando que puedan ponerse indefinidamente en cuestión actos de la Unión que surtan efectos jurídicos (véase el auto de 25 de noviembre de 2008, S.A.BA.R./ComisiónC‑501/07 P, no publicado, EU:C:2008:652, apartado 22 y jurisprudencia citada), así como a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia (auto de 30 de septiembre de 2014, Faktor B. i W. Gęsina/Comisión, C‑138/14 P, no publicado, EU:C:2014:2256, apartado 17). |
37 |
Además, incumbe a la parte que alega que el recurso se ha presentado fuera de plazo, conforme al plazo fijado por el artículo 263 TFUE, apartado sexto, aportar la prueba de la fecha en que se produjo el hecho que marca el inicio del cómputo del plazo (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de diciembre de 2012, Evropaïki Dynamiki/Comisión, T‑167/10, no publicada, EU:T:2012:651, apartado 39 y jurisprudencia citada). |
38 |
En el caso de autos, hay que señalar de entrada que es pacífico entre las partes que no es aplicable el criterio de la notificación de los actos impugnados, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo sexto, ya que la demandante no es destinataria de dichos actos. Así pues, para pronunciarse sobre la presunta extemporaneidad del recurso, incumbe al Tribunal determinar, en primer lugar, si el criterio de publicación del acto impugnado, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo sexto, es aplicable en el presente asunto. En caso de respuesta negativa, en atención al carácter subsidiario del criterio del conocimiento respecto al criterio de la publicación, hay que pronunciarse sobre la cuestión fáctica de si la demandante tuvo efectivamente conocimiento de los actos impugnados a más tardar el 20 de enero de 2017, como sostienen la Comisión y la INEA. |
Sobre la publicación de los actos impugnados en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo sexto
39 |
Hay que señalar de entrada que, para que la publicación de los actos impugnados sea el inicio del plazo de interposición del recurso, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo sexto, esa publicación ha de ser exigida por una disposición del Derecho primario o derivado de la Unión o, al menos, resultar de una práctica reiterada en la que la demandante pudiese legítimamente confiar (véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de marzo de 1998, Alemania/Consejo, C‑122/95, EU:C:1998:94, apartados 36 y 37, y de 15 de junio de 2005, Olsen/Comisión, T‑17/02, EU:T:2005:218, apartado 77). |
40 |
En primer lugar, por lo que respecta al deber de publicación con arreglo al Derecho primario de la Unión, la demandante sostiene que la Comisión estaba obligada a difundir la Decisión de Ejecución o, al menos, un anuncio sucinto de la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea en virtud del artículo 297 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, que establece que «las decisiones que no indiquen destinatario se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea». Más concretamente, dado que, según la demandante, la Decisión de Ejecución no indica ningún destinatario, tiene «exactamente la misma naturaleza» que las decisiones a las que se refiere esa disposición del artículo 297 TFUE. La demandante señala, a este respecto, que la lista de propuestas que constituyen el anexo a la Decisión de Ejecución en ningún caso enumera destinatarios concretos —únicamente menciona los proyectos que han obtenido financiación en el marco del MCE—. |
41 |
Procede recordar a este respecto que el artículo 297 TFUE, apartado 2, dispone lo siguiente: «Los actos no legislativos adoptados en forma de reglamentos, directivas y decisiones, cuando estas últimas no indiquen destinatario, serán firmados por el Presidente de la institución que los haya adoptado. Los reglamentos, las directivas que tengan por destinatarios a todos los Estados miembros, así como las decisiones que no indiquen destinatario, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación. Las demás directivas, así como las decisiones que indiquen un destinatario, se notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto en virtud de dicha notificación.» |
42 |
En el caso de autos hay que señalar, en primer término, que la Decisión de Ejecución es un acto ejecutivo adoptado por la Comisión, sobre la base del artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el [MCE], por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO 2013, L 348, p. 129; en lo sucesivo, «Reglamento MCE»), y de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 25 del citado Reglamento, en el marco de su ejercicio de competencias de ejecución, en el sentido del artículo 291 TFUE, apartado 2. Por consiguiente, se trata de un acto no legislativo en el sentido del artículo 297 TFUE, apartado 2. |
