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Document 62011CN0636
Case C-636/11: Reference for a preliminary ruling from the Landgericht München I (Germany) lodged on 9 December 2011 — Karl Berger v Freistaat Bayern
Asunto C-636/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 9 de diciembre de 2011 — Karl Berger/Freistaat Bayern
Asunto C-636/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 9 de diciembre de 2011 — Karl Berger/Freistaat Bayern
DO C 98 de 31.3.2012, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 9 de diciembre de 2011 — Karl Berger/Freistaat Bayern
(Asunto C-636/11)
2012/C 98/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht München I
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Karl Berger
Demandada: Freistaat Bayern
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 10 del citado Reglamento (1) a una normativa nacional que permite informar al público mencionando la denominación del alimento o pienso y de la empresa de alimentos o piensos con cuyo nombre o razón social el alimento o pienso se haya producido, tratado o comercializado si un alimento que no es perjudicial para la salud, pero es impropio para el consumo y especialmente repugnante, se comercializa o ha comercializado en cantidad no desdeñable o si tal alimento, debido a su carácter particular, en principio sólo se ha comercializado en pequeñas cantidades, pero durante un período prolongado? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: |
2) |
¿Sería diferente la respuesta a la cuestión II.1 si los hechos se produjeron antes del 1 de enero de 2007, pero el Derecho nacional ya se había adaptado al Reglamento antes citado? |
(1) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1).