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Document 32023R1441

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión de 10 de julio de 2023 relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior

C/2023/4622

DO L 177 de 12.7.2023, p. 1–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/10/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1441/oj

12.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 177/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1441 DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 2023

relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (1), y en particular su artículo 47, apartado 1,

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Mercados Digitales,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/2560, dicho Reglamento permite investigar las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior y subsanar dichas distorsiones. Es necesario establecer normas y procedimientos específicos relativos, entre otras cosas, a la presentación de notificaciones con arreglo al artículo 21 y al artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560, a la realización de entrevistas y a la presentación de declaraciones orales con arreglo los artículos 13, 14 y 15 de dicho Reglamento, a la presentación de compromisos con arreglo los artículos 25 y 31 del mencionado Reglamento, y a los detalles sobre la divulgación y los derechos de defensa de la empresa investigada con arreglo al artículo 42 del citado Reglamento.

(2)

Con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) 2022/2560, las personas y empresas deben notificar determinadas grandes concentraciones que impliquen importantes contribuciones financieras extranjeras antes de que la concentración se lleve a efecto. El artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560 también exige la notificación de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de procedimientos de contratación pública que superen determinados umbrales antes de que el contrato se adjudique. El incumplimiento de la obligación de notificación implica, entre otras cosas, la imposición de multas y multas coercitivas a la persona o empresa. Por lo tanto, es necesario definir con precisión las partes responsables de presentar la notificación y el contenido de la información que debe facilitarse en la notificación.

(3)

Incumbe a las personas o empresas a que se refieren el artículo 21, apartado 3, y el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560 comunicar a la Comisión de forma exhaustiva y precisa los hechos y circunstancias pertinentes para la adopción de una decisión sobre la concentración notificada o las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de un procedimiento de contratación pública.

(4)

Con el fin de simplificar las notificaciones y la evaluación de la Comisión, deben establecerse formularios normalizados en los anexos del presente Reglamento. Pueden sustituirse por formularios electrónicos que contengan los mismos requisitos de información.

(5)

De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560, en los casos en que, como resultado del examen preliminar, la Comisión tenga indicios suficientes de que se ha concedido a una empresa una subvención extranjera que distorsiona el mercado interior, la Comisión debe incoar un procedimiento de investigación exhaustiva que le permita recabar más información para evaluar la existencia de una subvención extranjera y los efectos distorsionadores reales o potenciales de la subvención extranjera. Es necesario establecer las normas sobre los plazos en los que la empresa investigada y otras personas, incluidos los Estados miembros y el tercer país que concedió la subvención extranjera, pueden presentar sus observaciones sobre la decisión de la Comisión de incoar una investigación exhaustiva, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560.

(6)

De conformidad con el artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión puede, al realizar las investigaciones, entrevistar a cualquier persona física o jurídica que acepte ser entrevistada con el fin de recabar información relacionada con el objeto de la investigación. Al observar la necesidad de garantizar la equidad y la transparencia jurídicas, antes de entrevistar a personas físicas o jurídicas que acepten ser entrevistadas, la Comisión debe informar a dichas personas de la base jurídica de la entrevista. Las personas entrevistadas también deben ser informadas de la finalidad de la entrevista y deben tener la oportunidad de formular sus observaciones sobre la entrevista documentada. La Comisión debe fijar un plazo para que la persona entrevistada pueda comunicarle dichas observaciones sobre la entrevista documentada.

(7)

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra c), y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión, cuando lleve a cabo inspecciones dentro o fuera de la Unión, podrá solicitar a cualquier representante o miembro del personal de una empresa o asociación de empresas explicaciones sobre los hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y podrá documentar las respuestas. Las declaraciones orales documentadas deben ponerse a disposición del representante autorizado de la empresa o asociación de empresas. En caso de explicaciones proporcionadas por un miembro del personal no autorizado, la empresa o asociación de empresas debe tener la oportunidad de formular observaciones sobre las explicaciones documentadas.

(8)

De conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560, los Estados miembros están obligados a facilitar a la Comisión toda la información necesaria para llevar a cabo investigaciones en virtud de dicho Reglamento. Para garantizar que la Comisión disponga de toda esta información en el contexto de los procedimientos de contratación pública, esta obligación también se debe aplicarse a los poderes adjudicadores o a las entidades adjudicadoras responsables del procedimiento de contratación pública pertinente.

(9)

A fin de que la Comisión pueda llevar a cabo una evaluación adecuada a efectos de la adopción de una decisión sobre los compromisos ofrecidos por la empresa investigada con el fin de poner remedio a una distorsión en el mercado interior, deben establecerse el procedimiento de propuesta de compromisos con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560 y los plazos para proponer compromisos con arreglo a los artículos 25 y 31 del mencionado Reglamento.

(10)

En aras de la transparencia, la Comisión podrá imponer, en aquellos casos en que proceda, obligaciones de información y transparencia de conformidad con el artículo 7, apartado 5, y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2560 en los actos en los que se dé por concluida una investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2560. Estas obligaciones deben permitir a la Comisión detectar posibles distorsiones en el mercado interior o supervisar la aplicación de sus actos adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2022/2560. Por lo tanto, es necesario aclarar la forma, el contenido y los detalles de procedimiento de estas obligaciones.

(11)

Con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, de conformidad con el principio de respeto de los derechos de defensa, la empresa investigada, antes de que la Comisión adopte una decisión en virtud de los artículos 11, 12, 17 y 18, el artículo 25, apartado 3, y los artículos 26, 31 o 33 de dicho Reglamento, debe tener la oportunidad de formular sus observaciones sobre todos los motivos por los que la Comisión se propone adoptar su decisión. De conformidad con el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560, es necesario establecer normas sobre la medida en que debe concederse a una empresa investigada acceso al expediente de la Comisión. Si bien la empresa investigada debe tener siempre derecho a obtener de la Comisión las versiones no confidenciales de todos los documentos mencionados en los motivos, debe facilitarse el acceso a todos los documentos del expediente de la Comisión, sin expurgación alguna, a un número limitado de asesores jurídicos o económicos externos o expertos técnicos externos designados específicamente, en nombre de la empresa investigada, en las condiciones que se establezcan en una decisión de la Comisión. Este acceso debe limitarse en determinadas situaciones, en particular cuando la divulgación de determinados documentos pueda perjudicar a su proveedor o cuando prevalezcan otros intereses.

(12)

Con arreglo al artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560, cuando conceda acceso al expediente, la Comisión debe velar por la protección de los secretos comerciales y demás información confidencial. Por consiguiente, es necesario establecer normas detalladas que permitan a la Comisión solicitar a las personas y empresas que presentan o hayan presentado información, y en particular documentos, que señalen los secretos comerciales o la información confidencial en sus comunicaciones o con respecto a la información en un resumen o decisión, así como que la Comisión pueda decidir sobre el tratamiento de determinada información en caso de desacuerdo sobre la confidencialidad.

(13)

Habida cuenta de que las notificaciones inician el cómputo de los plazos legales establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2560, también deben determinarse las condiciones que rigen dichos plazos y el momento en que estos empiezan a surtir efecto. En particular, deben determinarse el inicio y el final de los plazos y las circunstancias que suspenden el transcurso de dichos plazos.

(14)

En principio, la transmisión de documentos a la Comisión y desde ella debe realizarse a través de medios digitales, teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el beneficio para el medio ambiente de dichas transmisiones. En particular, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letras a), b) y h), del Reglamento (UE) 2022/2560, esto debe aplicarse a las notificaciones, las respuestas a las solicitudes de información, las observaciones sobre los motivos por los que la Comisión tiene intención de adoptar su decisión dirigida a la empresa investigada, así como a los compromisos ofrecidos por las partes notificantes.

(15)

En aras de la transparencia y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor antes del inicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2560

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

De conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, el presente Reglamento establece disposiciones detalladas en relación con:

1)

la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento de las notificaciones de concentraciones;

2)

la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento de las notificaciones de contribuciones financieras extranjeras y de la declaración de que no se han recibido contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública;

3)

los aspectos de procedimiento aplicables a las declaraciones orales en virtud del artículo 13, apartado 7, el artículo 14, apartado 2, letra c), y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2022/2560;

4)

las normas detalladas sobre la divulgación, el acceso al expediente y la información confidencial de conformidad con el artículo 42 y el artículo 43 del Reglamento (UE) 2022/2560;

5)

la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento de los requisitos de transparencia;

6)

las normas detalladas aplicables al cálculo de los plazos;

7)

los aspectos de procedimiento y los plazos para proponer compromisos con arreglo a los artículos 25 y 31 del Reglamento (UE) 2022/2560.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones siguientes:

1)

«Partes notificantes» a efectos de las notificaciones de concentraciones: las personas físicas o empresas obligadas a presentar una notificación con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2)

«Otras personas participantes» a efectos de las notificaciones de concentraciones: las personas que participan en la concentración propuesta distintas de las partes notificantes, como el vendedor y la empresa o parte de la empresa que es el objetivo de la concentración.

3)

«Partes notificantes» a efectos de las notificaciones y declaraciones relativas a las contribuciones financieras extranjeras en la contratación pública: todos los operadores económicos, agrupaciones de operadores económicos, subcontratistas principales y proveedores principales sujetos a la obligación de notificación de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560.

4)

«Días hábiles»: todos los días distintos de los sábados, domingos y días festivos de la Comisión publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

CAPÍTULO II

NOTIFICACIONES

Artículo 3

Personas autorizadas a presentar notificaciones y declaraciones

1.   Las notificaciones de concentraciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2560 serán presentadas las partes notificantes a que se refiere el artículo 2, apartado 1. Cada parte notificante será responsable de la exactitud de la información que haya facilitado.

2.   Las notificaciones y declaraciones en los procedimientos de contratación pública serán presentadas al poder adjudicador o la entidad adjudicadora por el operador económico o, en el caso de agrupaciones de operadores económicos, subcontratistas principales y proveedores principales, por el contratista principal o el concesionario principal a que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2560, en su nombre y en nombre de cualquiera de las partes notificantes a que se refiere el artículo 2, apartado 3. Cada parte notificante solo será responsable de la exactitud de la información relacionada con las contribuciones financieras extranjeras que se le hayan concedido.

3.   Cuando las notificaciones o declaraciones sean firmadas por representantes autorizados externos de personas o empresas, estos deberán acreditar por escrito su poder de representación.

Artículo 4

Notificación previa de las concentraciones

1.   Las notificaciones de concentraciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2560 serán presentadas utilizando el formulario para la notificación de concentraciones que figura en el anexo I. Las notificaciones conjuntas con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560 se presentarán en un solo formulario.

2.   Los formularios para la notificación de concentraciones y todos los documentos acreditativos pertinentes se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 25.

3.   Las notificaciones se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión. Salvo que la Comisión y las partes notificantes acuerden otra cosa, la lengua de la notificación será también la lengua del procedimiento, así como la de cualquier procedimiento administrativo posterior ante la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2022/2560 relacionado con la misma concentración. Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original. Cuando la lengua original de un documento no sea una de las lenguas oficiales de la Unión, se adjuntará a este una traducción en la lengua del procedimiento.

4.   Previa solicitud por escrito, la Comisión podrá dispensar a una parte notificante de la obligación de facilitar en el formulario de notificación establecido en el anexo I cualquier dato, incluidos documentos, o de cualquier otro requisito especificado por el formulario de notificación relacionado con esta información.

5.   La Comisión enviará sin demora a las partes notificantes un acuse de recibo de la notificación y de toda respuesta a una carta enviada por ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 3.

Artículo 5

Notificaciones y declaraciones de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

1.   Las notificaciones de contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública se presentarán utilizando el formulario que figura en el anexo II, en un formulario único que contenga información relativa a todas las partes notificantes relacionadas con una oferta o solicitud de participación, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora encargada del procedimiento de contratación pública pertinente, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2.   Cuando, en los procedimientos de contratación pública que cumplan los umbrales establecidos en el artículo 28, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, ninguna contribución financiera extranjera notificable haya sido concedida por un tercer país a las partes notificantes en los últimos tres años, dichas partes deberán presentar una declaración en lugar de una notificación. La declaración deberá presentarse, en un formulario, de la forma prescrita en el punto 7 de la introducción y de la sección 7 del anexo II al poder adjudicador o la entidad adjudicadora responsable del procedimiento de contratación pública pertinente. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, no tendrán que consignarse en la declaración las contribuciones financieras extranjeras cuyo importe total por tercer país sea inferior al importe de la ayuda de minimis, tal como se define en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, durante el período de tres años consecutivos anteriores a la declaración.

3.   El poder adjudicador o la entidad adjudicadora presentará a la Comisión la notificación, incluidos todos los documentos acreditativos pertinentes, o la declaración, de conformidad con el artículo 26.

4.   Las notificaciones y declaraciones se presentarán al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora en una de las lenguas oficiales de la Unión. Salvo que la Comisión y las partes notificantes acuerden otra cosa, la lengua de la notificación o de la declaración será también la lengua del procedimiento, así como la de cualquier procedimiento administrativo posterior ante la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2022/2560 relacionado con el mismo procedimiento de contratación pública. Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original. Cuando la lengua original de algún documento no sea una de las lenguas oficiales de la Unión, se adjuntará a este una traducción en la lengua del procedimiento.

5.   La Comisión, previa solicitud por escrito de las partes notificantes e informando al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora encargada del procedimiento de contratación pública, podrá dispensar a una parte notificante de la obligación de facilitar en el formulario de notificación establecido en el anexo II cualquier dato, incluidos documentos, o de cualquier otro requisito especificado por el formulario de notificación relacionado con dicha información.

6.   La Comisión acusará recibo, por escrito y sin demora, de la notificación o declaración y de toda respuesta a una carta enviada por la Comisión con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 3, al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora encargada del procedimiento de contratación pública, y enviará una copia del acuse de recibo a las partes notificantes o a sus representantes externos autorizados.

Artículo 6

Fecha en que empezarán a surtir efecto las notificaciones de las concentraciones

1.   De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, la fecha en que empezará a surtir efecto una notificación será aquella en que la Comisión reciba una notificación completa.

2.   En aquellos casos en que la Comisión advierta que la información, incluidos los documentos, contenida en la notificación está incompleta, informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes externos autorizados. En este supuesto, la notificación surtirá efecto en la fecha en que la Comisión reciba la información completa.

3.   Tras la notificación, las partes notificantes comunicarán sin demora a la Comisión cualquier información pertinente, incluidos los cambios sustanciales de los hechos, que las partes notificantes tendrían que haber notificado de haberla conocido o de haber tenido que conocerla en el momento de la notificación. Cuando dicha información pueda tener un efecto significativo en la evaluación por la Comisión de la concentración notificada, esta podrá considerar que la notificación tan solo empieza a surtir efecto en la fecha en que reciba la información de que se trate. La Comisión informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes.

4.   A efectos del presente artículo, se considerará que el suministro de información incorrecta o engañosa convierte la notificación en incompleta.

