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Document 52014XC0723(01)
Summary of Commission Decision of 19 March 2014 (Case AT.39922 — Bearings) (notified under document C(2014) 1788 final)
Resumen de la Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2014 (Asunto AT.39922 — Rodamientos) [notificada con el número C(2014) 1788 final]
Resumen de la Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2014 (Asunto AT.39922 — Rodamientos) [notificada con el número C(2014) 1788 final]
DO C 238 de 23.7.2014, pp. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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23.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 238/10 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 19 de marzo de 2014
(Asunto AT.39922 — Rodamientos)
[notificada con el número C(2014) 1788 final]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
2014/C 238/09
El 19 de marzo de 2014, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
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(1) |
La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE en el sector de los rodamientos para aplicaciones en la industria de la automoción (en lo sucesivo, «rodamientos para la automoción»). Los rodamientos para la automoción son rodamientos suministrados a los fabricantes de equipos originales («OEM»), que son fabricantes de componentes para automóviles, camiones y vehículos de automoción (juntos denominados también «clientes del sector de la automoción»). Los destinatarios de la presente Decisión son diecinueve entidades de las seis empresas siguientes: i) JTEKT (2), ii) NSK (3), iii) NFC (4), iv) SKF (5), v) Schaeffler (6) y vi) NTN (7). |
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
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(2) |
A raíz de la solicitud de clemencia de JTEKT, NSK y NFC, la Comisión llevó a cabo inspecciones específicas en los locales de productores de rodamientos de varios Estados miembros en noviembre de 2011. |
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(3) |
Durante e inmediatamente después de las inspecciones, la Comisión recibió otras dos solicitudes de clemencia de SKF y Schaeffler. |
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(4) |
El 22 de enero de 2013, la Comisión incoó el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 contra las empresas destinatarias de la Decisión para iniciar conversaciones con vistas a una transacción. Las reuniones tuvieron lugar entre marzo y diciembre de 2013. Posteriormente, las partes presentaron a la Comisión su solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (8). |
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(5) |
La Comisión aprobó el pliego de cargos el 21 de enero de 2014 y todas las partes confirmaron de forma inequívoca que dicho pliego de cargos correspondía al contenido de sus solicitudes de transacción y que, en consecuencia, seguían comprometidos a proseguir el procedimiento de transacción. |
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(6) |
El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 17 de marzo de 2014. |
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(7) |
La Comisión adoptó la Decisión el 19 de marzo de 2014. |
2.2. Destinatarios y duración
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(8) |
Las siguientes empresas han infringido el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar, en los períodos indicados más adelante, en actividades contrarias a la competencia respecto al suministro de rodamientos para automoción. |
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(9) |
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2.3. Resumen de la infracción
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(10) |
El objetivo global del cártel era coordinar la estrategia de fijación de precios con respecto a los clientes del sector de la automoción. Para alcanzar dicho objetivo, las partes coordinaron la repercusión de los incrementos del precio del acero a sus clientes del sector de la automoción, se pusieron de acuerdo sobre las peticiones de precios y las peticiones de reducción del precio anual formuladas por los clientes del sector de la automoción e intercambiaron información sensible desde el punto de vista comercial. Las partes asumieron conductas contrarias a la competencia a través de contactos bilaterales, trilaterales y multilaterales que constituyeron una infracción única y continuada que abarca todo el EEE. |
2.4. Medidas de recurso
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(11) |
La Decisión aplica las directrices de 2006 para el cálculo de las multas (9). Con la excepción de JTEKT, la Decisión impone multas a todas las empresas afectadas enumeradas en el punto 1. |
2.4.1.
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(12) |
El valor de las ventas por empresa se calcula sobre la base de la media anual de las ventas de rodamientos para la automoción en el EEE durante los seis años completos de la infracción, es decir, de 2005 a 2010. Al determinar el valor de las ventas, se tienen en cuenta el alcance limitado de los contactos en el subsegmento de las ventas de rodamientos a fabricantes de componentes para la automoción y un período de actividad limitado del cártel que va de enero de 2008 hasta julio de 2010. |
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(13) |
El importe de base de la multa se fija en el 16 % del valor de las ventas tal y como se ha definido en el punto 12, multiplicado por el número de años de participación en la infracción, para tener plenamente en cuenta la duración de la participación de cada una de las empresas en la infracción. El porcentaje para el importe adicional se fijó en el 16 %. |
2.4.2.
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(14) |
La Comisión no aplica circunstancias agravantes a este caso. NFC se beneficia de una reducción del 15 % por circunstancias atenuantes debido a su limitada participación en la infracción. |
2.4.3.
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(15) |
Por otra parte, la Comisión ejerce su facultad de apreciación, tal como se refleja en el punto 37 de las Directrices para el cálculo de las multas, para reducir el nivel de la parte de la multa de la que es responsable únicamente NTN-SNR Roulements hasta el 10 % del volumen de negocios de dicha empresa. |
2.4.4.
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(16) |
La Comisión concede una dispensa total del pago de la multa a JTEKT, una reducción del 40 % de la multa a NSK, una reducción del 30 % de la multa a NFC y una reducción del 20 % de la multa a SKF y Schaeffler. |
2.4.5.
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(17) |
En aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, el importe de la multa impuesta a JTEKT, NSK, NFC, SKF, Schaeffler y NTN se ha reducido en un 10 %. |
3. CONCLUSIÓN
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(18) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, se impusieron las siguientes multas:
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(2) JTEKT Corporation, JTEKT Europe Bearings B.V., Koyo France SA y Koyo Deutschland GmbH.
(3) NSK Ltd, NSK Europe Ltd y NSK Deutschland GmbH.
(4) Nachi-Fujikoshi Corporation y Nachi Europe GmbH.
(5) AB SKF y SKF GmbH.
(6) INA-Holding Schaeffler GmbH & Co. KG, Schaeffler Holding GmbH & Co. KG, Schaeffler AG, Schaeffler Technologies GmbH & Co. KG y FAG Kugelfischer GmbH.
(7) NTN Corporation, NTN Waelzlager (Europa) GmbH y NTN-SNR Roulements SA.
(8) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(9) DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.