43 |
En segundo término, por lo que respecta a la cuestión de si la Decisión de Ejecución puede considerarse decisión que «no indi[ca] destinatario», en el sentido del artículo 297 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, procede recordar que, según la jurisprudencia, el término «destinatario» designa a una persona cuya identidad está suficientemente determinada en la decisión de que se trate y a la que va dirigida. Además, se ha considerado que los rasgos esenciales de la decisión, comparada con un acto de alcance general, resultan de la limitación de los destinatarios, designados o identificables, a los que va dirigida (véase el auto de 13 de marzo de 2015, European Coalition to End Animal Experiments/ECHA, T‑673/13, EU:T:2015:167, apartado 24 y jurisprudencia citada). |
44 |
Con arreglo a esa jurisprudencia, procede declarar que la Decisión de Ejecución no designa expresamente en ningún lugar a sus destinatarios. No obstante, la Decisión identifica y designa a los candidatos cuyas propuestas han sido seleccionadas para recibir asistencia financiera de la Unión. En efecto, el artículo 1 de dicha Decisión establece la aprobación de «la lista de proyectos de interés común en el ámbito del [MCE] seleccionados para recibir ayuda financiera de la UE, [de los] costes subvencionables totales estimados de las acciones, [del] porcentaje de la ayuda financiera en relación con los costes subvencionables totales estimados y [de los] respectivos importes máximos de la ayuda financiera que figura en el anexo». El anexo, que forma, por tanto, parte integrante de la Decisión de Ejecución, establece, además de la lista de propuestas seleccionadas, el nombre de todos los solicitantes seleccionados para recibir asistencia financiera de la Unión. Así pues, contrariamente a lo que alega la demandante, el anexo de la Decisión de Ejecución no se limita a elaborar la lista de proyectos que han obtenido financiación en el marco del MCE, sino que identifica nominalmente a los destinatarios, cuya identidad está suficientemente determinada. De ello se desprende que, aunque la Decisión de Ejecución no designa expresamente a los destinatarios, la existencia de destinatarios resulta del propio contenido de la citada Decisión (véase, en este sentido, el auto de 13 de marzo de 2015, European Coalition to End Animal Experiments/ECHA, T‑673/13, EU:T:2015:167, apartado 26). |
45 |
Por tanto, hay que concluir que, contrariamente a lo que alega la demandante, no puede considerarse que la Decisión de Ejecución sea una decisión que «no indica destinatario», en el sentido del artículo 297 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, sino que se trata de una decisión que «indica» los destinatarios, en el sentido del artículo 297 TFUE, apartado 2, párrafo tercero. |
46 |
Por otra parte, esta conclusión se ve confirmada por el hecho de que el artículo 2 de la Decisión de Ejecución precisa que el miembro de la Comisión responsable de movilidad y transportes está facultado para informar a los solicitantes «cuyos proyectos no hayan sido seleccionados» del resultado final del examen de su candidatura, a pesar de que, de conformidad con el artículo 297 TFUE, apartado 2, párrafo tercero, esa decisión debería haberse notificado a los solicitantes cuyos proyectos hubiesen sido seleccionados. |
47 |
A este respecto, es preciso examinar la circunstancia mencionada por la Comisión de que la Decisión de Ejecución «no fue notificada a ningún candidato, con independencia de que su propuesta hubiese sido seleccionada o rechazada». El hecho de no notificar la Decisión de Ejecución, aunque pueda afectar a la fecha de efectividad de la misma, no puede desvirtuar —en el examen de la admisibilidad del recurso y de la determinación del inicio del plazo de interposición del recurso— la conclusión de que la Comisión no estaba obligada a publicar esa Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea con arreglo al artículo 297 TFUE, apartado 2, párrafo segundo (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de julio de 2008, Athinaïki Techniki/Comisión, C‑521/06 P, EU:C:2008:422, apartados 43 y 44). |
48 |