Artículo 7

Fecha en que empezarán a surtir efecto las notificaciones y declaraciones de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

1.   En los procedimientos abiertos de contratación pública en el sentido del artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las notificaciones y declaraciones surtirán efecto en la fecha en que la Comisión las reciba. En los procedimientos de contratación pública con varias fases, las notificaciones o declaraciones presentadas en la fase de presentación de la solicitud de participación, así como las notificaciones actualizadas o las declaraciones actualizadas presentadas en la fase de presentación de la oferta final de conformidad con el artículo 29, apartado 1, última frase, del Reglamento (UE) 2022/2560, surtirán efecto en la fecha en que la Comisión las reciba. No obstante, en aquellos casos en que la Comisión advierta que la información, incluidos los documentos, contenida en la notificación o declaración recibidas está incompleta, informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes externos autorizados. En este supuesto, la notificación o declaración surtirá efecto en la fecha en que la Comisión reciba la información completa de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2.   La notificación o la declaración no se considerará realizada ni transmitida a la Comisión cuando, en virtud del artículo 56, apartado 3, Directiva 2014/24/UE o del artículo 76, apartado 4, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinente ejerza su derecho a solicitar aclaraciones sobre la notificación, la declaración, la notificación actualizada o la declaración actualizada con arreglo al artículo 29, apartado 1, última frase, y apartado 3 del Reglamento (UE) 2022/2560, y decida rechazar la oferta o la solicitud de participación por falta de aclaraciones en aquellos casos en que no se hayan facilitado debidamente.

3.   Tras la presentación de una notificación, declaración, notificación actualizada o declaración actualizada, las partes notificantes comunicarán sin demora a la Comisión toda información nueva pertinente, incluidos los cambios en los hechos, que las partes notificantes habrían tenido que notificar de haber conocido o de haber tenido que conocer tal información en el momento de la presentación de la notificación o declaración completa o de la notificación actualizada o declaración actualizada. Cuando dicha información pueda tener un efecto significativo en la evaluación por la Comisión, esta podrá considerar que la notificación o declaración, la notificación actualizada o la declaración actualizada tan solo empieza a surtir efecto en la fecha en que reciba la información de que se trate. La Comisión informará por escrito y sin demora a las partes notificantes de las notificaciones en el contexto de los procedimientos de contratación pública o a sus representantes externos, así como al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora pertinente.

4.   A efectos del presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17, 29 y 33 del Reglamento (UE) 2022/2560, se considerará que el suministro de información incorrecta o engañosa convierte la notificación en incompleta.

CAPÍTULO III

INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 8

Plazo para la presentación de observaciones tras la apertura de una investigación exhaustiva

1.   Cuando la Comisión abra una investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560, el plazo en el que la empresa investigada, cualquier otra persona física o jurídica, los Estados miembros y el tercer país que concedió la subvención extranjera podrán presentar sus observaciones será fijado por la Comisión y normalmente no excederá de un mes a partir de la fecha en la cual la empresa investigada fue informada de la decisión o de la fecha de publicación del resumen de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en todos los demás casos. Las observaciones se presentarán de conformidad con los artículos 25 y 26.

2.   En casos debidamente justificados, la Comisión podrá ampliar el plazo establecido en el apartado 1.

3.   Cuando la presentación incluya información confidencial, la persona que presente la información facilitará una versión no confidencial de la misma al mismo tiempo que la versión confidencial.

Artículo 9

Entrevistas

1.   Cuando la Comisión entreviste a una persona de conformidad con el artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión, al comienzo de la entrevista, indicará la base jurídica y el propósito de la entrevista, e informará a la persona entrevistada de que registrará la entrevista.

2.   Las entrevistas realizadas con arreglo al artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2560 podrán registrarse de cualquier forma.

3.   Se facilitará una copia de la entrevista tal como haya quedado registrada a la persona entrevistada, a fin de que formule sus observaciones en un plazo fijado por la Comisión.

Artículo 10

Declaraciones orales durante las inspecciones

1.   Cuando los funcionarios u otros acompañantes habilitados por la Comisión soliciten explicaciones a los representantes externos autorizados o al personal de una empresa o asociación de empresas con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra c), o al artículo 15 del Reglamento (UE) 2022/2560, tales explicaciones podrán ser documentadas de cualquier forma.

2.   Tras la inspección se pondrá a disposición de la empresa o asociación de empresas interesada una copia de toda documentación efectuada con arreglo al apartado 1.

3.   Cuando un miembro del personal de una empresa o asociación de empresas que no esté o no estuviera autorizado por la empresa o asociación de empresas para dar explicaciones en nombre de esta haya dado explicaciones a la Comisión, esta fijará un plazo en el que la empresa o asociación de empresas podrá comunicarle cualquier modificación de las explicaciones proporcionadas por dicho miembro del personal. Las modificaciones se añadirán a las explicaciones documentadas con arreglo al apartado 1.

Artículo 11

Información de los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras encargadas de los procedimientos de contratación pública

1.   La obligación de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560, de facilitar a la Comisión, a petición de esta, toda la información necesaria para llevar a cabo investigaciones en virtud del mencionado Reglamento, se extiende, en particular, a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras responsables de los procedimientos de contratación pública pertinentes que dispongan de información pertinente para la investigación.

2.   El poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinente transferirá a la Comisión, junto con la notificación, las copias de los documentos utilizados en la elaboración de los pliegos de contratación, incluidos, si están disponibles, toda investigación y el presupuesto interno para la contratación, así como las copias de cualesquiera otros documentos que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinentes puedan considerar cruciales para la investigación. Cuando las partes notificantes presenten información conforme a la sección 4 del anexo II, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinente también transmitirá las copias de todas las ofertas presentadas en relación con el procedimiento de contratación pública en cuestión. En caso de que las ofertas aún no hayan sido presentadas o no estén disponibles en el momento de la notificación, se transmitirán las copias a la Comisión tan pronto como estén disponibles. Cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinente no transmita o no pueda transmitir a la Comisión las copias de todos los documentos pertinentes para la investigación, la Comisión le solicitará que transmita las copias de los documentos específicos pertinentes para la investigación de esta.

Artículo 12

Presentación de información sobre ofertas indebidamente ventajosas

1.   En la medida en que las partes notificantes no los hayan facilitado ya en su notificación presentada con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560, las justificaciones y los documentos acreditativos correspondientes enumerados en el formulario que figura en el anexo II, relativos a la evaluación del carácter indebidamente ventajoso de una oferta, se presentarán a la Comisión con arreglo a los plazos y el formato especificados en el artículo 8 y podrán presentarse durante el examen preliminar.

2.   Cuando las partes notificantes decidan acogerse a la posibilidad de presentar justificaciones, estas irán acompañadas de todos los documentos acreditativos correspondientes enumerados en el formulario del anexo II para fundamentar su alegación.

3.   Al facilitar documentos acreditativos, la empresa investigada señalará toda la información que considere confidencial, justificará debidamente tal pretensión de confidencialidad y facilitará una versión no confidencial separada.

CAPÍTULO IV

COMPROMISOS, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

Artículo 13

Plazos para la presentación de compromisos en el marco de las concentraciones notificadas

1.   Por lo que respecta a las concentraciones notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2560, los compromisos ofrecidos a fines de la adopción de una decisión que deba adoptarse de conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra a), del citado Reglamento se presentarán a la Comisión a más tardar 65 días hábiles a partir de la fecha en que se inició la investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del mencionado Reglamento.

2.   Cuando, con arreglo al artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560, se amplíe el plazo de adopción de una decisión en virtud del artículo 25, apartado 3, del mencionado Reglamento, el plazo de sesenta y cinco días hábiles para la presentación de compromisos se ampliará automáticamente por el mismo número de días hábiles.

3.   En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá tener en cuenta compromisos incluso si estos han sido ofrecidos después de la expiración del correspondiente plazo de presentación establecido en el presente artículo. A la hora de decidir si tiene en cuenta los compromisos ofrecidos en tales circunstancias, la Comisión tendrá especialmente en cuenta la necesidad de ajustarse al procedimiento de comité a que se hace referencia en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560.

Artículo 14

Plazos para la presentación de compromisos en las investigaciones en el contexto de procedimientos de contratación pública

1.   Con respecto a las contribuciones financieras extranjeras notificadas a la Comisión en el contexto de procedimientos de contratación pública de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, los compromisos ofrecidos por los operadores económicos de que se trate de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560 se presentarán a la Comisión en un plazo máximo de 50 días hábiles a partir de la fecha de inicio de la investigación exhaustiva. En función de su alcance, y previa consulta al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora, podrá considerarse que los compromisos recibidos por la Comisión constituyen un caso excepcional debidamente justificado para ampliar el plazo para la adopción de una decisión de poner fin a la investigación exhaustiva en el sentido del artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2.   En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá tener en cuenta los compromisos ofrecidos después de la expiración del plazo establecido en el apartado 1. A la hora de decidir si tiene en cuenta los compromisos ofrecidos en tales circunstancias, la Comisión tendrá especialmente en cuenta la necesidad de ajustarse al procedimiento de comité a que se hace referencia en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560.

Artículo 15

Procedimiento para la presentación de compromisos

1.   Los compromisos ofrecidos por la empresa investigada se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 25 en el caso de decisiones con arreglo al artículo 25, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2560, o de conformidad con el artículo 26 en el caso de decisiones con arreglo al artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2.   Al ofrecer compromisos, la empresa investigada señalará al mismo tiempo cualquier información que considere confidencial, justificará debidamente tal pretensión de confidencialidad y facilitará una versión no confidencial separada de los compromisos.

3.   En los procedimientos contemplados en los capítulos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/2560, los compromisos serán firmados por las partes notificantes, así como por cualquier otra persona participante a la que los compromisos impongan obligaciones.

Artículo 16

Transparencia e información

En aquellos casos en que proceda, la Comisión, mediante decisión adoptada tras una investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2560, podrá imponer obligaciones de transparencia e información a una empresa de conformidad con el artículo 7, apartado 5, y el artículo 8 del citado Reglamento. Dichas obligaciones podrán referirse al suministro de información relativa a cualquiera de las situaciones siguientes:

a)

las contribuciones financieras extranjeras recibidas durante un período de tiempo determinado a partir del día siguiente a la fecha de adopción de la decisión por la que se impone dicha obligación;

b)

la participación en operaciones de concentración o en procedimientos de contratación pública (cuando la empresa investigada presente una oferta en un procedimiento abierto o una solicitud de participación en un procedimiento de contratación pública con varias fases) durante un período de tiempo determinado a partir del día siguiente a la fecha de adopción de la decisión por la que se impone dicha obligación;

c)

la ejecución de una decisión con compromisos adoptada de conformidad con el artículo 11, apartado 3, el artículo 25, apartado 3, letra a), o el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, de una decisión con medidas correctoras adoptada en virtud del artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento, de una decisión de prohibición de una concentración adoptada de conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra c), del mencionado Reglamento, o de una decisión de prohibición de la adjudicación del contrato adoptada de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del citado Reglamento.

CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES

Artículo 17

Presentación de observaciones

1.   Cuando, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión informe a la empresa investigada de los motivos por los que se propone adoptar su decisión, fijará un plazo no inferior a 10 días hábiles para que dicha empresa pueda presentar sus observaciones por escrito. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta las observaciones presentadas por escrito y recibidas después de la expiración de dicho plazo.

2.   La empresa investigada presentará a la Comisión sus observaciones por escrito y todos los documentos pertinentes que acrediten los hechos expuestos en dichas observaciones, de conformidad con los artículos 25 y 26.

3.   Cuando la Comisión, de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, adopte una decisión provisional sobre medidas cautelares, fijará un plazo para que la empresa investigada pueda presentar por escrito sus observaciones sobre dicha decisión. Una vez que la empresa investigada haya presentado sus observaciones, la Comisión adoptará una decisión definitiva sobre las medidas cautelares, por la que revocará, modificará o confirmará su decisión provisional. En caso de que la empresa investigada no haya presentado observaciones por escrito en el plazo fijado por la Comisión, la decisión provisional pasará a ser definitiva al expirar dicho plazo.

4.   Cuando proceda y previa solicitud motivada de la empresa investigada antes de que expire el plazo inicial, la Comisión podrá ampliar los plazos establecidos de conformidad con los apartados 1 y 3.

CAPÍTULO VI

USO DE LA INFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 18

Uso de la información por parte de la Comisión

1.   De conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, los proveedores de información podrán consentir en que se faculte a la Comisión para utilizar la información obtenida en virtud de dicho Reglamento con fines distintos de aquellos para los que la Comisión obtuvo inicialmente la información.

2.   Si el proveedor de información concede una autorización a la Comisión de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, indicará qué información específica permite utilizar para fines distintos de aquellos para los que se obtuvo la información y expondrá los motivos por los que dicha información sería pertinente para esos otros fines, incluida la aplicación de otros actos de la Unión.

3.   Si la Comisión solicita al proveedor de información que conceda una autorización de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión especificará la información objeto de dicha solicitud y los fines para los que se propone utilizar tal información. El uso de dicha información por parte de la Comisión no excederá de los fines indicados por la Comisión y autorizados por el proveedor.

Artículo 19

Identificación y protección de la información confidencial

1.   Salvo disposición en contrario del artículo 20 del presente Reglamento y del artículo 42 del Reglamento (UE) 2022/2560, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, la Comisión no divulgará ni dará acceso a información, incluidos documentos, en la medida en que esta contenga secretos comerciales u otra información confidencial.

2.   Al solicitar información con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2022/2560, entrevistar a una persona de conformidad con el artículo 13, apartado 7, del citado Reglamento, o solicitar explicaciones orales durante las inspecciones de conformidad con los artículos 14 y 15 del mencionado Reglamento, la Comisión informará a dichas personas, empresas o asociaciones de empresas de que, al facilitar información a la Comisión, prestan su acuerdo a que pueda concederse acceso a dicha información con arreglo al artículo 20. Cuando la Comisión reciba información de los proveedores de información, les comunicará que podrá concederse acceso a la información que facilitan de conformidad con el artículo 20.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 y en el artículo 15, la Comisión podrá exigir, en un plazo determinado, a los proveedores de información que faciliten documentos u otra información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2560:

a)

que indiquen los documentos o partes de documentos, u otra información, que consideren que contienen secretos comerciales u otra información confidencial;

b)

que indiquen las personas respecto de las cuales estos documentos u otra información se consideran confidenciales;

c)

que justifiquen sus alegaciones sobre secretos comerciales y otra información confidencial para cada documento o parte de un documento, u otra información;

d)

que faciliten a la Comisión una versión no confidencial de los documentos o partes de documentos, u otra información, en la que los secretos comerciales y otra información confidencial estén expurgados de manera clara e inteligible;

e)

que suministren una descripción concisa, no confidencial y clara de cada información expurgada.

4.   La Comisión exigirá a la empresa investigada que indique, en un plazo determinado, las partes de un resumen con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) 2022/2560 o de una decisión adoptada de conformidad con los artículos 11, 25 y 31 del mencionado Reglamento que considere que contienen secretos comerciales u otra información confidencial antes de que se publique el resumen o la decisión. Cuando se señalen secretos comerciales u otra información confidencial, la empresa investigada deberán justificar dicha clasificación en el plazo que determine la Comisión.

