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Document 62017CN0256

Asunto C-256/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 15 de mayo de 2017 — Sandd BV/Autoriteit Consument en Markt

OJ C 256, 7.8.2017, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 15 de mayo de 2017 — Sandd BV/Autoriteit Consument en Markt

(Asunto C-256/17)

(2017/C 256/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Rotterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sandd BV

Demandada: Autoriteit Consument en Markt

Otra parte: Koninklijke PostNL BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE (2) en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (Directiva Postal), en el sentido de que se deduce de dicha disposición que la normativa legislativa o reglamentaria nacional debe prever que el proveedor o proveedores del servicio universal llevarán en sus sistemas de contabilidad interna cuentas separadas de cada uno de los servicios y productos que forman parte del servicio universal, de modo que se pueda diferenciar claramente entre cada uno los servicios y productos que forman parte del servicio universal y los demás servicios y productos que no forman parte del mismo, o bien se deduce únicamente de esta disposición que el sistema de contabilidad deberá distinguir entre, por un lado, los servicios y productos que forman parte del servicio universal y, por otro, los servicios y productos que no forman parte del mismo?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 12, inicio y segundo guion, de la Directiva 97/67/CE […], en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE […], en el sentido de que el precio de cada servicio específico que forma parte del servicio universal deberá fijarse teniendo en cuenta los costes?

3)

¿Se opone la exigencia establecida en el artículo 12, inicio y segundo guion, de la Directiva 97/67/CE […], en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE […], según la cual los precios se fijarán teniendo en cuenta los costes y de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del servicio universal, a que se establezca por tiempo indefinido un porcentaje de rentabilidad fijo mediante el cual aumentarán los costes del servicio postal universal con vistas a la franja de tarifas?


(1)  DO 1998, L 15, p. 14.

(2)  DO 2008, L 52, p. 3.


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