En segundo lugar, procede señalar que, en el caso de autos, el Derecho derivado de la Unión no imponía ninguna obligación de publicación. A este respecto, hay que poner de relieve, antes de nada, que, si bien, según el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), la Decisión de Ejecución debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, puesto que esté comprendida en la categoría de «decisiones distintas de las contempladas en el artículo [297 TFUE, apartado 1]», esta publicación se producirá «en la medida de lo posible». Por consiguiente, hay que declarar que, aun cuando la publicación de que se trata es un objetivo que hay que cumplir, no tiene carácter imperativo (véase, en este sentido, la sentencia de 27 de noviembre de 2003, Regione Siciliana/Comisión, T‑190/00, EU:T:2003:316, apartado 139). |
49 |
Además, por lo que respecta al artículo 13, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001, según el cual «cada institución podrá establecer, en su Reglamento interno, los demás documentos que se publicarán en el Diario Oficial», hay que observar que ni el Reglamento interno de la Comisión ni el de la INEA establecen una disposición relativa a la publicación de «posibles documentos». |
50 |
Por último, como afirma la Comisión, las disposiciones reglamentarias vigentes aplicables al MCE no preceptúan la publicación de las decisiones adoptadas en el ámbito del MCE. En efecto, el artículo 28, apartado 2, del Reglamento MCE, titulado «Información, comunicación y publicidad», que es la única disposición que guarda relación con la publicación, establece que «la Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con los proyectos y resultados del MCE», sin mencionar, por tanto, la posible publicación de las decisiones adoptadas en el ámbito del MCE. |
51 |
En tercer lugar, por lo que respecta a si la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea era una práctica reiterada en la que podía legítimamente confiar la demandante, esta no invoca ninguna prueba en apoyo de esa práctica. |
52 |
Conforme a este análisis, resulta que la Comisión no estaba obligada a difundir la Decisión de Ejecución mediante la publicación. Tampoco se ha acreditado que tal publicación fuera una práctica reiterada de la institución en cuestión en la que la demandante pudiera legítimamente confiar. |
53 |
Esta apreciación de que no existe obligación de publicar la Decisión de Ejecución ni la fundamentación que le sirve de apoyo son trasladables a los dos acuerdos de subvención controvertidos, dado que los acuerdos de subvención no son objeto de un régimen de publicación distinto del de las decisiones de ejecución. |
54 |
Habida cuenta de lo anterior, procede concluir que, en el caso de autos, el criterio de la publicación, como inicio del plazo de interposición del recurso, no puede considerarse pertinente a efectos de la aplicación del artículo 263 TFUE, párrafo sexto. Por consiguiente, procede determinar la posible extemporaneidad del recurso sobre la base de la fecha en que se tuvo conocimiento de los actos impugnados, criterio subsidiario establecido en dicho artículo. |
Sobre el conocimiento por parte de la demandante de los actos impugnados
55 |
Por lo que respecta al conocimiento por parte de la demandante de los actos impugnados, de los documentos que obran en autos se desprende que, tras la reunión informal, en Bruselas (Bélgica), con los agentes de la Comisión, el 28 de noviembre de 2016, el Sr. Schwarz, representante de la demandante en el presente recurso, solicitó acceder a los actos impugnados. |
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Más concretamente, mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2016 dirigido a los agentes de la Comisión presentes en la reunión de 28 de noviembre de 2016, con copia al director general de la demandante, el Sr. S., el Sr. Schwarz indicó lo siguiente: «Después de nuestra reunión en sus oficinas, desearíamos solicitar acceso a los documentos y a la información relativa a la financiación del [proyecto Mělník] (en los términos publicados en el sitio de Internet en el enlace https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-transport/2015-cz-tm-0406-w). Les rogamos que nos comuniquen, en particular: el acuerdo de subvención [del proyecto Mělník], las resoluciones de las autoridades competentes de la Unión Europea por las que se aprueba dicha financiación y cualquier otra información pertinente, en su caso, que facilite una visión más detallada y clara de lo que se presenta exactamente para su financiación mediante la acción en cuestión.» |