5.   Cuando un proveedor de información o una empresa investigada no indique qué información considera confidencial de conformidad con los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, la Comisión podrá suponer que la información en cuestión no contiene información confidencial.

6.   Si la Comisión estima que determinada información que un proveedor de información o la empresa investigada considera confidencial puede divulgarse —bien porque dicha información no constituye un secreto comercial u otra información confidencial, bien porque existe un interés superior en su divulgación—, informará al proveedor de información o la empresa investigada de su intención de divulgar dicha información. En caso de que el proveedor de información o la empresa investigada se opusieran en el plazo de cinco días hábiles a partir de haber sido informados de las intenciones de la Comisión, esta podrá adoptar una decisión en la que se especifique la fecha a partir de la cual se divulgará la información o, en el caso del apartado 4, se publicará en el resumen o la decisión. Esta fecha no podrá situarse a menos de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Comisión. La decisión se notificará a la persona física o jurídica afectada.

7.   El presente artículo será óbice para que la Comisión utilice y divulgue, en la medida en que sea necesario, información que muestre la existencia de una subvención extranjera distorsionadora.

CAPÍTULO VII

ACCESO AL EXPEDIENTE

Artículo 20

Acceso al expediente de la Comisión y uso de documentos

1.   Una vez que la Comisión informe a la empresa investigada de los motivos por los que tiene la intención de adoptar una decisión, esta podrá solicitar acceso al expediente de la Comisión de conformidad con el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2.   El derecho de acceso al expediente de la Comisión no abarcará:

a)

los documentos internos de la Comisión;

b)

los documentos internos de las autoridades de los Estados miembros o de terceros países, incluidas las autoridades de competencia y los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras;

c)

la correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros o de terceros países, incluidas las autoridades de competencia y los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras;

d)

la correspondencia entre las autoridades de los Estados miembros y entre los Estados miembros y terceros países.

3.   Al proporcionar acceso al expediente, la Comisión facilitará a la empresa investigada una versión no confidencial de todos los documentos mencionados en los motivos por los que la Comisión tiene intención de adoptar una decisión.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 5, la Comisión facilitará además el acceso a todos los documentos de su expediente, sin expurgar con fines de confidencialidad y en las condiciones de divulgación que se establezcan en una decisión de la Comisión. Las condiciones de divulgación se determinarán de conformidad con lo siguiente:

a)

El acceso a los documentos en virtud del presente apartado solo se concederá a un número limitado de asesores jurídicos y económicos externos y de expertos técnicos externos designados específicamente y contratados por la empresa investigada y cuyos nombres hayan sido comunicados previamente a la Comisión.

b)

Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente deben ser empresas, empleados de empresas o personas que se encuentren en una situación comparable a la de empleados de empresas. Todos ellos estarán vinculados por las condiciones de divulgación.

c)

En la fecha de la decisión de la Comisión por la que se establezcan las condiciones de divulgación, las personas enumeradas como asesores jurídicos y económicos externos y expertos técnicos externos designados específicamente no tendrán una relación laboral con la empresa investigada ni formarán parte de su dirección, ni se encontrarán en una situación comparable a la de un empleado o directivo de la empresa investigada. En caso de que los asesores jurídicos o económicos externos o los expertos técnicos externos designados específicamente entablen posteriormente una relación de este tipo con la empresa investigada, ya sea durante la investigación o durante los tres años siguientes al final de la investigación de la Comisión, los asesores jurídicos o económicos externos o los expertos técnicos externos designados específicamente y la empresa investigada informarán sin demora a la Comisión sobre las condiciones de dicha relación. Los asesores jurídicos o económicos externos o los expertos técnicos externos designados específicamente también ofrecerán a la Comisión garantías de que ya no tienen acceso a la información o los documentos del expediente a los que accedieron con arreglo al presente apartado y que la Comisión no puso a disposición de la empresa investigada. Asimismo, ofrecerán a la Comisión garantías de que continuarán cumpliendo los requisitos a que se refiere las letras d) y e) del presente apartado.

d)

Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente no divulgarán ninguno de los documentos facilitados ni su contenido a ninguna persona física o jurídica que no esté vinculada por las condiciones de divulgación.

e)

Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente no utilizarán ninguno de los documentos facilitados ni su contenido más que para los fines a que se refiere el apartado 10 siguiente.

5.   la Comisión especificará, en las condiciones de divulgación, los medios técnicos de la divulgación y su duración. La divulgación podrá efectuarse por medios electrónicos al asesor jurídico y económico y al experto técnico designados específicamente o (en el caso de algunos o todos los documentos) solamente en los locales de la Comisión. En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá decidir no conceder el acceso con arreglo a las condiciones de divulgación a que se refiere el apartado 4 a determinados documentos o conceder el acceso a documentos parcialmente expurgados siempre y cuando haya determinado que el perjuicio que el proveedor de información podría sufrir a causa de su divulgación con arreglo a las condiciones de divulgación tendría, una vez consideradas todas las circunstancias, un mayor peso que la importancia de la divulgación a efectos del ejercicio del derechos de defensa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión llevará a cabo una evaluación similar sobre la importancia de la divulgación cuando examine si es necesario divulgar o divulgar parcialmente la correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros o de terceros países y otros tipos de documentos sensibles facilitados por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países. Antes de divulgar tal correspondencia o dichos documentos, la Comisión consultará a las autoridades del Estado miembro o del tercer país.

6.   Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente a que se refiere el apartado 4, letra a), podrán, en el plazo de una semana desde la concesión del acceso al expediente con arreglo a las condiciones de divulgación, presentar a la Comisión una solicitud motivada de acceso a una versión no confidencial de cualquier documento que obre en el expediente de la Comisión que no haya sido ya facilitado a la empresa investigada con arreglo al apartado 3, con el fin de poner dicho documento a disposición de la empresa investigada. Como alternativa, podrán presentar una solicitud motivada de extensión de las condiciones de divulgación a asesores jurídicos y económicos externos y expertos técnicos externos designados específicamente adicionales. Este acceso adicional a la versión no confidencial de los documentos o la extensión a otras personas solo podrá concederse con carácter excepcional y siempre que se demuestre que es esencial para el correcto ejercicio del derecho de defensa de la empresa investigada.

7.   A efectos de la aplicación de los apartados 5 o 6, la Comisión podrá solicitar que el proveedor de información que haya presentado los documentos pertinentes facilite una versión no confidencial de estos de conformidad con el artículo 19, apartado 3.

8.   Si la Comisión considera que cualquiera de las solicitudes a que se refiere el apartado 6 está fundada, habida cuenta de la necesidad de garantizar que la empresa investigada esté en condiciones de ejercer eficazmente sus derechos de defensa, pondrá una versión no confidencial del documento a disposición de la empresa investigada o bien adoptará una decisión que extienda las condiciones de divulgación de los documentos en cuestión.

9.   En cualquier momento del procedimiento, la Comisión podrá dar acceso a todos o a algunos de los documentos expurgados de conformidad con el artículo 19, apartado 3, en lugar de mediante el método de concesión de acceso al expediente con arreglo al apartado 4 anterior o en combinación con este, con el fin de evitar retrasos o cargas administrativas desproporcionados.

10.   La información obtenida mediante el acceso al expediente solo se utilizará a efectos de los procedimientos pertinentes relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2560.

CAPÍTULO VIII

PLAZOS

Artículo 21

Plazos

1.   Los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2022/2560 o en el presente Reglamento, o fijados por la Comisión en virtud de dichos Reglamentos, se calcularán de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (4) y con las normas específicas establecidas en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 22. En caso de conflicto, prevalecerá lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.   Los plazos se contarán a partir del día hábil siguiente al hecho al que se refiera la disposición pertinente del Reglamento (UE) 2022/2560 o del presente Reglamento.

Artículo 22

Expiración de los plazos

1.   Los plazos calculados en días hábiles expirarán al término de su último día hábil.

2.   Los plazos fijados por la Comisión mediante fechas precisas expirarán al término del día fijado.

Artículo 23

Suspensión de los plazos en las concentraciones

1.   La Comisión podrá suspender los plazos a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2022/2560 de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del mencionado Reglamento, o por cualquiera de los motivos siguientes:

a)

la información solicitada por la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560 a las partes notificantes o a cualquier otra persona participante no ha sido facilitada o no ha sido facilitada íntegramente dentro del plazo fijado por la Comisión;

b)

la información solicitada por la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560 a otras empresas o asociaciones de empresas no ha sido facilitada o no ha sido facilitada íntegramente dentro del plazo fijado por la Comisión debido a circunstancias imputables a una de las partes notificantes o de las otras personas participantes;

c)

una de las partes notificantes o de las otras personas participantes se ha negado a someterse a una inspección que la Comisión debía llevar a cabo en virtud del artículo 14, apartado 1, y que fue ordenada mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560, o se ha negado a cooperar en la realización de tal inspección de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del citado Reglamento;

d)

las partes notificantes no han comunicado a la Comisión información pertinente, como cambios en los hechos del tipo que se menciona en el artículo 6, apartado 3.

2.   Cuando la Comisión, de conformidad con el apartado 1, suspenda un plazo contemplado en el artículo 24, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2022/2560, el plazo se suspenderá en los supuestos a los que se hace referencia en:

a)

el apartado 1, letras a) y b), por el período de tiempo transcurrido entre la expiración del plazo fijado en la solicitud de información y la recepción de la información correcta y completa requerida, o el momento en que la Comisión informe a las partes notificantes o a otras personas participantes de que, a la luz de los resultados de su examen en curso o de la evolución del mercado, la información solicitada ya no es necesaria;

b)

el apartado 1, letra c), por el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que, infructuosamente, se intente llevar a cabo la inspección y la fecha en que se dé por concluida realmente dicha inspección ordenada mediante decisión, o el momento en que la Comisión informe a las partes notificantes o a otras personas participantes de que, a la luz de los resultados de su investigación en curso o de la evolución del mercado, la inspección ordenada ya no es necesaria;

c)

el apartado 1, letra d), por el período de tiempo transcurrido entre el momento en el cual debería habérsele comunicado a la Comisión la información pertinente, incluidos los cambios en los hechos, y la recepción de la información completa y correcta, o el momento en que la Comisión informe a las partes notificantes de que, a la luz de los resultados de su investigación en curso o de la evolución del mercado, la información ha dejado de ser necesaria.

3.   El plazo quedará suspendido a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se produzca el hecho que motive la suspensión. La suspensión expirará al término del día en que desaparezca la razón que motivó la suspensión. Si dicho día no fuese día hábil, la suspensión del plazo expirará al término del siguiente día hábil.

4.   La Comisión tratará en un plazo razonable todos los datos que haya recibido en el marco de su investigación que puedan permitirle considerar que la información solicitada o la inspección ordenada ya no son necesarias, en el sentido del apartado 2, letras a), b) y c).

Artículo 24

Suspensión de los plazos durante los exámenes preliminares en el contexto de los procedimientos de contratación pública

En caso de que la Comisión suspenda el plazo para el examen preliminar de conformidad con el artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2560, dicha suspensión comenzará el día hábil siguiente a la expiración del plazo de veinte días hábiles. La suspensión expirará al término del día en que se haya presentado a la Comisión la notificación completa actualizada. Si dicho día no fuese día hábil, la suspensión del plazo expirará al término del siguiente día hábil.

CAPÍTULO IX

TRANSMISIÓN Y FIRMA DE DOCUMENTOS

Artículo 25

Transmisión y firma de documentos

1.   La transmisión de documentos a la Comisión y desde esta con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 y al presente Reglamento se realizará por medios digitales, excepto cuando la Comisión permita excepcionalmente el uso de los medios indicados en los apartados 6 y 7.

2.   Cuando se requiera una firma, los documentos presentados a la Comisión a través de medios digitales se firmarán utilizando al menos una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

3.   Las especificaciones técnicas relativas a los medios de transmisión y firma podrán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión.

4.   Con excepción del formulario incluido en el anexo I, todos los documentos transmitidos a la Comisión por medios digitales en un día hábil se considerarán recibidos el día de su envío, siempre que un acuse de recibo indique en su sello de tiempo que se recibieron ese día. El formulario incluido en el anexo I transmitido por medios digitales a la Comisión en un día hábil se considerará recibido el día de su envío, siempre que un acuse de recibo indique en su sello de tiempo que se recibió ese día antes o durante el horario de apertura indicado en el sitio web de la DG Competencia. El formulario incluido en el anexo I transmitido por medios digitales a la Comisión un día hábil después del horario de apertura indicado en el sitio web de la DG Competencia se considerará recibido el siguiente día hábil. Todos los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión fuera de un día hábil se considerarán recibidos el día hábil siguiente.

5.   Los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión no se considerarán recibidos cuando los documentos o partes de estos:

a)

sean inservibles o inutilizables (corruptos);

b)

contengan virus, programas maliciosos u otras amenazas;

c)

contengan firmas electrónicas cuya validez no pueda ser verificada por la Comisión.

La Comisión informará al remitente sin demora si se da alguna de las circunstancias mencionadas en las letras a), b) o c).

6.   Los documentos transmitidos a la Comisión por correo certificado se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección indicada en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión.

7.   Los documentos transmitidos a la Comisión mediante entrega en mano se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección publicada en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión, siempre que la Comisión lo confirme mediante acuse de recibo.

Artículo 26

Transmisión y firma de documentos en el contexto de procedimientos de contratación pública (notificaciones y de oficio)

1.   En el contexto de procedimientos de contratación pública, la transmisión de documentos a la Comisión y desde esta con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 y al presente Reglamento se realizará por medios digitales, excepto cuando la Comisión permita excepcionalmente el uso de los medios indicados en los apartados 5 y 6.

2.   En los procedimientos relativos a las subvenciones extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública, no será obligatorio el uso de una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014. La notificación o la declaración serán firmadas por todas las partes notificantes obligadas a notificar en el contexto de las notificaciones en materia de contratación pública.

3.   Las especificaciones técnicas relativas a los medios de transmisión y firma podrán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión.

4.   Al firmar los documentos y enviarlos a la Comisión en el contexto de los procedimientos de contratación pública, se aplicará por analogía el artículo 25, apartados 4 y 5.

5.   Los documentos transmitidos a la Comisión por correo certificado se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección indicada en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión.

6.   Los documentos transmitidos a la Comisión mediante entrega en mano se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección publicada en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión, siempre que la Comisión lo confirme mediante acuse de recibo.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 330 de 23.12.2022, p. 1.

(2)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(3)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(4)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).


ANEXO I

Formulario FS-CO relativo a la notificación de las operaciones de concentración de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2560

Índice

1.

Finalidad del formulario FS-CO 18

2.

Tipos de información solicitada en el formulario FS-CO 18

3.

Información no disponible por motivos razonables 19

4.

Información que no es necesaria para el examen del asunto por parte de la Comisión 19

5.

Contactos previos a la notificación y solicitudes de dispensa 20

6.

Obligación de presentar una notificación correcta y completa 20

7.

Cómo efectuar la notificación 21

8.

Confidencialidad y datos personales 21

9.

Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario FS-CO 22

SECCIÓN 1:

Descripción de la concentración 22

SECCIÓN 2:

Información sobre las partes 22

SECCIÓN 3:

Detalles sobre la concentración, la propiedad y el control 23

SECCIÓN 4:

Umbrales de notificación 24

SECCIÓN 5:

Contribuciones financieras extranjeras 25

SECCIÓN 6:

Impacto en el mercado interior de las contribuciones financieras extranjeras en la concentración 27

SECCIÓN 7:

Posibles efectos positivos 28

SECCIÓN 8:

Documentos acreditativos 28

SECCIÓN 9:

Declaración 29

INTRODUCCIÓN

1.   Finalidad del formulario FS-CO

1.

El presente formulario FS-CO especifica la información que deben facilitar las partes notificantes al presentar a la Comisión una notificación de un proyecto de concentración en el contexto del sistema de control de las subvenciones extranjeras de la Unión. El sistema de control de las subvenciones extranjeras de la Unión está establecido en el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión, relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (2) («el Reglamento de Ejecución»), adjunto al cual figura el presente formulario FS-CO en un anexo.

2.   Tipos de información solicitada en el formulario FS-CO

2.

En el formulario FS-CO se solicita la siguiente información:

a)

información básica que, en principio, es necesaria para la evaluación de todas las concentraciones (secciones 1 a 4);

b)

información sobre las contribuciones financieras extranjeras recibidas por las partes de conformidad con el artículo 20, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2560 (sección 5). En particular, de conformidad con la sección 5 del formulario FS-CO, se solicita información detallada sobre cada una de las contribuciones financieras extranjeras iguales o superiores a 1 000 000 EUR concedidas a las partes de la concentración en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control que puedan pertenecer a cualquiera de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2022/2560. En relación con otras contribuciones financieras extranjeras, el formulario FS-CO requiere una sinopsis de los distintos tipos de contribuciones financieras extranjeras iguales o superiores a 1 000 000 EUR concedidas a las partes notificantes en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control con arreglo a las instrucciones suministradas en el cuadro 1. La Comisión podrá solicitar, caso por caso, información más detallada sobre cualquiera de los tipos de contribuciones financieras incluidos en respuesta a las preguntas de la sección 5 y del cuadro 1, o sobre cualquier otra contribución financiera extranjera recibida por las partes de la concentración. En cualquier caso, todas las contribuciones financieras extranjeras concedidas a las partes de la concentración en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control deben tenerse en cuenta a efectos de determinar si se cumple el umbral de notificación con arreglo al artículo 20, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2560, independientemente de si se solicita información sobre ellas en la sección 5.

c)

La información necesaria para evaluar si las contribuciones financieras extranjeras en la concentración pueden distorsionar el mercado interior en el sentido de los artículos 4 o 5 del Reglamento (UE) 2022/2560 (tanto en relación con el proceso de adquisición como con las actividades que llevarán a cabo las partes de la concentración) (sección 6).

d)

Información sobre los posibles efectos positivos de las subvenciones extranjeras (sección 7).

e)

Documentos acreditativos (sección 8).

3.

Para que una notificación se considere completa, en principio debe facilitarse la información exigida en las secciones 1 a 6 y en la sección 8. En cambio, corresponde a las partes notificantes decidir si facilitan la información solicitada en la sección 7, que trata de la información sobre los posibles efectos positivos de las subvenciones extranjeras en el desarrollo de la actividad económica subvencionada pertinente en el mercado interior, así como sobre otros efectos positivos en relación con los objetivos políticos pertinentes.

4.

Toda la información solicitada en el formulario FS-CO se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión pida más información en una solicitud a tal efecto.

3.   Información no disponible por motivos razonables

5.

Cuando las partes notificantes no dispongan, por motivos razonables, de la información requerida por el presente formulario FS-CO en parte o en su totalidad, estas podrán solicitar a la Comisión que las dispense de la obligación de facilitar la información pertinente o de cualquier otro requisito del formulario FS-CO relacionado con dicha información. La solicitud debe presentarse de conformidad con las instrucciones recogidas en los considerandos (9) a (11) de la presente introducción.

4.   Información que no es necesaria para el examen del asunto por parte de la Comisión

6.

De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de Ejecución, la Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en la notificación cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito del formulario FS-CO relacionado con dicho dato o documento, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto.

7.

Las partes notificantes podrán solicitar a la Comisión que las exima de la obligación de facilitar la información pertinente o de cualquier otro requisito del formulario FS-CO relacionado con dicha información. La solicitud debe presentarse de conformidad con las instrucciones para las solicitudes de dispensa recogidas en los considerandos (9) a (11) de la presente introducción.

5.   Contactos previos a la notificación y solicitudes de dispensa

8.

Se anima a las partes notificantes a entablar conversaciones previas a la notificación con suficiente antelación, preferiblemente sobre la base de un proyecto de notificación. La posibilidad de entablar contactos previos a la notificación es un servicio ofrecido por la Comisión a las partes notificantes con carácter voluntario, a fin de preparar los exámenes preliminares de una subvención extranjera en el contexto de una concentración. Como tales, aunque no son obligatorios, los contactos previos a la notificación pueden ser extremadamente valiosos, tanto para las partes notificantes como para la Comisión, con vistas a determinar, entre otras cosas, la información exacta que ha de figurar en una notificación, en particular en lo que se refiere a la información que debe facilitarse en la sección 5 y el cuadro 1, y para garantizar que la notificación esté completa. Además, los contactos previos a la notificación pueden tener como resultado que se solicite menos información.

9.

Durante los contactos previos a la notificación, las partes notificantes podrán solicitar la dispensa de presentar determinada información exigida en el presente formulario. La Comisión estudiará las solicitudes de dispensa siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:

a)

Las partes notificantes explican adecuadamente por qué la información de que se trate no está disponible por motivos razonables. Cuando proceda y en la medida de lo posible, las partes notificantes deberán proporcionar las mejores estimaciones de los datos que faltan, identificando las fuentes de dichas estimaciones o indicando dónde la Comisión podría obtener la información solicitada que no esté disponible.

b)

Las partes notificantes explican adecuadamente por qué la información de que se trate no es necesaria para el examen del asunto.

10.

Las solicitudes de dispensa deberán presentarse por escrito en la fase previa a la notificación, preferentemente en el proyecto de notificación (al principio de la sección o subsección que corresponda). La Comisión tramitará las solicitudes de dispensa en la fase previa a la notificación en el contexto del examen del proyecto de notificación.

11.

El hecho de que la Comisión pueda haber aceptado que algún dato concreto exigido en el presente formulario FS-CO sea omitido de una notificación no le impide en modo alguno solicitar este dato concreto en cualquier momento durante el procedimiento, en particular a través de la solicitud de información con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2022/2560.

6.   Obligación de presentar una notificación correcta y completa

12.

Según se explica en los considerandos (2) a (4) de la presente introducción, para que una notificación se considere completa, en principio debe facilitarse la información exigida en las secciones 1 a 6 y en la sección 8. Toda la información exigida debe consignarse en las secciones correspondientes pertinentes y ha de ser correcta y completa.

13.

En particular, cabe mencionar lo siguiente:

a)

El plazo de veinticinco días hábiles establecido en el artículo 24, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2022/2560 empezará a contar el día hábil siguiente al de la recepción de la notificación completa. Con ello se pretende garantizar que la Comisión esté en condiciones de valorar la concentración notificada dentro de los estrictos plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2560.

b)

Al elaborar su notificación, la parte o partes notificantes deben comprobar que los nombres y números de contacto, y en especial las direcciones de correo electrónico, que se hayan proporcionado a la Comisión sean exactos y pertinentes y estén actualizados.

c)

Los datos de contacto solicitados deberán facilitarse en el formato prescrito en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión (DG de Competencia). Es fundamental para el buen desarrollo de la investigación que los datos de contacto sean exactos. A tal fin, las direcciones de correo electrónico facilitadas deben personalizarse y asignarse a personas de contacto específicas y, por consiguiente, deben evitarse los buzones generales de la empresa (por ejemplo, info@, hello@). La Comisión podrá dictaminar que la notificación está incompleta si los datos de contacto son inadecuados.

d)

Los documentos acreditativos contemplados en la sección 8 deberán presentarse junto con un cuadro recapitulativo con arreglo al formato prescrito por la DG de Competencia en su sitio web.

e)

De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento de Ejecución, se considerará que la información incorrecta o engañosa contenida en la notificación o adjunta a esta convierte la notificación en incompleta a efectos de determinar la fecha en que empezará a surtir efecto la notificación.

f)

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, la empresa que, de forma deliberada o por negligencia, suministre información incorrecta o engañosa podrá ser sancionada con multas de hasta el 1 % de su volumen de negocios total. Además, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión puede revocar su decisión sobre una concentración cuando se haya basado en información incompleta, incorrecta o engañosa.

7.   Cómo efectuar la notificación

14.

Las notificaciones se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión. Los nombres de las partes notificantes también se indicarán en su lengua original. La información solicitada en el presente formulario FS-CO debe figurar en las secciones y subsecciones de este, adjuntando en su caso los documentos acreditativos. La notificación presentada debe incluir una declaración firmada, tal como se establece en la sección 9. Cuando la información facilitada en dos secciones diferentes se solape parcial (o totalmente), podrán utilizarse referencias cruzadas.

15.

La notificación debe estar firmada por personas legalmente autorizadas a actuar en nombre de cada parte notificante o por uno o varios de los representantes autorizados de las partes notificantes. Deben adjuntarse a la notificación los poderes notariales correspondientes (o la prueba escrita de que están autorizados a actuar). Las especificaciones técnicas y las instrucciones relativas a las notificaciones (incluidas las firmas) pueden consultarse en el sitio web de la DG de Competencia.

16.

Se ruega a las partes notificantes que, al cumplimentar las secciones 5, 6 y 7 del formulario FS-CO, consideren si se gana en claridad presentando estas secciones en orden numérico o si resulta preferible agruparlas por cada contribución financiera extranjera (o grupo de contribuciones financieras extranjeras).

17.

Cuando ello redunde en una mayor claridad, cierta información podrá facilitarse en anexos. Sin embargo, es esencial que todos los datos clave se presenten en la notificación propiamente dicha. Los anexos presentados solamente deberán utilizarse para completar la información facilitada en la notificación propiamente dicha, donde deberá indicarse claramente si se facilita información suplementaria en un anexo.

18.

Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original; si esta no es una lengua oficial de la Unión, se adjuntará una traducción a la lengua del procedimiento (artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución).

8.   Confidencialidad y datos personales

19.

El artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560 exigen que la Comisión, sus funcionarios y otros agentes no divulguen información amparada por la obligación de secreto profesional que hayan obtenido en aplicación del Reglamento (UE) 2022/2560. Este mismo principio se aplicará también para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes.

20.

Si las partes notificantes consideran que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos de los que se les piden se hicieran públicos o se divulgasen a otras partes, deben presentar esta información por separado y hacer constar claramente en cada página la indicación «Confidential» (Confidencial). Las partes notificantes debe indicar también las razones por las que esta información no debe divulgarse o hacerse pública.

21.

Cuando se trate de fusiones o adquisiciones de control conjunto, o cuando la notificación haya sido realizada por más de una parte, los documentos protegidos por el secreto comercial podrán enviarse en un sobre por separado, indicando en la notificación que se adjuntan como anexo. Para que la notificación se considere completa, todos estos anexos deben incluirse en la notificación.

22.

Todo dato personal presentado en una notificación o adjunto a ella se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

9.   Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario FS-CO

23.

A los efectos del presente anexo, serán de aplicación las definiciones siguientes:

a)

«Parte(s) notificante(s)»: de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560, en el caso de una fusión, este término se refiere a todas las partes de la fusión o, en el caso de una adquisición del control, a todas las empresas o personas que adquieran el control exclusivo o conjunto de la totalidad o de partes de una o varias empresas.

b)

«Objetivo(s)»: se refiere a todas las empresas o partes de una empresa en las que se adquiere una participación de control (incluidas las empresas en participación) o que son objeto de una oferta pública de adquisición. Este término no incluye a los vendedores.

c)

«Parte(s) de la concentración»: la(s) parte(s) notificante(s) tal como se define(n) en la letra a) y el objetivo definido en la letra b).

24.

Salvo disposición en contrario:

a)

El término «parte(s) notificante(s)» engloba a todas las empresas que, individual o conjuntamente y de forma directa o indirecta, están controladas por la(s) «parte(s) notificante(s)» de conformidad con el artículo 20, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2022/2560, así como todas las empresas o personas que, individual o conjuntamente y de forma directa o indirecta, controlan a la(s) «parte(s) notificante(s)» [y a las empresas controladas por esta(s)].

b)

El término «objetivo(s)» engloba todas las empresas que, individual o conjuntamente y de forma directa o indirecta, están controladas por el/los «objetivo(s)» de conformidad con el artículo 20, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2022/2560. Por el contrario, este término no incluye a las empresas y personas que ya no controlarán, individual o conjuntamente y de forma directa o indirecta, al/a los «objetivo(s)» una vez realizada la concentración (por ejemplo, los vendedores en el caso de una adquisición del control).

25.

Los datos financieros exigidos se expresarán en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate.

SECCIÓN 1:

Descripción de la concentración

1.1.

Facilítese un resumen de la concentración, en el que se indiquen las partes de la concentración, el proceso de adquisición (por ejemplo, si las partes notificantes fueron seleccionadas tras un proceso competitivo), la naturaleza de la concentración (por ejemplo, concentración, adquisición del control conjunto o exclusivo o creación de una empresa en participación), la justificación estratégica y económica de la concentración y las actividades de las partes de la concentración.

SECCIÓN 2:

Información sobre las partes

2.1.

Información sobre las partes de la concentración

Para cada una de las partes de la concentración, se indicarán:

2.1.1.

el nombre de la empresa (también se indicará en su lengua original);

2.1.2.

su papel en la concentración (parte que se fusiona/parte adquirente/objetivo/empresa en participación de nueva creación);

2.1.3.

el nombre y los apellidos, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico de la persona de contacto adecuada, así como el cargo que ocupa; la dirección deberá ser una dirección de servicio a la que puedan enviarse documentos y, en especial, decisiones de la Comisión y otros documentos procesales, y se considerará que la persona de contacto está autorizada para recibir los documentos;

2.1.4.

si se nombran uno o varios representantes externos autorizados de la empresa, el representante o los representantes a los que podrán ser notificados los documentos y, en particular, las decisiones de la Comisión y otros documentos procesales:

2.1.4.1.

el nombre y los apellidos, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de cada representante, así como el cargo que ocupan cada uno; y

2.1.4.2.

la acreditación por escrito del poder de representación de que dispone cada representante para la parte de la concentración en cuestión (según el modelo de poder notarial disponible en el sitio web de la DG Competencia);

2.2.

Naturaleza de las actividades de cada parte.

Para cada una de las partes de la concentración, se describirá la naturaleza de las actividades de la empresa.

SECCIÓN 3:

Detalles sobre la concentración, la propiedad y el control

A la información consignada en la presente sección podrán adjuntarse organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de la propiedad y el control de las partes de la concentración antes y después de la realización de la concentración.

3.1.

Descríbase la naturaleza de la concentración notificada con referencia a los criterios pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2560:

3.1.1.

