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Proteger el medio ambiente mediante el Derecho penal

Proteger el medio ambiente mediante el Derecho penal

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2024/1203 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2024/1203, la nueva Directiva sobre delitos medioambientales, tiene por objeto establecer normas mínimas en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para definir los delitos medioambientales e imponer sanciones con el fin de proteger el medio ambiente. Uno de sus objetivos es garantizar una mejor aplicación del Derecho medioambiental de la UE, junto con la prevención y la lucha contra la delincuencia medioambiental de manera más eficaz.

PUNTOS CLAVE

Delitos

La Directiva obliga a los Estados miembros a tipificar como delito los actos intencionados que perjudiquen al medio ambiente, incluidos los que se lleven a cabo, al menos, por imprudencia grave. Estos incluyen:

  • contaminación: causar o poder causar de forma intencionada daños graves o la muerte mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o sustancias, de energía o de radiaciones ionizantes;
  • delitos relacionados con productos: comercializar productos que infrinjan una prohibición u otro requisito destinado a proteger el medio ambiente, y que produzcan daños sustanciales al medio ambiente;
  • delitos químicos: fabricar, introducir en el mercado, comercializar, exportar o utilizar sustancias reguladas por la normativa de la UE, como las relacionadas con productos químicos, que den lugar a graves repercusiones ecológicas o sanitarias;
  • delitos relacionados con el mercurio: infringir la legislación mediante la fabricación, la utilización, el almacenamiento, la importación o la exportación de mercurio, de compuestos de mercurio, de mezclas de mercurio o de productos con mercurio añadido;
  • la ejecución ilícita de proyectos: ejecutar proyectos en el sentido de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental, cuando dicha conducta se lleve a cabo sin autorización y cause o pueda causar daños sustanciales al medio ambiente;
  • la gestión ilícita de residuos y el envío ilegal de residuos: recoger, transportar o tratar de forma ilícita residuos, incluidos residuos peligrosos, vigilar esas actividades y gestionar el mantenimiento posterior de los vertederos, junto con el envío ilegal de residuos;
  • el reciclado ilegal de buques y la contaminación procedente de buques: incumplir la obligación de reciclar buques en instalaciones de reciclado de buques incluidas en la lista europea y descargar contaminantes de buques que afecten negativamente a la calidad del agua o a los ecosistemas marinos;
  • instalaciones peligrosas: explotar o cerrar de forma ilícita una instalación en la que se realice una actividad peligrosa o en la que se almacenen o utilicen sustancias o mezclas peligrosas, o construir, explotar y desmantelar de forma ilícita instalaciones mar adentro, con el riesgo de causar daños significativos o daños ecológicos;
  • delitos relacionados con la energía nuclear: manipular de forma ilícita material radioactivo o sustancias radioactivas;
  • la extracción ilícita de agua: extraer ilegalmente aguas superficiales o aguas subterráneas;
  • delitos contra la fauna silvestre: sacrificar, destruir, recoger, estar en posesión, vender, comprar o comerciar ilegalmente con especies protegidas reconocidas en virtud de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), de forma que provoque el deterioro de los hábitats en un lugar protegido o cometer delitos relacionados con el comercio de madera;
  • especies invasoras: introducir en el territorio de la UE, introducir en el mercado, mantener, criar, transportar, utilizar, intercambiar, poner en situación de reproducirse, criarse o cultivarse, liberar al medio ambiente o propagar especies invasoras preocupantes para la UE;
  • sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados: manipular ilegalmente sustancias que agoten la capa de ozono o gases fluorados.

Delitos cualificados. Se aplicarán penas más graves cuando los actos ilícitos enumerados anteriormente causen daños irreversibles o duraderos a un ecosistema de considerable tamaño o daños sustanciales al aire, el suelo o la calidad del agua.

Imprudencia grave. También se penalizan las actividades que causen daños medioambientales sustanciales debido a una imprudencia grave.

