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Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

Decisión (UE) 2015/451 relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA CONVENCIÓN Y DE ESTA DECISIÓN?

  • La Convención pretende garantizar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia.
  • La Decisión aprueba la adhesión de la Unión Europea (UE) a la Convención.

PUNTOS CLAVE

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

  • La CITES entró en vigor en 1975.
  • 183 países y organizaciones regionales son partes de la Convención, incluida la UE y todos sus Estados miembros.

Reglamentación

La Convención establece diferentes grados de reglamentación para las distintas especies vegetales y animales. Estos se enumeran en sus apéndices.

  • El apéndice I incluye las especies en peligro de extinción para las que el comercio debe estar estrictamente regulado y solo se autoriza en circunstancias excepcionales.
  • El apéndice II incluye especies que, aunque no están necesariamente en peligro de extinción, pueden llegar a estarlo si no se regula estrictamente su comercio. A fin de permitir un control más eficaz de estas especies, el apéndice puede incluir también las especies parecidas, es decir, las que se parecen a las especies en peligro de extinción.
  • El apéndice III incluye especies que están reguladas por una parte y para las que se necesita la cooperación de otras partes a fin de controlar su explotación en el comercio internacional.

Permisos y certificados

  • Los permisos y certificados se utilizan en el marco de la CITES para regular y controlar el comercio de especies amenazadas. Los expiden las autoridades administrativas designadas de cada Parte (en la UE, las autoridades de los Estados miembros).
  • Estos permisos y certificados solo se expiden si se cumplen determinadas condiciones. Según la categoría de las especies, estas incluyen:
    • si el comercio perjudicará la supervivencia de la especie;
    • si el espécimen fue adquirido de forma ilegal;
    • en el caso de animales vivos, las condiciones de transporte y alojamiento.
  • Las especies del apéndice I no pueden ser objeto de fines comerciales.
  • Las autoridades científicas asesoran a las autoridades administrativas sobre la concesión de permisos de exportación para garantizar que el estado de conservación de las especies del apéndice II se mantenga muy por encima del nivel de inclusión en el apéndice I.
  • Existen una serie de exenciones a algunas de estas normas, entre ellas, para:
    • los especímenes adquiridos antes de que se les aplicara la Convención;
    • el tránsito o transbordo a través del territorio de una Parte si el espécimen permanece bajo control aduanero;
    • los animales criados en cautividad y las plantas reproducidas artificialmente;
    • el intercambio de especímenes de las colecciones de los científicos e instituciones científicas y de los especímenes preconvenio o criados en cautividad de las exposiciones itinerantes.

Seguimiento y control del cumplimiento

  • Las partes deben adoptar las medidas apropiadas para:
    • sancionar el comercio ilegal o la posesión de especímenes cubiertos por las normas de la CITES;
    • confiscar o devolver al país de exportación los especímenes incautados en el comercio ilegal.
  • Las partes deben registrar y presentar informes de todos los datos comerciales a la Secretaría de la CITES con carácter anual. La Comisión Europea también elabora un análisis del informe comercial anual de la UE.
  • Las partes presentan un informe trienal a la Secretaría sobre las normas jurídicas y las medidas adoptadas para cumplir la CITES.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

La Convención entró en vigor para la UE como parte el .

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (DO L 75 de , pp. 4-15).

Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de , relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (DO L 75 de , pp. 1-3).

última actualización

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