Indíquense las empresas o personas con control exclusivo o conjunto, en última instancia, de las partes notificantes, directa o indirectamente, y descríbase la estructura de propiedad y de control de las partes de la concentración antes de la realización de la operación;

3.1.2.

Explíquese si la concentración propuesta constituye:

i)

una fusión en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2560;

ii)

una adquisición de control exclusivo o conjunto en el sentido del artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2560; o

iii)

la creación de una empresa en participación en el sentido del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560.

3.1.3.

Explíquese cómo se llevará a cabo la concentración (por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo, una oferta pública, etc.).

3.1.4.

Por referencia al artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2560, explíquese cuál de las siguientes posibilidades se ha producido en el momento de la notificación:

i)

Se ha celebrado un acuerdo.

ii)

Se ha adquirido una participación de control.

iii)

Se ha anunciado una oferta pública o la intención de iniciarla; o

iv)

las partes notificantes y los vendedores (según el caso) han demostrado su intención de buena fe de concluir un acuerdo.

3.1.5.

Indíquese la fecha prevista de los principales actos conducentes a la realización de la concentración.

3.1.6.

Explíquese la estructura de propiedad y de control del objetivo o de la empresa resultante de la concentración.

3.2.

Descríbanse los motivos económicos de la concentración.

3.3.

Indíquese el valor de la operación (el precio de compra o el valor de todos los activos afectados, según proceda); especifíquese si se paga en forma de capital social, efectivo u otros activos. Indíquese también el valor de empresa del objetivo y explique cómo se ha calculado dicho valor (4).

3.4.

Enumérense todas las fuentes de financiación (deuda, capital social, efectivo, activos, etc.) utilizadas para financiar la operación.

3.5.

Si la adquisición se financia total o parcialmente mediante deuda:

3.5.1.

indíquese el prestamista de cada instrumento de deuda;

3.5.2.

indíquense todas las garantías personales y garantías reales asociadas a cada instrumento de deuda.

3.6.

Si la adquisición se financia total o parcialmente mediante capital social:

3.6.1.

indíquese la identidad de las empresas que suscriben o compran las acciones;

3.6.2.

indíquense las condiciones asociadas a la financiación mediante capital social.

3.7.

Confírmese si las partes notificantes han realizado alguna adquisición de control durante los últimos tres años que haya sido notificada a la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 o al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (5).

3.8.

Facilítese una lista de las adquisiciones de control realizadas durante los tres últimos años por las partes notificantes que hayan sido notificadas con arreglo a las normas de control de las concentraciones a una autoridad nacional de competencia de la Unión.

SECCIÓN 4:

Umbrales de notificación

4.1.

Indíquese el volumen de negocios en la Unión del ejercicio financiero anterior (6) correspondiente a cada una de las empresas que se indican en el artículo 20, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2560, según proceda (7):

4.1.1.

En caso de fusión: para cada una de las empresas que se fusionen;

4.1.2.

En caso de adquisición del control: el objetivo, incluida la empresa en participación en caso de adquisición del control conjunto.

Los datos del volumen de negocios deberán ser facilitados cumplimentando el modelo de cuadro de la Comisión disponible en el sitio web de la DG Competencia.

Estos datos sobre el volumen de negocios deben calcularse de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, cuando la concentración se lleve a cabo mediante la adquisición de partes de una o varias empresas, con independencia de que dichas partes tengan personalidad jurídica propia o no, del volumen de negocios del vendedor solo se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a las partes objeto de la concentración.

4.2.

¿Se han concedido a las empresas que se indican en el artículo 20, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2560 contribuciones financieras totales combinadas de más de 50 000 000 EUR de terceros países en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo (8), el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control?

no

SECCIÓN 5:

Contribuciones financieras extranjeras

5.1.

Indíquese si, en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control, se ha concedido individualmente a cada una de las partes notificantes o al objetivo alguna contribución financiera extranjera igual o superior a 1 000 000 EUR que pueda pertenecer a alguna de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2022/2560:

5.1.1.

Con el fin de determinar si se ha concedido una contribución financiera extranjera a una empresa en dificultades en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2560, indique si se ha cumplido alguna de las siguientes condiciones en cualquier momento en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control:

5.1.1.1.

¿Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, en la que ha desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas?

Partes notificantes

no

Objetivo

no

5.1.1.2.

¿Se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada por la deuda de la sociedad, y en la que ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios consignados en su contabilidad como consecuencia de las pérdidas acumuladas?

Partes notificantes

no

Objetivo

no

5.1.1.3.

¿Se encuentra la empresa inmersa en un procedimiento concursal o reúne los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento concursal a solicitud de sus acreedores?

Partes notificantes

no

Objetivo

no

5.1.1.4.

En caso de que la empresa en cuestión no sea una pyme (9):

5.1.1.4.1.

¿Ha sido la ratio deuda/capital de la empresa superior a 7,5 durante los dos últimos años?

y

5.1.1.4.2.

¿la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (10), se ha situado por debajo de 1,0 en los dos últimos años?

Partes notificantes

no

Objetivo

no

5.1.1.5.

Si la respuesta a alguna de las preguntas de las secciones 5.1.1.1 a 5.1.1.4 fue afirmativa en relación con alguna de las partes de la concentración, indíquese si, durante el período en que la empresa en cuestión estaba en dificultades, esta recibió alguna contribución financiera extranjera que puede haber contribuido a restablecer su viabilidad a largo plazo (incluida cualquier asistencia temporal en materia de liquidez destinada a apoyar ese restablecimiento de la viabilidad) o a mantener a flote a dicha parte durante el breve tiempo necesario para elaborar un plan de reestructuración o liquidación.

Partes notificantes

no

Objetivo

no

5.1.1.6.

Si la respuesta a alguna de las preguntas de las secciones 5.1.1.1 a 5.1.1.4 ha sido afirmativa en relación con alguna de las partes de la concentración, indíquese si existe un plan de reestructuración capaz de conducir a la viabilidad a largo plazo de dicha parte y si dicho plan de reestructuración incluye una contribución propia significativa de la parte notificante, del objetivo o de cualquier otra parte de la concentración, y facilítense detalles de dicho plan.

5.1.1.7.

Si la respuesta a alguna de las preguntas de las secciones 5.1.1.1 a 5.1.1.4 ha sido afirmativa, justifíquese la respuesta, incluyendo referencias en la respuesta a los documentos acreditativos que deben facilitarse en los anexos (tales documentos pueden ser, entre otros, los últimos estados de la cuenta de pérdidas y ganancias de la parte notificante o del objetivo con los balances, las resoluciones judiciales por las que se incoa un procedimiento concursal de la empresa o documentos que acrediten que se cumplen los criterios para someterse a un procedimiento concursal a petición de los acreedores con arreglo al Derecho de sociedades nacional, etc.).

5.1.2.

Contribuciones financieras extranjeras que adopten la forma de garantías ilimitadas por las deudas u obligaciones de la empresa, a saber, sin limitación alguna en cuanto a su importe o duración [artículo 5, apartado 1, letra b)].

Partes notificantes

no

Objetivo

no

5.1.3.

Medidas de financiación de las exportaciones que no estén en consonancia con el Acuerdo de la OCDE en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial [artículo 5, apartado 1, letra c)].

Partes notificantes

no

Objetivo

no

5.1.4.

Contribuciones financieras extranjeras que faciliten directamente una concentración [artículo 5, apartado 1, letra d)].

Partes notificantes

no

Objetivo

no

5.2.

Para cada contribución financiera extranjera igual o superior a 1 000 000 EUR concedida individualmente a cada una de las partes de la concentración en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control que puedan pertenecer a cualquiera de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2022/2560, facilítese la siguiente información y apórtense los documentos acreditativos:

5.2.1.

Forma de la contribución financiera (por ejemplo, préstamo, exención fiscal, aportación de capital, incentivos fiscales, contribuciones en especie, etc.).

5.2.2.

Tercer país que concede la contribución financiera. Especifíquese también la autoridad o entidad pública otorgante.

5.2.3.

Importe de cada contribución financiera.

5.2.4.

Finalidad y justificación económica de la concesión de la contribución financiera a la parte

5.2.5.

¿Existen condiciones asociadas a las contribuciones financieras, así como a su utilización?

5.2.6.

Descríbanse las características y los elementos principales de dichas contribuciones financieras (por ejemplo, los tipos de interés y la duración en el caso de un préstamo).

5.2.7.

Explíquese si la contribución confiere una ventaja en el sentido del artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2560 a la empresa a la que se ha concedido la contribución financiera extranjera o a alguna otra parte de la concentración (11). Explíquese la razón y hágase referencia a los documentos acreditativos facilitados en la sección 8.

5.2.8.

Explíquese si la contribución está limitada, de jure o de facto, en el sentido del artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2560, a determinadas empresas o sectores (12). Explíquese la razón y hágase referencia a los documentos acreditativos facilitados en la sección 8.

5.3.

Facilítese una sinopsis de las contribuciones financieras extranjeras iguales o superiores a 1 000 000 EUR concedidas a las partes notificantes en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control que no pertenecen a ninguna de las categorías del artículo 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2022/2560 utilizando la plantilla y las instrucciones facilitadas en el cuadro 1.

SECCIÓN 6:

Impacto en el mercado interior de las contribuciones financieras extranjeras en la concentración

6.1.

¿Se produce la concentración en el contexto de un procedimiento de licitación estructurado? En caso afirmativo:

6.1.1.

Facilítese una descripción detallada del proceso de licitación.

6.1.2.

Descríbase el perfil de cada uno de los demás candidatos de los que se tenga conocimiento (por ejemplo, si se trata de sociedades de capital inversión o de empresas industriales).

6.2.

Explíquese cuáles son las diferentes líneas de negocio o actividades del objetivo, así como las categorías de productos o servicios que se ofrecen en cada una de ellas y a qué clientes. Explíquese si las partes notificantes operan en las mismas actividades o líneas de actividad o en actividades o líneas de actividad conexas y descríbanse estas.

6.3.

Para cada una de las actividades o líneas de actividad descritas en la sección 6.2 para el objetivo y las partes notificantes, indíquense:

6.3.1.

El volumen de negocios realizado a escala mundial y de la Unión correspondiente a esa línea de actividad;

6.3.2.

el porcentaje que representa el volumen de negocios realizado en la Unión en relación con el volumen de negocios global de la empresa correspondiente a esa línea de actividad.

6.4.

Para cada una de las contribuciones financieras para las que se haya facilitado información adicional de conformidad con la sección 5.2, explíquese si la contribución financiera puede mejorar, y de qué manera, la posición competitiva en el mercado interior de las partes de la concentración. Al responder a esta sección, hágase referencia a la naturaleza, el importe y el uso o la finalidad de la contribución financiera.

6.5.

Indíquese si la concentración dio lugar a notificaciones relativas al control de concentraciones en la Unión (a nivel de la Unión o nacional) y, en caso afirmativo, indíquese la situación de cada uno de estos procedimientos en el momento de la presente notificación.

6.6.

Indíquese si la concentración dio lugar a la presentación de información adicional a organismos reguladores en la Unión (como los de control de las inversiones extranjeras directas a nivel nacional) y, en caso afirmativo, indíquese su situación en el momento de la notificación.

Datos de contacto

6.7.

Facilítense los datos de contacto de los cinco principales competidores del objetivo activos en la Unión.

6.8.

Si la concentración dio lugar a la presentación de información en el marco del control de concentraciones en la Unión (a escala de la Unión o nacional), proporciónense todos los datos de contacto de los competidores facilitados en el contexto de dicha presentación de información.

SECCIÓN 7:

Posibles efectos positivos

7.1.

Si procede, enumérense y justifíquense los posibles efectos positivos en el desarrollo de la actividad económica subvencionada pertinente en el mercado interior. Enumérese y justifíquese cualquier otro efecto positivo de la subvención extranjera, como los de carácter más amplio en relación con los objetivos políticos pertinentes, en particular los de la Unión, y especifíquese cuándo y dónde se han producido o se espera que se produzcan. Descríbase cada uno de estos efectos positivos.

SECCIÓN 8:

Documentos acreditativos

Facilítese lo siguiente para cada una de las partes de la concentración:

8.1.

Copias de todos los documentos acreditativos relativos a las contribuciones financieras que puedan pertenecer a cualquiera de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2022/2560, de conformidad con la sección 5.1.

8.2.

Copias de los siguientes documentos elaborados por o para cualquier miembro del consejo de administración, junta directiva o consejo de vigilancia, o recibidos por dicho miembro:

a)

Análisis, informes, estudios, encuestas, presentaciones y cualquier documento comparable en el que se examinen la finalidad, el uso y la justificación económica de las contribuciones financieras extranjeras que pueden incluirse en cualquiera de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2022/2560. Facilítense los mismos documentos elaborados por o para la entidad que concede la contribución financiera extranjera, o recibidos por ella, en la medida en se disponga de los mismos o estén a disposición del público.

b)

Análisis, informes, estudios, encuestas y cualquier documento comparable con el fin de evaluar o analizar los motivos que justifican la concentración (incluidos documentos en los que se discuta la operación con respecto a posibles adquisiciones alternativas).

c)

En caso de que algún asesor externo ayudara a la parte notificante en una auditoría de compra llevada a cabo en relación con el objetivo a efectos de la concentración, facilítense resúmenes, conclusiones o informes elaborados por dichos asesores como parte de dicha auditoría, así como todo documento en el que se evalúe o debata el valor de la operación.

8.3.

La dirección de internet, si la hay, en la que las copias de las memorias o cuentas anuales más recientes de las partes de la concentración están disponibles o, si no existe dicha dirección de internet, copias de las memorias y cuentas anuales más recientes de las partes de la concentración.

SECCIÓN 9:

Declaración

La notificación concluirá con la siguiente declaración, firmada por todas las partes notificantes o en nombre de las mismas:

« La parte o partes notificantes confirman que, según su leal saber y entender, la información facilitada en la presente notificación es veraz, correcta y completa, que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el presente formulario FS-CO, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

Declaran conocer las disposiciones del artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2560 relativas a las multas y multas coercitivas. »

Fecha:

[firmante 1]

Nombre y apellidos:

Organización:

Cargo:

Dirección:

Número de teléfono:

Correo electrónico:

[«firmado electrónicamente»/firma]

[firmante 2, si procede]

Nombre y apellidos:

Organización:

Cargo:

Dirección:

Número de teléfono:

Correo electrónico:

[«firmado electrónicamente»/firma]

Cuadro 1

Instrucciones para facilitar información sobre las contribuciones financieras extranjeras que no pertenezcan a ninguna de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a e) (sección 5.3)

1.

Facilítese una sinopsis de las contribuciones financieras extranjeras iguales o superiores a 1 000 000 EUR concedidas por cada tercer país a las partes notificantes en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control y que no pertenezcan a ninguna de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2022/2560 utilizando la plantilla y las instrucciones proporcionadas en el cuadro 1.

A.   Información que debe incluirse en el cuadro

2.

Agrúpense las distintas contribuciones financieras por tercer país y por tipo, por ejemplo, subvención directa, préstamo/instrumento de financiación/anticipos reembolsables, ventaja fiscal, garantía, instrumento de capital riesgo, intervención en capital, condonación de la deuda, contribuciones proporcionadas para las actividades no económicas de una empresa [véase el considerando 16 del Reglamento (UE) 2022/2560], u otros tipos.