Los Estados miembros deben garantizar que también sean punibles como delitos la incitación o la complicidad en estos delitos Además, la tentativa de comisión de un delito es punible para la mayoría de delitos a los que se refiere la Directiva.

Sanciones para personas físicas y jurídicas

  • En gravedad y alcance, la Directiva impone sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
  • Las personas físicas se enfrentan a sanciones que incluyen la pena de prisión por delitos graves, en particular los que resultan en la muerte o daños ambientales significativos. Asimismo, pueden hacer frente a sanciones o medidas accesorias, tales como multas o la inhabilitación o la obligación de restaurar el medio ambiente o pagar una indemnización por los daños causados al medio ambiente.
  • Las personas jurídicas (entidades reconocidas por el Derecho nacional, pero exceptuando los organismos estatales y las organizaciones internacionales) pueden ser consideradas responsables por los delitos cometidos en su beneficio por personas que ocupen una posición directiva, con sanciones, incluidas multas significativas y sanciones o medidas accesorias, que incluyen restricciones operativas y medidas de reparación obligatorias.
  • Las circunstancias agravantes incluyen la magnitud de los daños, la implicación en la delincuencia organizada y condenas anteriores.
  • Las circunstancias atenuantes incluyen los esfuerzos por restaurar el medio ambiente y la cooperación con las autoridades judiciales.

Jurisdicción y cumplimiento de la ley

  • Jurisdicción. Los Estados miembros tienen jurisdicción respecto de los delitos cometidos en sus territorios, en sus buques o aeronaves o cuando el autor del delito sea su nacional.
  • Cooperación entre los Estados miembro y otros órganos, instituciones y autoridades competentes de la UE. La Directiva exige la colaboración entre los Estados miembros y con los organismos de la UE tales como la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Fiscalía Europea en sus respectivas jurisdicciones para combatir eficazmente los delitos ambientales transfronterizos. Además, la Directiva incluye una serie de normas que ayudarán a mejorar considerablemente la eficacia de todos los agentes a lo largo de la cadena que garantiza el cumplimiento de la ley para luchar contra los delitos contra el medio ambiente. Estas incluyen obligaciones para garantizar unos recursos y unos instrumentos de investigación adecuados, la formación especializada periódica y la elaboración de estrategias nacionales de lucha contra la delincuencia contra el medio ambiente. Las estrategias nacionales deben desarrollarse y aplicarse a más tardar en mayo de 2027, con actualizaciones y evaluaciones periódicas basadas en el planteamiento de análisis de riesgos.

Recogida de datos e informes

La Directiva obliga a los Estados miembros a que recopilen y publiquen datos sobre los delitos contra el medio ambiente para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas.

La Directiva incluye asimismo disposiciones relativas a:

  • el embargo y el decomiso, que incluyen medidas para localizar y decomisar los medios y los productos de los delitos;
  • los plazos de prescripción, concebidos para garantizar el enjuiciamiento oportuno y la ejecución de sanciones;
  • los instrumentos de investigación que deben utilizarse en el enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente;
  • los recursos que tienen que asegurarse para que las autoridades nacionales puedan desempeñar de manera eficaz sus funciones relacionadas con la aplicación de la presente Directiva;
  • la formación que debe impartirse a jueces, fiscales, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, personal judicial y personal de las autoridades competentes que intervengan en los procesos penales y en las investigaciones con respecto a los objetivos de la presente Directiva;
  • el reconocimiento del papel de la sociedad civil y sus derechos procesales, incluidos los derechos de las personas afectadas y las organizaciones no gubernamentales, para que puedan participar en procedimientos judiciales y acceder a las resoluciones judiciales.

Aplicación y revisión

  • Se establecen plazos para la transposición de la Directiva al Derecho nacional y para que los Estados miembros informen sobre su aplicación.
  • Las revisiones y actualizaciones periódicas deberán adaptarse a los cambios en los panoramas medioambiental y jurídico.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE (DO L, 2024/1203 de ).

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