57 |
El 6 de diciembre de 2016, los servicios de la Comisión comunicaron esta solicitud de acceso de 5 de diciembre de 2016 a la INEA, de conformidad con el apartado 2.7.2, titulado «Gestión de la documentación y acceso a la misma», del Memorándum de Entendimiento entre la INEA y, en particular, la dirección general de la Comisión implicada, de 15 de febrero de 2016. |
58 |
Posteriormente, el 22 de diciembre de 2016, el Sr. Schwarz presentó la siguiente solicitud mediante el formulario de contacto del sitio de Internet de la INEA: «Les rogamos nos faciliten los documentos siguientes:
La anterior solicitud se refiere a los proyectos siguientes: [proyecto Paskov] [proyecto Mělník].» |
59 |
Mediante escrito de 20 de enero de 2017, la INEA, responsable también, de conformidad con el apartado 2.7.2 del Memorándum de Entendimiento antes mencionado, de dar respuesta en nombre de la Comisión a las solicitudes de acceso presentadas por el Sr. Schwarz el 5 y el 22 de diciembre de 2016, le respondió transmitiéndole los actos impugnados. |
60 |
Así pues, ha quedado acreditado que, el 20 de enero de 2017, el Sr. Schwarz disponía de toda la información pertinente y de los actos impugnados, a saber, las copias de la Decisión de Ejecución y las copias no confidenciales de los dos acuerdos de subvención controvertidos. |
61 |
Por consiguiente, queda por comprobar si, cuando recibió los documentos, el Sr. Schwarz actuaba por iniciativa propia, como asesor independiente, como sostiene la demandante, o como representante de la demandante, lo que, a juicio de la Comisión y de la INEA, confirmaría que la fecha de conocimiento de los actos impugnados es el 20 de enero de 2017, día en el que el Sr. Schwarz recibió los documentos y los comunicó a la demandante. |
62 |
A este respecto, hay que señalar, en primer lugar, que de los documentos que obran en autos se desprende que, en la respuesta de 21 de noviembre de 2016 al correo electrónico que la Comisión le había enviado para fijar la reunión de 28 de noviembre de 2018, el director general de la demandante, el Sr. S., indicó lo siguiente: «Acudiremos (nuestro abogado [el Sr. Schwarz] y yo mismo) el 28 de noviembre a las 9.30». Por tanto, se indica claramente a los agentes de la Comisión que el Sr. Schwarz, en la reunión, actuaba como abogado de la demandante. Por otra parte, el Sr. Schwarz y el Sr. S. fueron los únicos participantes en la reunión con los agentes de la Comisión y el Sr. Schwarz no pudo aparentar que representase también a otra parte en esa reunión o que actuase por cuenta propia. En efecto, la descripción que hizo la demandante del papel del Sr. Schwarz en la reunión, concretamente el de «asistir al Sr. [S] si el debate versara sobre un punto jurídico y técnico con respecto a cuestiones relativas a las ayudas de Estado y al Derecho de la competencia», coincide plenamente con la descripción del papel de un abogado que actúa por cuenta de su cliente. Del mismo modo, el hecho de que, como indica la demandante, la participación del Sr. Schwarz se «limitó a mostrar su desacuerdo con el parecer del [agente de la Comisión] de que la Comisión Europea no [estaba] vinculada por las normas relativas a las ayudas de Estado en los términos establecidos por el Tratado de Lisboa» corrobora este papel de abogado de la demandante. |
63 |
En segundo lugar, hay que señalar que, en la reunión de 28 de noviembre de 2016, la demandante solicitó que se le facilitara copia del acuerdo de subvención del proyecto Mělník y los agentes de la Comisión respondieron instándole a que presentara una solicitud oficial de acceso a los documentos a la INEA, lo que, en efecto, hizo el Sr. Schwarz el 5 de diciembre de 2016. Así pues, de estos hechos se desprende con claridad que no cabe criticar a los agentes de la Comisión por considerar que el Sr. Schwarz actuaba como asesor jurídico de la demandante y del Sr. S. tras la reunión de 28 de noviembre de 2016. Por tanto, es irrelevante que el Sr. Schwarz tuviera mandato de representación. |