3.

Inclúyanse únicamente los países en los que el importe total estimado de todas las contribuciones financieras concedidas en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control (importe calculado de acuerdo con el punto (5)) sea igual o superior a 45 000 000 EUR.

4.

Para cada tipo de contribución financiera, proporciónese una breve descripción de la finalidad de las contribuciones financieras y de las entidades otorgantes.

5.

Cuantifíquese el importe total estimado de las contribuciones financieras concedidas por cada tercer país en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública de adquisición o la adquisición de una participación de control en forma de horquillas, tal como se especifica en el cuadro que figura a continuación. Para el cálculo de este importe, téngase en cuenta lo siguiente:

a)

Ténganse en cuenta las contribuciones financieras extranjeras pertenecientes a las categorías del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560 y sobre las que se haya facilitado información con arreglo a las secciones 5.1 y 5.2.

b)

No deben tenerse en cuenta las contribuciones financieras extranjeras excluidas con arreglo a los puntos 6 y 7 siguientes.

B.   Excepciones

6.

No es necesario incluir en el cuadro información sobre las siguientes contribuciones financieras extranjeras:

a)

Los aplazamientos del pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, las amnistías y exoneraciones temporales de impuestos, así como las normas de amortización normal y traslado de pérdidas que sean de aplicación general. Si estas medidas se limitan, por ejemplo, a determinados sectores, regiones o (tipos de) empresas, deberán incluirse.

b)

La aplicación de desgravaciones fiscales para evitar la doble imposición en consonancia con las disposiciones de los convenios bilaterales o multilaterales para evitar la doble imposición. así como las desgravaciones fiscales unilaterales para evitar la doble imposición aplicadas en virtud de la legislación fiscal nacional en la medida en que apliquen la misma lógica y condiciones que las disposiciones de los acuerdos bilaterales o multilaterales.

c)

El suministro o la adquisición de bienes o servicios (excepto los servicios financieros) en condiciones de mercado en el curso normal de la actividad empresarial, por ejemplo, el suministro o la adquisición de bienes o servicios efectuado tras un procedimiento de licitación competitivo, transparente y no discriminatorio.

d)

Las Contribuciones financieras extranjeras inferiores al importe individual de 1 000 000 EUR.

7.

En el caso de adquisiciones de control o de creaciones de empresas en participación por parte de un fondo de inversión o por una entidad jurídica controlada por un fondo de inversión o a través de él, no será necesario incluir las contribuciones financieras extranjeras concedidas a otros fondos de inversión gestionados por la misma sociedad de inversión, pero con una mayoría de inversores diferentes medida con arreglo a su derecho a participar en beneficios (o concedidas a sociedades en cartera controladas por estos otros fondos), a condición de que pueda demostrarse que se cumplen acumulativamente las siguientes condiciones:

a)

el fondo que controla la entidad adquirente debe estar sujeto a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (13), o a la legislación equivalente de un tercer país en cuanto a normas prudenciales, organizativas y de conducta, incluidos los requisitos destinados a proteger a los inversores; y

b)

las operaciones económicas y comerciales entre el fondo que controla la entidad adquirente y otros fondos de inversión (y las sociedades controladas por estos fondos) gestionados por la misma sociedad de inversión son inexistentes o muy limitadas. A este respecto, deberán facilitarse a la Comisión pruebas de toda operación económica y comercial de este tipo que haya podido tener lugar en los tres años anteriores a la celebración del acuerdo, al anuncio de la oferta pública de adquisición o a la adquisición de una participación de control. Las operaciones económicas y comerciales incluyen, entre otras, la venta de activos (incluida la propiedad de empresas), los préstamos, las líneas de crédito o las garantías.

Parte X

Tercer país

Tipo de contribución financiera (*1)

Breve descripción de la finalidad de la contribución financiera y de la entidad otorgante (*2)

País A

Tipo 1

 

Tipo 2

 

Tipo

 

Tipo 4

 

 

Total estimado de las contribuciones financieras concedidas por A: […] EUR (*3)

País B

Tipo 1

 

Tipo 2

 

Tipo 3

 

Tipo 4

 

 

Total estimado de las contribuciones financieras concedidas por B: […] EUR (*3)

País C

 

 

 

 

 

 

 

Nota:

facilítese un cuadro aparte para cada una de las partes notificantes. Los terceros países y, en la medida de lo posible, los tipos de contribuciones, deben ordenarse por el importe total de la contribución financiera extranjera, de la más alta a la más baja.

C.   Información adicional

8.

Las contribuciones financieras extranjeras que puedan ser pertinentes para la evaluación de cada concentración pueden depender de una serie de factores, como los sectores o actividades afectados, el tipo de contribuciones financieras u otras particularidades del caso. A la luz de estas especificidades, la Comisión podrá solicitar información adicional cuando lo considere necesario para su evaluación.

(1)   DO L 330 de 23.12.2022, p. 1.

(2)   DO L 177 de 12.7.2023, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39). Véase asimismo una declaración de confidencialidad relativa a las investigaciones en materia de competencia en https://competition-policy.ec.europa.eu/index/privacy-policy-competition-investigations_es.

(4)  A efectos del presente formulario FS-CO, el valor de empresa mide el valor total de una empresa y debe incluir en su cálculo la capitalización bursátil del objetivo, pero también la deuda a corto y largo plazo y todo dinero o cuasidinero del balance del objetivo.

(5)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(6)  Con respecto al cálculo del volumen de negocios, véase el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2560.

(7)  De conformidad con el artículo 20, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2560, es necesario que al menos una de las empresas que se fusionen, la empresa adquirida o la empresa en participación esté «establecida en la Unión». El término «establecida en la Unión» debe entenderse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia e incluye la constitución de una filial en la Unión, así como un establecimiento permanente en la Unión (véanse las sentencias en los asuntos C-230/14 Weltimmo, apartados 29 y 30; C-39/13, C-40/13 y C-41/13 SCA Group Holding y otros, apartados 24, 25, 26 y 27; y asunto C-196/87 Steymann, apartado 16).

(8)  Una subvención extranjera debe considerarse concedida desde el momento en el que el beneficiario obtiene el derecho a percibirla. El desembolso efectivo de la subvención extranjera no es una condición necesaria para que la subvención extranjera quede incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2560.

(9)  La definición de pequeñas, medianas y grandes empresas figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(10)  Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización.

(11)  Debe considerarse que una contribución financiera confiere una ventaja a una empresa si tal ventaja no hubiera podido obtenerse en condiciones normales de mercado. Para más información sobre cómo evaluar la existencia de una ventaja, véase el considerando 13 del Reglamento (UE) 2022/2560.

(12)  La ventaja debe conferirse a una o varias empresas o sectores. La especificidad de la subvención extranjera puede determinarse de jure o de facto.

(13)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 , relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(*1)  Indicar las contribuciones financieras agrupándolas por tipo: por ejemplo, subvención directa, préstamo/instrumento de financiación/anticipos reembolsables, ventaja fiscal, garantía, instrumento de capital riesgo, intervención en capital, condonación de la deuda, contribuciones proporcionadas para las actividades no económicas de una empresa [véase el considerando 16 del Reglamento (CE) n.o 2022/2560], u otros tipos.

(*2)  Descripción general de la finalidad de las contribuciones financieras incluidas en cada tipo y de las entidades otorgantes. Por ejemplo, « exención fiscal para la producción del producto A y actividades de I+D », « varios préstamos con bancos de propiedad estatal para el fin X », « varias medidas de financiación con organismos de inversión estatales para cubrir los gastos de funcionamiento/para actividades de I+D », « aportación de capital público a la empresa X ».

(*3)  Utilícense las horquillas siguientes: « 45 000 000 a 100 000 000 EUR », « más de 100 000 000 a 500 000 000 EUR », « más de 500 000 000 a 1 000 000 000 EUR », « más de 1 000 000 000 EUR ».


ANEXO II

Formulario FS-PP relativo a la notificación de las contribuciones financieras en el contexto de los procedimientos de contratación pública de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2022/2560

Índice

1.

Finalidad del formulario FS-PP 32

2.

Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario FS-PP 32

3.

Tipos de información solicitada en el formulario FS-PP 33

4.

Información no disponible por motivos razonables 34

5.

Información que no es necesaria para el examen del asunto por parte de la Comisión 34

6.

Contactos previos a la notificación y solicitudes de dispensa 34

7.

Obligación de presentar una notificación o declaración correcta y completa 35

8.

Cómo efectuar la notificación 36

9.

Confidencialidad y datos personales 36

SECCIÓN 1:

Descripción de la contratación pública 37

SECCIÓN 2:

Información sobre las partes notificantes 37

SECCIÓN 3:

Contribuciones financieras extranjeras 38

SECCIÓN 4:

Justificación de la ausencia de oferta indebidamente ventajosa 40

SECCIÓN 5:

Posibles efectos positivos 41

SECCIÓN 6:

Documentos acreditativos 41

SECCIÓN 7:

Declaración 41

SECCIÓN 8:

Declaración 42

INTRODUCCIÓN

1.   Finalidad del formulario FS-PP

1)

El formulario FS-PP especifica la información que las partes notificantes deben facilitar al presentar a la Comisión una notificación o declaración de contribuciones financieras extranjeras en el contexto de un procedimiento de contratación pública sujeto al sistema de control de subvenciones extranjeras de la Unión. El sistema de control de las subvenciones extranjeras de la Unión se establece en el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (el «Reglamento de Ejecución») (2), del cual el formulario FS-PP es un anexo.

2.   Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario FS-PP

2)

A los efectos del presente anexo, serán de aplicación las definiciones siguientes:

a)

«Parte(s) notificante(s)»: de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560, este término designa a todos los operadores económicos, agrupaciones de operadores económicos, subcontratistas principales y proveedores principales sujetos a la obligación de notificación, en consonancia con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560;

b)

«Contratista principal»: en el sentido de las Directivas 2014/24/UE (3) y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o «concesionario principal» en el sentido de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), es el operador económico responsable de la presentación de la notificación o declaración en nombre de todas las partes notificantes.

3)

Salvo que se especifique lo contrario, el término «parte(s) notificante(s)» incluye todas sus filiales sin autonomía comercial y todas sus sociedades de cartera en el sentido del artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2560.

4)

Los datos financieros exigidos se expresarán en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate.

3.   Tipos de información solicitada en el formulario FS-PP

5)

Cuando al menos una de las partes notificantes haya recibido una contribución financiera extranjera sujeta a notificación de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2, y el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, las partes notificantes presentarán solamente una notificación. La notificación se presentará en un solo formulario, sobre la base de los elementos que se exponen a continuación.

6)

Por el contrario, cuando ninguna de las partes notificantes haya recibido una contribución financiera extranjera sujeta a notificación de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2, y el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, las partes notificantes presentarán solamente una declaración. La declaración se presentará en un solo formulario, sobre la base de los elementos que se exponen a continuación.

7)

La Comisión podrá solicitar, caso por caso, información más detallada sobre cualquiera de los tipos de contribuciones financieras incluidos en respuesta a las preguntas de la sección 3 y del cuadro 1, o sobre cualquier otra contribución financiera extranjera recibida por las partes notificantes. En cualquier caso, toda contribución financiera extranjera concedida a las partes notificantes en los tres años anteriores a la notificación deben tenerse en cuenta a efectos de determinar si se cumple el umbral de notificación con arreglo al artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2560, independientemente de si se solicita información sobre ellas en la sección 3.

8)

En el formulario FS-PP se solicita la siguiente información:

a)

NOTIFICACIONES DE CONTRIBUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS

i)

En caso de notificación de contribuciones financieras extranjeras con arreglo al capítulo 4 del Reglamento (UE) 2022/2560, normalmente deben cumplimentarse todas las secciones y sus campos respectivos, con excepción de la sección 7 (Declaración).

ii)

La sección 1 debe contener una descripción sucinta del procedimiento de contratación pública.

iii)

La sección 2 debe ofrecer información sobre las partes notificantes.

iv)

La sección 3 debe facilitar información detallada sobre las contribuciones financieras extranjeras. En particular, de conformidad con la sección 3, se solicita información detallada sobre cada una de las contribuciones financieras extranjeras iguales o superiores a 1 000 000 EUR concedidas a las partes notificantes en los tres años anteriores a la notificación que puedan enmarcarse en cualquiera de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a c) y letra e), del Reglamento (UE) 2022/2560. En relación con otras contribuciones financieras extranjeras, en el formulario FS-PP se solicita que las partes notificantes proporcionen una sinopsis de los diversos tipos de contribuciones financieras concedidas a las partes notificantes de conformidad con las instrucciones que figuran en el cuadro 1.

v)

La sección 4 podrá contener una explicación de cómo la oferta no es indebidamente ventajosa.

vi)

La sección 5 podrá, si procede, enumerar y justificar cualquier posible efecto positivo de las subvenciones en el desarrollo de la actividad económica subvencionada correspondiente, así como otros efectos positivos en relación con los objetivos políticos pertinentes.

vii)

En la sección 6 se enumeran los documentos acreditativos incluidos.

viii)

La sección 8 debe contener una declaración firmada de que la información facilitada es veraz, correcta y completa y de que las partes notificantes conocen las disposiciones relativas a las multas.

b)

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONTRIBUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS SUJETAS A NOTIFICACIÓN:

i)

Si no se han concedido a las partes notificantes contribuciones financieras extranjeras sujetas a notificación en los últimos tres años, solo deben cumplimentarse las secciones 1, 2 y 8 del formulario FS-PP, así como la sección 7 específica, mientras que las secciones restantes deben dejarse en blanco.

ii)

Toda la información solicitada en el formulario FS-PP se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión pida más información en una solicitud a tal efecto.

4.   Información no disponible por motivos razonables

9)

Cuando las partes notificantes no dispongan, por motivos razonables, de la información requerida por el presente formulario FS-PP en parte o en su totalidad, estas podrán solicitar a la Comisión que las dispense de la obligación de facilitar la información pertinente o de cualquier otro requisito del formulario FS-PP relacionado con dicha información. La solicitud debe presentarse de conformidad con las instrucciones recogidas en los considerandos 13 a 15 de la presente introducción.

5.   Información que no es necesaria para el examen del asunto por parte de la Comisión

10)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento de Ejecución, la Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en la notificación cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito del formulario FS-PP relacionado con dicho dato o documento, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto.

11)

Las partes notificantes podrán solicitar a la Comisión que las exima de la obligación de facilitar la información pertinente o de cualquier otro requisito del formulario FS-PP relacionado con dicha información. La solicitud debe presentarse de conformidad con las instrucciones para las solicitudes de dispensa recogidas en los considerandos 13 a 15 de la introducción del presente formulario FS-PP.

