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Document 52018AR3653
Opinion of the European Committee of the Regions — Proposal for a Regulation establishing a Programme for the Environment and Climate Action (LIFE) and repealing Regulation (EU) No 1293/2013
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1293/2013
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1293/2013
COR 2018/03653
DO C 461 de 21.12.2018, pp. 156–172
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 461/156 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013
(2018/C 461/14)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Considerando 6
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 2
Considerando 7
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
La palabra resiliente se considera más adecuada en este contexto puesto que se trata de adaptarse. [Translator’s note: this does not affect the English version, which already uses the term resilient.]
Enmienda 3
Considerando 8
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
El porcentaje de cofinanciación para las regiones y ciudades es del 100 % en el marco de Horizonte 2020.
Enmienda 4
Considerando 9
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
La descarbonización del sector de la construcción es un paso esencial para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la UE y, por lo tanto, cumplir los objetivos del Acuerdo de París. Sin embargo, es importante poner mayor énfasis en el consumo de energía para la calefacción y la climatización, que representan una parte significativa del consumo energético en Europa.
Enmienda 5
Considerando 12
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
La mejora de la gobernanza, en particular a través de la concienciación y la implicación de las partes interesadas, es esencial para lograr objetivos medioambientales. Son prioridades que se mencionan específicamente en el anterior programa LIFE y el Comité de las Regiones considera que deben mantenerse.
Enmienda 6
Considerando 15
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se precisa el texto.
Enmienda 7
Considerando 17
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
La calidad del aire está directamente relacionada con la combustión de las energías fósiles para el transporte, la calefacción y el aire acondicionado y, en general, para la producción de electricidad. Por lo tanto, la descarbonización de estos sectores tiene un impacto directo en la calidad del aire y la salud de los ciudadanos. El Programa LIFE debería tener en cuenta el potencial de reducción de emisiones de gases contaminantes de este tipo de proyectos. Cuando exista una alternativa basada en una fuente de energía renovable, el Programa LIFE debería promocionar esta iniciativa en lugar de sustituir equipos con elevadas emisiones de gases de efecto invernadero por equipos más eficientes, pero que sigan basándose en la energía fósil, siempre que la inversión también resulte rentable.
Enmienda 8
Nuevo considerando 17 bis, después del considerando 17
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
En la UE la calefacción doméstica basada en el carbón es una importante fuente de contaminación atmosférica y tiene repercusiones negativas en la salud de los ciudadanos. Cuando sea financiera y técnicamente posible, habría que impulsar la transición a las fuentes energéticas renovables y demás fuentes de energía limpias, en consonancia con los objetivos de descarbonización para el sector de la construcción, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios.
Enmienda 9
Considerando 20
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es importante introducir explícitamente la necesidad de una comunicación moderna y mencionar el Pacto de los Alcaldes, iniciativa que tiene ya carácter mundial y que consigue con gran éxito implicar y capacitar a los niveles de gobierno más cercanos a los ciudadanos.
Enmienda 10
Considerando 22
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Merced al desarrollo tecnológico y del mercado y (también) a las ayudas públicas, en los últimos diez años los costes de instalación de sistemas de energías renovables han descendido drásticamente. Hay que seguir por este camino a fin de desarrollar plenamente el potencial energético europeo, evaluando fuentes alternativas de energía que siguen infrautilizadas (como la energía marina o la energía geotérmica) y potenciando la independencia energética de la UE respecto de terceros países.
Enmienda 11
Nuevo considerando 24 bis después del considerando 24
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
La creciente incidencia de las catástrofes naturales y la inadecuación de los instrumentos de prevención llevan a considerar fundamental la contribución del Programa LIFE para apoyar iniciativas destinadas a reforzar las estrategias de resistencia frente al cambio climático a fin de afrontar los desastres.
Enmienda 12
Considerando 25
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera necesaria esta referencia específica por los riesgos agravados de las RUP frente al fenómeno del cambio global y climático y por su especial vulnerabilidad y dependencia de los territorios continentales europeos.
Enmienda 13
Nuevo considerando 26 bis después del considerando 26
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es necesario fomentar el uso de las AECT y garantizar su admisibilidad como consorcio.
