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Document 32004R0025

Reglamento (CE) n° 25/2004 de la Comisión, de 8 de enero de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la decimoctava licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003

DO L 5 de 9.1.2004, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/25/oj

32004R0025

Reglamento (CE) n° 25/2004 de la Comisión, de 8 de enero de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la decimoctava licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003

Diario Oficial n° L 005 de 09/01/2004 p. 0024 - 0024


Reglamento (CE) no 25/2004 de la Comisión

de 8 de enero de 2004

que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la decimoctava licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2196/2003 de la Comisión(2), y, en particular, del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1290/2003 de la Comisión, de 18 de julio de 2003, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2003/04 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco(3), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1290/2003, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

(3) Previo examen de las ofertas, es conveniente adoptar para la decimoctava licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la decimoctava licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco del Reglamento (CE) n° 1290/2003, se 53,164 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 328 de 17.12.2003, p. 17.

(3) DO L 181 de 19.7.2003, p. 7.

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