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Document 62018CN0737

Asunto C-737/18 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2018 por la República Portuguesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 26 de septiembre de 2018 en el asunto T-463/16, Portugal/Comisión

DO C 35 de 28.1.2019, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/14


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2018 por la República Portuguesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 26 de septiembre de 2018 en el asunto T-463/16, Portugal/Comisión

(Asunto C-737/18 P)

(2019/C 35/18)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, P. Barros da Costa, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Anular la sentencia recurrida, en la medida en que, en virtud de dicha sentencia, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de la Decisión C(2016) 3753 (1) de la Comisión Europea (CE), de 20 de junio de 2016.

Anular la Decisión C(2016) 3753 de la Comisión Europea (CE), de 20 de junio de 2016, dado que el Tribunal de Justicia tiene base para declarar el carácter fundado de las alegaciones de la República Portuguesa.

Condenar a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La República Portuguesa solicita que se anule la sentencia recurrida y, por lo tanto, que se anule la Decisión impugnada, sobre la base de los siguientes vicios:

1)

Error de derecho y violación del principio de seguridad jurídica — Infracción del artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 (2) y de lo dispuesto en los artículos 54, apartado 1, letra c), párrafo segundo, y 71, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 (3) y contradicción manifiesta, que resulta de un error de Derecho, con lo establecido en los apartados 43 y 44 de la sentencia recurrida, en la medida en que, al declarar que el segundo motivo alegado por Comisión es infundado, el Tribunal General sobreentiende que el sistema portugués de control de la condicionalidad era un sistema de control eficiente y, por tanto, al desestimar el motivo y al no anular la Decisión impugnada, el Tribunal General incurrió en error manifiesto de Derecho y en contradicción con lo juzgado, y violó también el principio de seguridad jurídica.

2)

Error de derecho, contradicción con lo juzgado y violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que la sentencia recurrida admite en el apartado 41 la distinción inequívoca entre subvencionabilidad y el sistema de condicionalidad y, en los apartados 46 y 47, afirma, contradictoriamente, que el importe total de la ayuda abonada a los agricultores debe ser objeto de una corrección. En este sentido, el apartado 43 de la sentencia recurrida concluye, erróneamente, que el riesgo para el Fondo no puede ser limitado a la muestra del control y mantiene la corrección financiera de la Comisión aplicada a la totalidad del gasto, lo que no es adecuado ni necesario para el fin perseguido y por lo tanto, desproporcionado. Esta afirmación del Tribunal General infringe lo dispuesto en los artículos 5 TUE, 31, apartado 2, del Reglamento n.o 1290/2005 (4) y 50, apartado 1, del Reglamento n.o 1122/2009, de los que resulta que el porcentaje de corrección solo es aplicable a la parte del gasto expuesta al riesgo, o sea, el 1 %. De este modo, la sentencia recurrida incurre en error manifiesto de Derecho y adolece de una incoherencia de la motivación, y viola los principios generales y las reglas previstas en el apartado 2, párrafos primero y sexto, del documento de trabajo de la Comisión, AGRI-2005-64043, ya que hizo una aplicación incorrecta de los mismos, violando también el documento de trabajo DS/2010/29 REV de la Comisión y el principio de proporcionalidad.


(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2016) 3753] — DO 2016, L 173, p. 59.

(2)  Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 — DO 2009, L 30, p. 16.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola — DO 2009, L 316, p. 65.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común — DO 2005, L 209, p. 1.


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