Enmienda 14
Considerando 31
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Los tipos de financiación y los métodos de ejecución deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las medidas y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las subvenciones, también se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios. |
Los tipos de financiación y los métodos de ejecución deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las medidas y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las subvenciones, también se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios para cubrir, entre otras cosas, los costes del personal, a fin de apoyar la simplificación de las actividades administrativas relacionadas con la participación en los proyectos . |
Exposición de motivos
Esta enmienda destaca la importancia de respaldar los costes de personal como un aspecto decisivo para participar con éxito en proyectos, en particular para las organizaciones pequeñas.
Enmienda 15
Artículo 3, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
(1) El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, también mediante la transición hacia las energías limpias, a la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad. |
(1) El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resiliente al cambio climático, también mediante la transición hacia las energías limpias, a la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad. |
Exposición de motivos
La palabra resiliente se considera más adecuada en este contexto puesto que se trata de adaptarse. [Translator’s note: this does not affect the English version, which already uses the term resilient.]
Enmienda 16
Artículo 3, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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2. El Programa tiene los siguientes objetivos específicos: |
2. El Programa tiene los siguientes objetivos específicos: |
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Exposición de motivos
La creciente incidencia de las catástrofes naturales y la inadecuación de los instrumentos de prevención llevan a considerar fundamental la contribución del Programa LIFE para apoyar iniciativas destinadas a reforzar las estrategias de resistencia frente al cambio climático a fin de afrontar los desastres.
Enmienda 17
Artículo 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 5 450 000 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 6 780 000 000 EUR a precios corrientes. |
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2. La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente: |
2. La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente: |
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3. Los importes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE)… del Parlamento Europeo […]. |
3. Los importes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE)… del Parlamento Europeo […]. |
Exposición de motivos
El nuevo importe total para el programa LIFE se basa en un aumento de 1,7 veces, tal como ha anunciado la Comisión Europea, pero sin la transferencia de la medida anteriormente financiada en el marco de Horizonte 2020 para la transición energética, con especial hincapié en el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Economía Circular.
Enmienda 18
Artículo 5, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
3. Los importes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE)… del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el nuevo marco financiero plurianual] y en el Reglamento Financiero. |
3. Los importes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE)… del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el nuevo marco financiero plurianual] y en el Reglamento Financiero. |
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3 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 21 con el fin de aumentar el porcentaje indicado en los apartados 1 y 2 del presente artículo en un máximo del 10 %, siempre que la cantidad total de fondos solicitada durante dos años consecutivos por medio de propuestas enmarcadas en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad y que cumplen los requisitos mínimos de calidad supere en más del 20 % la cantidad calculada para los dos años anteriores al período indicado. |
Exposición de motivos
Se considera innecesaria. Reproduce la cláusula de flexibilidad para el subprograma sobre Naturaleza y Biodiversidad, tal como se recoge actualmente en el programa LIFE 2014-2020.
Enmienda 19
Artículo 5, apartado 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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5. El Programa podrá financiar actividades ejecutadas por la Comisión en apoyo a la preparación, la aplicación y la integración de las políticas y la legislación medioambiental, climática y en materia de energías limpias conexas de la Unión con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3. Dichas actividades podrán consistir en: |
5. El Programa podrá financiar actividades ejecutadas por la Comisión en apoyo a la preparación, la aplicación y la integración de las políticas y la legislación medioambiental, climática y en materia de energías limpias conexas de la Unión con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3. Dichas actividades podrán consistir en: |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 20
Artículo 11, apartado 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
5. Podrán participar las entidades jurídicas que participen en consorcios de al menos tres entidades independientes, establecidas en diferentes Estados miembros o en países o territorios de ultramar vinculados a dichos Estados, o en terceros países asociados al Programa, o en otros terceros países. |
5. Podrán participar las entidades jurídicas que participen en consorcios de al menos tres entidades independientes, establecidas en diferentes Estados miembros o en países o territorios de ultramar vinculados a dichos Estados, o en terceros países asociados al Programa, o en otros terceros países. |
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5 bis. Las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) se asimilarán a los consorcios, establecidos en diferentes Estados miembros o en países o territorios de ultramar vinculados a dichos Estados. |
Exposición de motivos
Es necesario fomentar el uso de las AECT y garantizar su admisibilidad como consorcio.