6.   Contactos previos a la notificación y solicitudes de dispensa

12)

Se anima a las partes notificantes a entablar conversaciones previas a la notificación con suficiente antelación, preferiblemente sobre la base de un proyecto de formulario FS-PP. La posibilidad de entablar contactos previos a la notificación es un servicio ofrecido por la Comisión a las partes notificantes con carácter voluntario, a fin de preparar los exámenes preliminares de las subvenciones extranjeras en el contexto de una contratación pública publicada. Como tales, aunque no son obligatorios, los contactos previos a la notificación pueden ser valiosos, tanto para las partes notificantes como para la Comisión, con vistas a determinar, entre otras cosas, la información exacta que ha de figurar en una notificación, en particular en lo que se refiere a la información que debe facilitarse en la sección 3 y en el cuadro 1, y para garantizar que la notificación esté completa. Además, los contactos previos a la notificación pueden dar lugar a una reducción importante de la información exigida. Cuando haya más de una parte notificante (como un único operador económico) o grupo de partes notificantes (como los miembros del mismo consorcio), y cada parte notificante o grupo tenga la intención de presentar una oferta diferente en el mismo procedimiento de contratación pública, las conversaciones previas a la notificación deberán celebrarse con cada parte notificante o grupo por separado y con total confidencialidad, a fin de garantizar una competencia leal en el procedimiento de contratación pública en cuestión.

13)

Durante los contactos previos a la notificación, las partes notificantes podrán solicitar la dispensa de presentar determinada información exigida en el presente formulario. La Comisión estudiará las solicitudes de dispensa siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:

a)

Las partes notificantes explican adecuadamente por qué la información de que se trate no está disponible por motivos razonables. Cuando proceda y en la medida de lo posible, las partes notificantes deberán proporcionar las mejores estimaciones de los datos que faltan, identificando las fuentes de dichas estimaciones o indicando dónde la Comisión podría obtener la información solicitada que no está disponible para las partes.

b)

Las partes notificantes explican adecuadamente por qué la información de que se trate no es necesaria para el examen del asunto.

14)

Las solicitudes de dispensa deberán presentarse por escrito en la fase previa a la notificación, preferentemente en el proyecto de notificación (al principio de la sección o subsección que corresponda). La Comisión tramitará las solicitudes de dispensa en la fase previa a la notificación en el contexto del examen del proyecto de notificación.

15)

El hecho de que la Comisión pueda haber aceptado que algún dato concreto exigido en el presente formulario FS-PP sea omitido de una notificación no le impide en modo alguno solicitar este dato concreto en cualquier momento durante el procedimiento, en particular a través de la solicitud de información con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2022/2560.

7.   Obligación de presentar una notificación o declaración correcta y completa

16)

La información solicitada en las secciones 1 a 3, 6 y 8 debe facilitarse en el caso de una notificación de contribuciones financieras extranjeras y, por lo tanto, es un requisito para una notificación completa. Toda la información requerida debe consignarse en las secciones correspondientes del formulario FS-PP y ha de ser correcta y completa.

17)

En el caso de una declaración de que no se han recibido contribuciones financieras extranjeras sujetas a notificación, debe facilitarse la información solicitada en las secciones 1, 2, 7 y 8, lo que constituye un requisito para una declaración completa. Toda la información requerida debe consignarse en la sección correspondiente del formulario FS-PP y ha de ser correcta y completa.

18)

En particular, téngase en cuenta lo siguiente:

a)

El plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 30, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) 2022/2560 empezará a contar el día hábil siguiente al de la recepción de la notificación completa. Con ello se pretende garantizar que la Comisión esté en condiciones de valorar las contribuciones financieras extranjeras notificadas dentro de los estrictos plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2560.

b)

Al elaborar su notificación, las partes notificantes deberán comprobar que los nombres y números de contacto, y en especial las direcciones de correo electrónico, facilitados a la Comisión sean exactos y pertinentes y estén actualizados.

c)

La declaración solo podrá presentarse cuando todas las partes notificantes declaren que no se les ha concedido ninguna contribución financiera extranjera sujeta a notificación en los últimos tres años. Cuando al menos una de las partes notificantes haya recibido contribuciones financieras extranjeras sujetas a notificación, la presentación se considerará una notificación a efectos del presente Reglamento de Ejecución.

d)

Los datos de contacto de las partes notificantes solicitados deberán facilitarse en el formato prescrito en el sitio web (6) de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión (DG GROW). Es fundamental para el buen desarrollo del proceso de examen que los datos de contacto sean exactos. A tal fin, las direcciones de correo electrónico facilitadas no deben estar individualizadas ni asignadas a personas de contacto específicas, sino que deben utilizarse los buzones funcionales de la empresa del equipo encargado de la notificación. La Comisión podrá dictaminar que la notificación está incompleta si los datos de contacto son inadecuados.

e)

Los documentos acreditativos contemplados en la sección 6 deberán presentarse junto con un cuadro recapitulativo con arreglo al formato prescrito por la DG GROW en su sitio web.

f)

De conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento de Ejecución, se considerará que la información incorrecta o engañosa contenida en la notificación o adjunta a esta convierte la notificación en incompleta a efectos de determinar la fecha en que empezará a surtir efecto la notificación.

g)

De conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560, cuando una notificación que acompañe a una oferta o una solicitud de participación siga estando incompleta a pesar de la petición de completarla realizada por la Comisión, esta debe adoptar una decisión por la que se solicite al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora que adopte una decisión por la que se rechace dicha oferta o solicitud de participación irregulares.

h)

De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, los operadores económicos afectados que, de forma deliberada o por negligencia, suministren información incorrecta o engañosa podrán ser sancionados con multas de hasta el 1 % de su volumen de negocios total. Además, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión puede revocar su decisión cuando se haya basado en información incompleta, incorrecta o engañosa.

8.   Cómo efectuar la notificación

19)

Las notificaciones se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión. Los nombres de las partes notificantes también se indicarán en su lengua original. La información solicitada en el presente formulario FS-PP debe figurar en las secciones y subsecciones de este, adjuntando en su caso los documentos acreditativos. La notificación presentada debe incluir una declaración según figura en la sección 8. Cuando la información facilitada en dos secciones diferentes se solape parcial (o totalmente), podrán utilizarse referencias cruzadas.

20)

La notificación debe estar firmada por personas legalmente autorizadas a actuar en nombre de cada parte notificante o por uno o varios de los representantes autorizados de las partes notificantes. Deben adjuntarse a la notificación los poderes notariales correspondientes (o la prueba escrita de que están autorizados a actuar). Las especificaciones técnicas y las instrucciones relativas a las notificaciones se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión.

21)

Se ruega a las partes notificantes que, al cumplimentar la sección 3 del formulario FS-PP, sopesen si se gana en claridad presentando la información de dicha sección en orden numérico o si resulta preferible agruparla por cada contribución financiera extranjera (o grupo de contribuciones financieras extranjeras).

22)

Cuando ello redunde en una mayor claridad, cierta información podrá facilitarse en anexos. Sin embargo, es esencial que todos los datos clave se presenten en la notificación propiamente dicha. Los anexos presentados solamente deberán utilizarse para completar la información facilitada en la notificación propiamente dicha, donde deberá indicarse claramente si se facilita información suplementaria en un anexo.

23)

Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original; si esta no es una lengua oficial de la Unión, se adjuntará una traducción a la lengua del procedimiento (artículo 5, apartado 4, del Reglamento de Ejecución).

9.   Confidencialidad y datos personales

24)

El artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560 exigen que la Comisión, sus funcionarios y otros agentes no divulguen información amparada por la obligación de secreto profesional que hayan obtenido en aplicación del Reglamento. Este mismo principio se aplicará también para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes.

25)

Si las partes notificantes consideran que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos se hicieran públicos o se divulgasen a otras partes, incluidos los demás operadores económicos con los que presentan la notificación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinente, deben presentar esta información al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora pertinente por separado y hacer constar claramente en cada página la indicación «Confidential» (Confidencial). A tal fin, podrá presentarse un archivo cifrado de documentos aparte, cuya clave se facilitará a la Comisión por separado. Las partes notificantes debe indicar también las razones por las que esta información no debe divulgarse o hacerse pública.

26)

Cuando la notificación haya sido realizada por más de una parte notificante, los documentos protegidos por el secreto comercial podrán enviarse en un sobre por separado, indicando en la notificación que se adjuntan en un anexo. Para que la notificación se considere completa, todos estos anexos deben incluirse en la notificación.

27)

Todo dato personal presentado en una notificación o adjunto a ella se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

SECCIÓN 1:

Descripción de la contratación pública

1.1.

Facilítese un enlace al documento publicado de convocatoria de licitación en este procedimiento en Tenders Electronic Daily (TED) y cualquier otra plataforma, así como un resumen del procedimiento de contratación pública.

1.2.

Cuando las partes notificantes utilicen el documento europeo único de contratación (DEUC), la obligación de facilitar un resumen del procedimiento de contratación pública debe cumplirse cumplimentando la parte I del anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión (8).

1.3.

Cuando las partes notificantes presenten su información a través del DEUC, la sección 1 del presente formulario FS-PP debe importarse directamente desde el DEUC al formulario FS-PP mediante un servicio digital prestado por la Comisión. En ausencia de dicho servicio, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora debe remitir a la Comisión la notificación junto con la parte I del anexo 2 del DEUC cumplimentada.

1.4.

Cuando las partes notificantes no presenten su información a través del DEUC, esta sección deberá cumplimentarse por separado con la información exigida en la parte I del anexo 2 del DEUC.

1.5.

Cuando las partes notificantes presenten su información a través del DEUC solo parcialmente, los elementos que falten en la parte I del anexo 2 de la parte DEUC deberán facilitarse en esta sección.

SECCIÓN 2:

Información sobre las partes notificantes

2.1.

Cuando las partes notificantes utilicen el DEUC, la obligación de proporcionar información sobre las partes notificantes puede cumplirse facilitando la parte II del anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión por el que se establece el formulario normalizado del DEUC. El DEUC se cumplimentará para todos los operadores económicos que participen en la oferta o las solicitudes de participación, así como para los subcontratistas de cuyas capacidades se dependa para cumplir los criterios de selección. Los subcontratistas que no sean «subcontratistas principales» en el sentido del artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560 no tendrán que cumplimentar esta sección del formulario. Los subcontratistas que sean «subcontratistas principales» en el sentido del artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560, pero a cuyas capacidades no se recurra de conformidad con el artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE o el artículo 79 de la Directiva 2014/25/UE, deberán cumplimentar esta sección manualmente.

2.2.

Cuando las partes notificantes presenten su información a través del DEUC, esta parte del formulario FS-PP debe importarse directamente desde el DEUC a este formulario FS-PP mediante un servicio digital prestado por la Comisión. En ausencia de dicho servicio, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora debe remitir a la Comisión esta notificación junto con la parte II del anexo 2 del DEUC presentado.

2.3.

Cuando las partes notificantes no presenten su información a través del DEUC, esta sección deberá cumplimentarse por separado con la información exigida en la parte II del anexo 2 del DEUC.

2.4.

Cuando las partes notificantes presenten su información a través del DEUC solo parcialmente, los elementos que falten en la parte II del anexo 2 de la parte DEUC deberán facilitarse en esta sección.

2.5.

Indíquese una dirección de correo electrónico o un identificador único utilizado para la cuenta EU Login que servirá para la comunicación.

SECCIÓN 3:

Contribuciones financieras extranjeras

3.1.

La evaluación de la existencia de una distorsión causada por subvenciones extranjeras en un procedimiento de contratación pública se lleva a cabo examinando los indicadores de distorsión (9) y si la oferta es indebidamente ventajosa en relación con las obras, los suministros o los servicios de que se trate (10). La comunicación de las contribuciones financieras extranjeras en la presente sección se refiere únicamente a las contribuciones financieras extranjeras pertenecientes al ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letras a) a c) y letra e), del Reglamento (UE) 2022/2560, que se encuentran entre las que tienen más probabilidades de distorsionar el mercado interior. En el caso de las contribuciones financieras extranjeras no incluidas en estas categorías, véanse el punto 3.3 de la presente sección y el cuadro 1. En el caso de los procedimientos de contratación pública que cumplan los umbrales establecidos en el artículo 28, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, en los que se hayan concedido a las partes notificantes contribuciones financieras extranjeras sujetas a notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b), del mencionado Reglamento en los tres años anteriores a la notificación, indíquese si se ha concedido individualmente (11) a cada parte o partes notificantes en los tres años anteriores a la notificación contribuciones financieras extranjeras por un importe igual o superior a 1 000 000 EUR que puedan pertenecer a alguna de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a c) y letra e), del citado Reglamento:

3.1.1.

Con el fin de determinar si se ha concedido una contribución financiera extranjera a una empresa en dificultades en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2560, indique si se ha cumplido alguna de las siguientes condiciones en cualquier momento en los tres años anteriores a la notificación:

3.1.1.1.

¿La parte notificante es una sociedad de responsabilidad limitada, en la que ha desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas?

no

3.1.1.2.

¿La parte notificante es una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad y en la que ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios consignados en su contabilidad como consecuencia de las pérdidas acumuladas?

no

3.1.1.3.

¿La parte notificante se encuentra inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia colectiva o reúne los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento concursal a solicitud de sus acreedores?

no

3.1.1.4.

En caso de que la parte notificante en cuestión no sea una pyme (12):

3.1.1.4.1.

¿La ratio deuda/capital de la parte notificante ha sido superior a 7,5 durante los dos últimos años

y

3.1.1.4.2.

su ratio de cobertura de intereses, calculada sobre la base del EBITDA (13), se ha situado por debajo de 1,0 en los dos últimos años?

no

3.1.1.5.

Si la respuesta a alguna de las preguntas de las secciones 3.1.1.1 a 3.1.1.4 fue afirmativa en relación con alguna de las partes notificantes, indíquese si, durante el período en que la empresa en cuestión estaba en dificultades, esta recibió alguna contribución financiera extranjera que puede haber contribuido a restablecer su viabilidad a largo plazo (incluida cualquier asistencia temporal en materia de liquidez destinada a apoyar ese restablecimiento de la viabilidad) o a mantener a flote a dicha parte durante el breve tiempo necesario para elaborar un plan de reestructuración o liquidación.

Partes notificantes

no

3.1.1.6.

Si la respuesta a alguna de las preguntas de las secciones 3.1.1.1 a 3.1.1.4 ha sido afirmativa en relación con alguna de las partes notificantes, indíquese si existe un plan de reestructuración capaz de conducir a la viabilidad a largo plazo de dicha parte y si dicho plan de reestructuración incluye una contribución propia significativa de la parte notificante, y facilítense detalles de dicho plan.

3.1.1.7.

Si la respuesta a alguna de las preguntas de los puntos 3.1.1.1 a 3.1.1.4 ha sido afirmativa, justifíquese la respuesta, incluyendo referencias en la respuesta a las pruebas o documentos acreditativos que deben facilitarse en los anexos (tales documentos pueden ser, entre otros, los últimos estados de la cuenta de pérdidas y ganancias de la parte notificante con los balances, la resolución judicial por la que se incoa un procedimiento concursal de la empresa o documentos que acrediten que se cumplen los criterios para someterse a un procedimiento concursal a petición de los acreedores con arreglo al Derecho de sociedades nacional, etc.).

3.1.2.

Contribuciones financieras extranjeras que adopten la forma de garantías ilimitadas por las deudas u obligaciones de la empresa, a saber, sin limitación alguna en cuanto a su importe o duración [artículo 5, apartado 1, letra b)].

no

3.1.3.

Medidas de financiación de las exportaciones que no estén en consonancia con el Acuerdo de la OCDE en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial [artículo 5, apartado 1, letra c)].

no

3.1.4.

Contribuciones financieras extranjeras que permitan a una empresa presentar una oferta indebidamente ventajosa, sobre cuya base pueda adjudicarse el contrato pertinente a dicha empresa [artículo 5, apartado 1, letra e)].

no

3.2.

Para cada contribución financiera extranjera igual o superior a 1 000 000 EUR concedida a las partes notificantes en los tres años anteriores a la notificación que pueda enmarcarse en cualquiera de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a c) y letra e), del Reglamento (UE) 2022/2560, facilítese la siguiente información y apórtense los documentos acreditativos:

3.2.1.

Forma de la contribución financiera (por ejemplo, préstamo, exención fiscal, aportación de capital, incentivos fiscales, contribuciones en especie, etc.).

3.2.2.

Tercer país que concede la contribución financiera. Especifíquese también la autoridad o entidad pública otorgante.

3.2.3.

Importe de cada contribución financiera.

3.2.4.

Finalidad y justificación económica de la concesión de la contribución financiera a la parte.

3.2.5.

¿Existen condiciones asociadas a las contribuciones financieras, así como a su utilización?

3.2.6.

Descríbanse las características y los elementos principales de dichas contribuciones financieras (por ejemplo, los tipos de interés y la duración en el caso de un préstamo).

3.2.7.

Explíquese si la contribución confiere una ventaja en el sentido del artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2560 a la empresa a la que se ha concedido la contribución financiera extranjera. Explíquese la razón y hágase referencia a los documentos acreditativos facilitados en la sección 6.

3.2.8.

Explíquese si la contribución está limitada, de jure o de facto, en el sentido del artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2560, a determinadas empresas o sectores (14) . Explíquese la razón y hágase referencia a los documentos acreditativos facilitados en la sección 6.

3.2.9.

Explíquese si la contribución financiera extranjera se concede únicamente para los costes de funcionamiento (15) relacionados exclusivamente con la contratación pública en cuestión.

3.3.

Facilítese una sinopsis de las contribuciones financieras extranjeras iguales o superiores a 1 000 000 EUR concedidas a las partes notificantes en los tres años anteriores a la notificación que no pertenezcan a ninguna de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2022/2560 utilizando la plantilla y las instrucciones proporcionadas en el cuadro 1.

SECCIÓN 4:

Justificación de la ausencia de oferta indebidamente ventajosa

4.1.

En relación con cualquiera de las contribuciones financieras extranjeras que permitan a una empresa presentar una oferta indebidamente ventajosa sobre la base de la cual podría adjudicarse a la empresa el contrato correspondiente [artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2022/2560], ¿existe algún elemento que pueda alegarse para demostrar que la oferta no es indebidamente ventajosa directa o indirectamente debido a las contribuciones financieras recibidas, incluidos los elementos a que se hace referencia en el artículo 69, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE o en el artículo 84, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE?

4.2.

Los elementos podrán referirse, en particular, a lo siguiente:

4.2.1.

el ahorro que permite el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el método de construcción;

4.2.2.

las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;

4.2.3.

la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;

4.2.4.

el cumplimiento de las obligaciones aplicables en los ámbitos de la legislación medioambiental, social y laboral;

4.2.5.

el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación.

SECCIÓN 5:

Posibles efectos positivos

5.1.

Si procede, enumérense y justifíquense los posibles efectos positivos en el desarrollo de la actividad económica subvencionada pertinente en el mercado interior. Enumérese y justifíquese cualquier otro efecto positivo de las subvenciones extranjeras, como los de carácter más amplio en relación con los objetivos políticos pertinentes, en particular los de la Unión, y especifíquese cuándo y dónde se han producido o se espera que se produzcan. Descríbase cada uno de estos efectos positivos.

SECCIÓN 6:

Documentos acreditativos

Facilítese, para cada parte notificante, lo siguiente:

6.1.

Copias de todos los documentos acreditativos relativos a las contribuciones financieras que puedan pertenecer a cualquiera de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a c) y letra e), del Reglamento (UE) 2022/2560, de conformidad con la sección 3.1.

6.2.

Copias de los siguientes documentos elaborados por o para cualquier miembro del consejo de administración, junta directiva o consejo de vigilancia, o recibidos por dicho miembro: análisis, informes, estudios, encuestas, presentaciones y cualquier documento comparable en el que se examine la finalidad, el uso y la justificación económica de las contribuciones financieras extranjeras que puedan enmarcarse en cualquiera de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a c) y letra e), del Reglamento (UE) 2022/2560. Facilítense los mismos documentos elaborados por o para la entidad que concede la contribución financiera extranjera, o recibidos por ella, en la medida en se disponga de los mismos o estén a disposición del público.

6.3.

Una indicación de la dirección de internet, si la hay, en la que las copias de las memorias o cuentas anuales más recientes de las partes notificantes están disponibles o, si no existe dicha dirección de internet, copias de las memorias y cuentas anuales más recientes.

6.4.

Cuando las partes notificantes justifiquen la ausencia de ventaja indebida de la oferta cumplimentando la sección 4 del presente formulario, también deberán facilitar documentación relativa al período que abarque los tres años anteriores a la notificación, justificando los elementos aportados. Dicha documentación podrá incluir, entre otras cosas, según proceda:

a)

a las declaraciones fiscales correspondientes al período objeto de examen, incluidas las copias de las declaraciones del impuesto de sociedades y del IVA,

b)

planes de negocio y estudios de mercado en los que se basa la decisión de participar en el procedimiento de contratación pública.

SECCIÓN 7:

Declaración

7.1.

En consonancia con el considerando 6 de la introducción, en el caso de los procedimientos de contratación pública que cumplan los umbrales establecidos en los artículos 28, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, en los que no se hayan concedido a las partes notificantes contribuciones financieras extranjeras sujetas a notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b), del mencionado Reglamento en los últimos tres años, deberán cumplimentarse las secciones 1, 2 y 8 del presente formulario, así como esta sección, donde figura la siguiente declaración:

« Ninguna de las partes notificantes ha recibido contribuciones financieras extranjeras sujetas a notificación con arreglo al capítulo 4 del Reglamento (UE) 2022/2560. »

7.2.

De conformidad con la obligación establecida en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, las partes notificantes deben enumerar todas las contribuciones financieras extranjeras recibidas. Esta obligación abarca todas las contribuciones financieras extranjeras no sujetas a notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2560 recibidas en los tres años anteriores a la declaración.

7.3.

No obstante, las contribuciones financieras extranjeras no sujetas a notificación que sean de un valor inferior a 1 000 000 EUR, pero superior al valor indicado en la sección 7.4 en los tres últimos años anteriores a la declaración podrán declararse como total, sin indicar sus valores, utilizando el cuadro 2. Cuando así lo solicite la Comisión, dichas contribuciones financieras extranjeras deberán notificarse individualmente.

7.4.

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560, no tendrán que figurar en la declaración las contribuciones financieras extranjeras cuyo importe total por tercer país sea inferior al importe de la ayuda de minimis, tal como se define en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión (16) durante el período de tres años consecutivos anteriores a la declaración.

SECCIÓN 8:

Declaración

8.1.

La notificación concluirá con la siguiente declaración, que ha de ser firmada por cada parte notificante:

8.2.

«La parte o partes notificantes confirman que, según su leal saber y entender, la información facilitada en la presente notificación o declaración es veraz, correcta y completa, que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el presente formulario FS-PP, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

8.3.

Declaran conocer las disposiciones del artículo 33 del Reglamento (UE) 2022/2560 relativas a las multas y multas coercitivas.»

Fecha:

[firmante 1]

Nombre y apellidos:

Organización:

Cargo:

Dirección:

Número de teléfono:

Correo electrónico:

[«firmado electrónicamente»/firma]

[firmante 2, si procede, repítase tantas veces como partes notificantes existan]

Nombre y apellidos:

Organización:

Cargo:

Dirección:

Número de teléfono:

Correo electrónico:

[«firmado electrónicamente»/firma]

Cuadro 1

Instrucciones para facilitar información sobre las contribuciones financieras extranjeras que no pertenezcan a ninguna de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a e) (sección 3.3)

1.

El presente cuadro se utiliza para facilitar una sinopsis de las contribuciones financieras extranjeras iguales o superiores a 1 000 000 EUR concedidas por cada tercer país a las partes notificantes en los tres años anteriores a la notificación y que no pertenezcan a ninguna de las categorías del artículo 5, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2022/2560 utilizando la plantilla y las instrucciones que figuran más adelante. La letra A aclara qué información debe incluirse en el cuadro, mientras que la letra B aclara qué información no debe incluirse.

A.   Información que debe incluirse en el cuadro

2.

Agrúpense las distintas contribuciones financieras por tercer país y por tipo, por ejemplo, subvención directa, préstamo/instrumento de financiación/anticipos reembolsables, ventaja fiscal, garantía, instrumento de capital riesgo, intervención en capital, condonación de la deuda, contribuciones proporcionadas para las actividades no económicas de una empresa [véase el considerando 16 del Reglamento (UE) 2022/2560], u otros tipos.

3.

Inclúyanse únicamente los países en los que el importe total estimado de todas las contribuciones financieras por país concedidas en los tres años anteriores a la notificación (calculado con arreglo al punto 5) sea igual o superior a 4 000 000 EUR.

4.

Para cada tipo de contribución financiera, proporciónese una breve descripción de la finalidad de las contribuciones financieras y de las entidades otorgantes.

5.

Cuantifíquese el importe total estimado de las contribuciones financieras concedidas por cada tercer país en los tres años anteriores a la notificación en forma de horquillas, tal como se especifican en las notas del cuadro que figura a continuación. Para el cálculo de este importe, téngase en cuenta lo siguiente:

a)

Ténganse en cuenta las contribuciones financieras extranjeras pertenecientes a las categorías del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560 y sobre las que se haya facilitado información con arreglo a las secciones 3.1 y 3.2.

b)

No deben tenerse en cuenta las contribuciones financieras extranjeras excluidas con arreglo a los puntos 6 y 7 siguientes.

B.   Excepciones

6.

No es necesario incluir en el cuadro información sobre las siguientes contribuciones financieras extranjeras:

a)

Los aplazamientos del pago de impuestos y/o cotizaciones a la seguridad social, las amnistías y exoneraciones temporales de impuestos, así como las normas de amortización normal y traslado de pérdidas que sean de aplicación general. Si estas medidas se limitan, por ejemplo, a determinados sectores, regiones o (tipos de) empresas, deberán incluirse.

b)

La aplicación de desgravaciones fiscales para evitar la doble imposición en consonancia con las disposiciones de los convenios bilaterales o multilaterales para evitar la doble imposición. así como las desgravaciones fiscales unilaterales para evitar la doble imposición aplicadas en virtud de la legislación fiscal nacional en la medida en que apliquen la misma lógica que las disposiciones de los acuerdos bilaterales o multilaterales.

c)

El suministro o la adquisición de bienes o servicios (excepto los servicios financieros) en condiciones de mercado en el curso normal de la actividad empresarial, por ejemplo, el suministro o la adquisición de bienes o servicios efectuado tras un procedimiento de licitación competitivo, transparente y no discriminatorio.

d)

Las contribuciones financieras extranjeras inferiores al importe individual de 1 000 000 EUR.

Tercer país

Tipo de contribución financiera (*1)

Breve descripción de la finalidad de la contribución financiera y de la entidad otorgante (*2)

País A

Tipo 1

 

Tipo 2

 

Tipo 3

 

Tipo 4

 

 

Valor total estimado de las contribuciones financieras concedidas por A: […] EUR (*3)

País B

Tipo 1

 

Tipo 2

 

Tipo 3

 

Tipo 4

 

 

Valor total estimado de las contribuciones financieras concedidas por B: […] EUR (*3)

País C

 

 

 

 

 

 

 

Nota:

facilítese un cuadro aparte para cada una de las partes notificantes. Los terceros países y, en la medida de lo posible, los tipos de contribuciones, deben ordenarse por el importe total de la contribución financiera extranjera, de la más alta a la más baja.

C.   Información adicional

7.

Las contribuciones financieras extranjeras que puedan ser pertinentes para la evaluación de cada contratación pública pueden depender de una serie de factores, como los sectores o actividades afectados, el tipo de contribuciones financieras u otras particularidades del caso. A la luz de estas especificidades, la Comisión podrá solicitar información adicional cuando lo considere necesario para su evaluación.

Cuadro 2

Para la comunicación de contribuciones financieras extranjeras de un valor inferior a 1 000 000 EUR y superior al valor indicado en la sección 7.4

Tercer país

Breve descripción de las contribuciones financieras

País A

 

País B

 

País C

 

 

 

 


(1)   DO L 330 de 23.12.2022, p. 1.

(2)   DO L 177 de 12.7.2023, p. 1.

(3)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(4)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(5)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la adjudicación de contratos de concesión Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(6)  Véase: https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/public-procurement/foreign-subsidies-regulation y síganse las instrucciones allí indicadas.

(7)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39). Véase asimismo una declaración de confidencialidad relativa a las investigaciones en materia de concentraciones en https://ec.europa.eu/competition-policy/index/privacy-policy-competition-investigations_en.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DO L 3 de 6.1.2016, p. 16).

(9)  Artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2560.

(10)  Artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2560.

(11)  Una contribución financiera extranjera debe considerarse concedida desde el momento en el que el beneficiario obtiene el derecho a percibirla. El desembolso efectivo de la contribución extranjera no es una condición necesaria para que esta quede incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2560.

(12)  La definición de pequeñas, medianas y grandes empresas figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(13)  Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. Esta ratio se calcula como EBITDA/pagos de intereses.

(14)  La ventaja debe conferirse a una o varias empresas o sectores. La especificidad de la subvención extranjera puede determinarse de jure o de facto.

(15)  Por ejemplo, costes de personal, materiales, energía, mantenimiento, alquileres y administración.

(16)  Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

(*1)  Indíquense las contribuciones financieras agrupándolas por tipo: por ejemplo, subvención directa, préstamo/instrumento de financiación/anticipos reembolsables, ventaja fiscal, garantía, instrumento de capital riesgo, intervención en capital, condonación de la deuda, contribuciones proporcionadas para las actividades no económicas de una empresa [véase el considerando 16 del Reglamento (CE) n.o 2022/2560], u otros tipos.

(*2)  Descripción general de la finalidad de las contribuciones financieras incluidas en cada tipo y de las entidades otorgantes. Por ejemplo, « exención fiscal para la producción del producto A y actividades de I+D », « varios préstamos con bancos de propiedad estatal para el fin X », « varias medidas de financiación con organismos de inversión estatales para cubrir los gastos de funcionamiento/para actividades de I+D », « aportación de capital público a la empresa X ».

(*3)  Utilícense las horquillas siguientes: « 45 000 000-100 000 000 EUR », « > 100 000 000-500 000 000 EUR », « > 500 000 000-1 000 000 000 EUR », « > 1 000 000 000 EUR ».


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