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Document 32019R1141

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1141 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

C/2019/5174

DO L 180 de 4.7.2019, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1141/oj

4.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1141 DE LA COMISIÓN

de 3 de julio de 2019

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior Gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 28 de junio de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir trece entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefa del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.


ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, se suprimen las entradas siguientes:

 

«6.

AGRICULTURAL NATIONAL ESTABLISHMENT IN ABU-GREIB. Dirección: Baghdad International Airport, General Street, Baghdad, Iraq.»

 

«14.

ANIMAL HEALTH DEPARTMENT. Dirección: P.O. Box 22055, Al-Shaikh Omar Street, Baghdad, Iraq.»

 

«15.

ARAB IRAQI COMPANY FOR LIVESTOCK DEVELOPMENT. Dirección: P.O. Box 29041, Baghdad, Iraq.»

 

«38.

GENERAL AGRICULTURAL ESTABLISHMENT IN DALMAG. Dirección: Ahrar, Kut, Iraq.»

 

«39.

GENERAL AGRICULTURAL ORGANIZATION IN KHALIS. Dirección: P.O. Box 564, Al-Khalis, Diala Muhafadha, Al-Khalis, Iraq.»

 

«40.

GENERAL ESTABLISHMENT FOR AGRICULTURAL ORGANIZATIONS. Dirección: P.O. Box 21015, Battawin, Baghdad, Iraq.»

 

«47.

GENERAL ESTABLISHMENT FOR STATE FARMS. Dirección: P.O. Box 21035, General Ramadi Street, entrance of Agaruf Street, Baghdad, Iraq.»

 

«88.

NAHRAWAN AGRICULTURAL ESTABLISHMENT. Dirección: P.O. Box 20195, New Baghdad, Nahrawan, Baghdad, Iraq.»

 

«112.

STATE AGRICULTURAL ESTABLISHMENT IN ISHAQI. Dirección: Dujail - Salah Eldin, Iraq.»

 

«113.

STATE AGRICULTURAL ESTABLISHMENT IN MUSSAYIB. Dirección: Mussayib Establishment, Babylon, Iraq.»

 

«155.

STATE ESTABLISHMENT OF AGRICULTURE IN DUJAILA / DUJAILA AGROINDUSTRIAL COMPLEX. Dirección: P.O. Box Aioroba, K 29 Oroba, Kut, Iraq.»

 

«174.

STATE ORGANIZATION FOR ANIMAL PRODUCTION. Dirección: Zafaraniya Area, near Post Office, Baghdad, Iraq; P.O. Box 3073, Karadde Charkieya/Erkhaita, Baghdad, Iraq.»

 

«180.

STATE ORGANIZATION FOR FISHERIES [alias a) STATE FISHERIES ORGANIZATION, b) STATE ENTERPRISE FOR SEA FISHERIES, c) STATE ENTERPRISE FOR INLAND FISHERIES]. Direcciones: a) P.O. Box 3296, near Aqaba Bin Nafa Square, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 260, Basrah, Iraq.»

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