Enmienda 21
Artículo 13, letra a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
El programa LIFE no solo debe «evitar ir en detrimento» de los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías de la UE, sino que debe contribuir activamente a su realización. Por otra parte, la formulación «en materia de energías limpias conexas del Programa» parece demasiado vaga.
Enmienda 22
Artículo 13, letra f)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera útil poner más énfasis en la cooperación transnacional, el problema de la calidad del aire, los riesgos frente al fenómeno del cambio global y climático y la especial vulnerabilidad de las regiones ultraperiféricas. Los problemas relacionados con el cambio climático afectan a menudo a zonas geográficas con necesidades o carencias especiales, como las islas, los pueblos y ciudades costeros y zonas de montaña.
[Translator’s note: the amendment of «trans-border» to «cross-border» affects the English version only]
Enmienda 23
Nuevo artículo tras el artículo 13
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Subvencionabilidad de los costes del proyecto relativos al IVA y al personal 1) Los requisitos de subvencionabilidad de los costes están establecidos en el artículo 126 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. Estos costes incluirán el IVA y los gastos de personal. La Comisión presentará, en las evaluaciones intermedia y ex post del Programa LIFE, un resumen de los reembolsos de IVA por Estado miembro solicitados por los beneficiarios de proyectos del Programa LIFE en la fase de pago final. 2) El IVA recuperable no será subvencionable con independencia de si el solicitante opta o no por recuperarlo. El IVA no constituye un gasto subvencionable, salvo cuando recae definitiva y verdaderamente en el beneficiario final. El IVA que sea recuperable, sean cuales fueren los medios de la recuperación, no podrá considerarse subvencionable aunque no sea realmente recuperado por el beneficiario final o por el receptor individual. El carácter público o privado del beneficiario final o del destinatario particular no se tendrá en cuenta para determinar si el IVA constituye un gasto subvencionable en aplicación de lo dispuesto en esta norma. 3) El IVA no recuperable podrá reclamarse como coste subvencionable si su reclamación se fundamenta con justificantes adecuados de los auditores o contables de las organizaciones. El IVA no recuperable por el beneficiario final o destinatario particular en virtud de la aplicación de normas nacionales específicas solo se considerará gasto subvencionable cuando dichas normas sean plenamente compatibles con la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA. |
Exposición de motivos
Esta enmienda reproduce el texto de un documento anterior del CDR (Twitchen, ENVE V-018). El IVA se consideró un elemento disuasorio de la participación en anteriores ediciones del Programa LIFE.
Enmienda 24
Artículo 21, apartado 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. |
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación y, en su caso, también consultará directamente a los entes locales y regionales e iniciará una consulta pública . |
Exposición de motivos
Se considera útil mencionar de forma explícita a los entes locales y regionales.
Enmienda 25
Nuevo artículo 21 bis, después del artículo 21
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Procedimiento de comité (1) La Comisión estará asistida por el Comité del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. (2) En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
Exposición de motivos
Esta enmienda reproduce el artículo 30 del Reglamento relativo al Programa LIFE vigente ((UE) n.o 1293/2013)), con vistas a garantizar una mayor participación y control de la ejecución del Programa LIFE.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Observaciones generales
1. |
acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea que, al confirmar sin ambages el Programa LIFE para el próximo marco financiero plurianual (MFP), reconoce explícitamente el éxito y el valor añadido europeo generado hasta la fecha; |
2. |
se felicita por que la propuesta de Reglamento incluya una referencia específica a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y contribuya a garantizar que los objetivos en materia de cambio climático absorban un 25 % del presupuesto del MFP. El Comité de las Regiones anima a reconocer y apoyar de forma explícita todos los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas en el presupuesto de la Unión; |
3. |
hace hincapié en el considerable impacto directo que ha demostrado tener el programa LIFE para los entes locales y regionales, al preservar la biodiversidad, mejorar la calidad del medio ambiente y contribuir así a reducir y mitigar los graves efectos que provoca el cambio climático, frente a los que los entes locales y regionales se encuentran en primera línea; |
4. |