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En tercer lugar, en su primera solicitud de acceso a los documentos, el Sr. Schwarz se refirió expresamente a la reunión de 28 de noviembre de 2016 y el Sr. S. figuraba en copia de esa solicitud. Consecuentemente, como indica la INEA, es difícil pensar que tales acciones sean una iniciativa personal del Sr. Schwarz realizada sin coordinación ni aprobación de la demandante. En efecto, el mero hecho de que el Sr. S. fuera puesto en copia indica que se trataba de una acción aprobada por la demandante y, en todo caso, que la demandante estaba perfectamente al corriente de las acciones del Sr. Schwarz. Por otra parte, en cuanto al hecho de que el Sr. Schwarz no hubiera puesto a la demandante en copia cuando presentó la segunda solicitud de acceso a los documentos el 22 de diciembre de 2016, se explica por haber sido presentada a través del formulario de contacto en línea de la INEA, que no permitía tal funcionalidad. |
65 |
En efecto, esta apreciación viene corroborada por el hecho de que, en ambas solicitudes de acceso a los documentos, el Sr. Schwarz utiliza continuamente el plural, lo que indica claramente que hace referencia a la única persona que figuraba también en copia de la primera solicitud, el Sr. S. En este contexto fáctico concreto, no cabe estimar la explicación de la demandante de que el «uso del plural es un estilo formal estándar, en particular cuando un bufete de abogados envía un escrito formal». |
66 |
A la vista de lo anterior, procede concluir que los actos impugnados fueron incuestionablemente puestos en conocimiento de la demandante a través del Sr. Schwarz el 20 de enero de 2017, por lo que el recurso fue presentado fuera del plazo señalado. |
67 |
Esta conclusión no queda desvirtuada por la jurisprudencia invocada por la demandante, según la cual «cuando el demandante haya tenido conocimiento del acto impugnado mediante un escrito cuya fecha de recepción no puede acreditarse con certeza, el plazo para recurrir empieza a correr a partir del día en que el propio demandante haya hecho referencia al acto en un escrito» relativo a la notificación de la medida. Dado que la Decisión de Ejecución no fue notificada a la demandante en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo sexto, esta jurisprudencia no es pertinente. En cualquier caso, la jurisprudencia invocada por la demandante no establece tal principio. En efecto, el auto de 28 de abril de 1994, Pevasa e Inpesca/Comisión (T‑452/93 y T‑453/93, EU:T:1994:45), precisa, en el apartado 36, que el conocimiento de los actos impugnados controvertidos en ese asunto tuvo lugar necesariamente, a más tardar, el día de la referencia a dichos actos en el escrito enviado por las partes demandantes. Contrariamente a lo que sostiene la demandante, de ello no se deduce que no se pueda acoger una fecha anterior. La sentencia de 8 de noviembre de 2000, Dreyfus/Comisión (T‑485/93, T‑491/93, T‑494/93 y T‑61/98, EU:T:2000:255), invocada también por la demandante, no aborda la cuestión de la inexistencia de fecha cierta en la recepción de una comunicación. |
68 |
Por último, tampoco puede reprocharse a la Comisión ni a la INEA que no hubiesen solicitado al Sr. Schwarz que presentara un poder o mandato otorgado por la demandante. En efecto, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, y con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 1049/2001 y con la jurisprudencia, el acceso a los documentos no está supeditado al interés jurídico de una persona en acceder a los documentos (véase, en este sentido, el auto de 26 de octubre de 2016, Edeka-Handelsgesellschaft Hessenring/Comisión, T‑611/15, no publicado, EU:T:2016:643, apartado 45). Así pues, la Comisión no estaba obligada a preguntar al Sr. Schwarz, cuando lo solicitó, si actuaba en nombre y por cuenta de otra persona o entidad ni, a fortiori, a solicitar que presentara mandato para ello. |
69 |
A la vista de lo anterior, procede estimar la causa de inadmisión basada en la extemporaneidad del recurso y declarar la inadmisibilidad de este, sin que sea necesario proseguir el examen de las causas de inadmisión basadas, por un lado, en la inexistencia de afectación directa e individual de la demandante, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y, por otro lado, en que la impugnación de la Decisión de Ejecución de la Comisión no puede formularse contra la INEA. |
Costas
70 |
A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. |
71 |
Al haber visto desestimadas sus pretensiones, procede condenar en costas a la demandante, de conformidad con lo solicitado por la Comisión y la INEA. |
En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta) resuelve: |
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Dictado en Luxemburgo, a 15 de mayo de 2019. El Secretario E. Coulon El Presidente H. Kanninen |
( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.