aprueba la propuesta de aumentar en un 60 % el presupuesto para el programa LIFE previsto en el MFP. No obstante, señala que este incremento presupuestario también corresponde a una ampliación de los ámbitos financiables con cargo al futuro Programa LIFE (como el nuevo subprograma de Transición hacia las Energías Limpias, que financiará proyectos que en el MFP vigente se engloban en el programa Horizonte 2020); por lo tanto, el Comité tiene la obligación de poner de relieve que el aumento del presupuesto propuesto por la Comisión Europea en realidad queda muy lejos del 60 % que esta anunció, y espera que se considere un mayor aumento, de forma compatible con la propuesta de MFP; |
5. |
expresa su preocupación por que los fondos a disposición de los entes locales y regionales para proyectos relacionados con las políticas climática y de transición energética se reduzcan en su conjunto en el próximo MFP 2021-2027, a la luz de las propuestas de recortes presupuestarios del FEDER y del Feader; |
6. |
lamenta la falta de referencias al Comité LIFE, que no se menciona en la propuesta de la Comisión Europea. En efecto, considera que el Comité LIFE no debe suprimirse sino que, en cambio, debería fomentar una participación más eficaz de los entes locales y regionales; |
7. |
apoya la decisión de centrarse en la calidad de los proyectos, evitando preasignaciones vinculantes sobre una base geográfica (a la vez que se fomenta un reparto equitativo y equilibrado de los proyectos), y acoge con satisfacción el intento de simplificar el Reglamento del programa. Sin embargo, el Comité advierte del riesgo de remitir demasiados aspectos a actos delegados de segundo nivel y, en este sentido, pide que los niveles de cofinanciación de los entes locales y regionales no disminuyan en las futuras convocatorias de propuestas; |
8. |
considera que es esencial valorizar el Programa LIFE potenciando la reproducibilidad de los proyectos que han tenido éxito y utilizándolo también como catalizador para atraer fondos adicionales (públicos y privados, a partir del Fondo Europeo de Desarrollo Regional). Pide a la Comisión que utilice los medios adecuados de información, difusión y asistencia técnica, a fin de alentar y apoyar a los entes locales y regionales para que participen en el programa. Con este propósito, también recomienda promover proyectos de creación de redes entre los puntos de contacto nacionales, para fomentar el intercambio de las mejores prácticas y la cooperación transnacional; |
9. |
subraya la pertinencia y la importancia de la red Natura 2000 para el programa LIFE y considera que el apoyo a esta red debe seguir siendo primordial para el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad»; |
10. |
comprende y acoge con satisfacción la necesidad de fomentar la movilización de capital privado también para las inversiones en medio ambiente, pero pide a la Comisión que facilite más aclaraciones sobre las «operaciones de financiación mixta» y los resultados obtenidos por los proyectos piloto financiados por medio de los instrumentos financieros durante el Programa LIFE 2014-2020. |
Bruselas, 9 de octubre de 2018.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(1) COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015.
(2) Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, COM(2014) 15, de 22 de enero de 2014.
(3) Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013) 216, de 16 de abril de 2013.
(4) Paquete «Energía limpia para todos los europeos», COM(2016) 860, de 30 de noviembre de 2016.
(5) Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, COM(2017) 198, de 27 de abril de 2017.
(6) Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013) 918.
(7) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(8) Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006) 231.
(9) Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016) 501 final.
(10) Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017) 652, de 8 de noviembre de 2017.
(1) COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015.
(2) Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, COM(2014) 15, de 22 de enero de 2014.
(3) Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013) 216, de 16 de abril de 2013.
(4) Paquete «Energía limpia para todos los europeos», COM(2016) 860, de 30 de noviembre de 2016.
(5) Decisión n.o 1386/2013/UE.
(6) Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, COM(2017) 198, de 27 de abril de 2017.
(7) Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013) 918.
(8) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(9) Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006) 231.
(10) Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016) 501 final.
(11) Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017) 652, de 8 de noviembre de 2017.
(12) Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
(13) Una Estrategia para el plástico en una economía circular, COM(2018) 028 final.
(14) Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
(15) Comunicación «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» (COM(2013) 249 final).
(1) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» (COM(2017) 063 final, 3.2.2017).
(1) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» (COM(2017) 063 final, 3.2.2017).
(1) Tal y como se establece en el COM(2017)623 final, «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea».