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Document 32022R0193

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/193 de la Comisión de 17 de noviembre de 2021 por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014, que establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos en lo que respecta a la información que debe notificarse al ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/7654

    DO L 31 de 14.2.2022, p. 4–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/193/oj

    14.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 31/4


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/193 DE LA COMISIÓN

    de 17 de noviembre de 2021

    por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014, que establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos en lo que respecta a la información que debe notificarse al ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 35, apartado 6, su artículo 36, apartado 6, y su artículo 39, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014 de la Comisión (2) establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios por parte de las entidades de crédito.

    (2)

    El Reglamento Delegado (UE) 2022/192 de la Comisión (3) ha introducido nuevos requisitos de información en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 de la Comisión (4). Estos nuevos requisitos de información deben reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014, por lo que deben actualizarse oportunamente los modelos de formularios y plantillas establecidos en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución. Además, deben actualizarse determinadas referencias jurídicas contenidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014 a fin de garantizar la seguridad jurídica.

    (3)

    Es necesario mejorar la claridad de la comunicación del pasaporte de sucursal. Por consiguiente, debe especificarse que se solicita la información más reciente disponible sobre los fondos propios de la entidad de crédito tanto a nivel individual como a nivel consolidado, cuando proceda y la autoridad competente del Estado miembro de origen disponga de información a nivel consolidado.

    (4)

    Es importante garantizar la seguridad de los depósitos y aumentar la certeza fáctica y la fiabilidad de la información financiera facilitada por la entidad de crédito. Por ello, es preciso que la entidad de crédito notifique a su autoridad competente el cese previsto de la actividad de una sucursal. Dicha notificación debe indicar las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la sucursal ya no mantenga depósitos u otros fondos reembolsables del público tras el cese de su actividad.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014 en consecuencia.

    (6)

    El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

    (7)

    La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario establecido en el anexo II para comunicar la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, adjuntando una copia de dicha notificación y la información más reciente disponible sobre fondos propios mediante el formulario establecido en el anexo III. Esta información más reciente disponible sobre los fondos propios de la entidad de crédito que presente la notificación de pasaporte se comunicará tanto a nivel individual como consolidado, cuando proceda y tal información esté a disposición de la autoridad competente del Estado miembro de origen.».

    2)

    En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo IV para notificar una modificación que se refiera al cese previsto de la actividad de la sucursal. Cuando la sucursal de la entidad de crédito reciba o haya recibido depósitos u otros fondos reembolsables, la entidad de crédito presentará también una declaración que recoja las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la entidad de crédito ya no mantenga depósitos u otros fondos reembolsables del público a través de la sucursal tras el cese de la actividad de dicha sucursal.».

    3)

    Los anexos I a VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 926/2014 de la Comisión, de 27 de agosto de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 254 de 28.8.2014, p. 2).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/192 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 de la Comisión con respecto a la información que debe notificarse al ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

    (4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1151/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (DO L 309 de 30.10.2014, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


    ANEXO

    «ANEXO I

    Formulario para la presentación de una notificación de pasaporte de una sucursal o de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal

    Cuando las entidades de crédito remitan notificaciones de modificación de los datos relativos a una sucursal a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, solo deberán cumplimentar las partes del formulario que contengan la información que se haya modificado.

    1.   Información de contacto

    Tipo de notificación

    Notificación inicial de pasaporte de una sucursal

    Notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal

    Estado miembro de acogida en el que se establecerá la sucursal:

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    Nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en el registro de entidades de crédito mantenido por la Autoridad Bancaria Europea (ABE):

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    Código LEI de la entidad de crédito:

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    Dirección de la entidad de crédito en el Estado miembro de acogida en la que se pueden obtener documentos:

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    Centro principal de actividad previsto de la sucursal en el Estado miembro de acogida:

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    Fecha en que la sucursal tiene previsto comenzar sus actividades:

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    Nombre de la persona de contacto en la sucursal:

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    Número de teléfono:

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    Correo electrónico:

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.   Programa de actividades

    2.1.   Tipos de actividad que se prevé desarrollar

    2.1.1.

    Descripción de los principales objetivos y la estrategia de negocio de la sucursal y explicación de cómo contribuirá la sucursal a la estrategia de la entidad y, en su caso, de su grupo

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.1.2.

    Descripción de la clientela y las contrapartes objetivo

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.1.3.

    Lista de actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito prevé llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, con indicación de aquellas que constituirán el negocio principal en el Estado miembro de acogida, así como de la fecha de inicio prevista de cada una de las actividades (con la mayor precisión posible)

    N.o

    Actividad

    Actividades que la entidad de crédito prevé empezar a realizar (indíquense con una «S») o dejar de realizar (indíquense con una «C»)

    Actividades que constituirán el negocio principal

    Fecha prevista de inicio o cese de cada actividad

    1.

    Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables

     

     

     

    2.

    Préstamos, incluidos, en particular: crédito al consumo, contratos de crédito relativos a bienes inmuebles, factoraje con o sin recurso y financiación de transacciones comerciales (incluido el forfaiting)

     

     

     

    3.

    Arrendamiento financiero

     

     

     

    4.

    Servicios de pago, tal como se definen en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

     

     

     

    4a.

    Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

     

     

     

    4b.

    Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

     

     

     

    4c.

    Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

    ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

    ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

    ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

     

     

     

    4d. (*)

    Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

    ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

    ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

    ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

     

     

     

    4e. (**)

    Emisión de instrumentos de pago

    Adquisición de operaciones de pago

     

     

     

    4f.

    Envío de dinero

     

     

     

    4g.

    Servicios de iniciación de pagos

     

     

     

    4h.

    Servicios de información sobre cuentas

     

     

     

    5.

    Emisión y gestión de otros medios de pago (por ejemplo, cheques de viaje y cheques bancarios), cuando esta actividad no esté recogida en el punto 4

     

     

     

    6.

    Concesión de garantías y suscripción de compromisos

     

     

     

    7.

    Transacciones por cuenta propia o por cuenta de clientes que tengan por objeto cualquiera de los siguientes instrumentos:

     

     

     

    7a.

    instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.)

     

     

     

    7b.

    divisas

     

     

     

    7c.

    futuros financieros y opciones

     

     

     

    7d.

    instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés

     

     

     

    7e.

    valores negociables

     

     

     

    8.

    Participación en las emisiones de valores y prestación de los servicios correspondientes

     

     

     

    9.

    Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia industrial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de las fusiones y de las adquisiciones de empresas

     

     

     

    10.

    Intermediación en los mercados interbancarios

     

     

     

    11.

    Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios

     

     

     

    12.

    Custodia y administración de valores negociables

     

     

     

    13.

    Informes comerciales

     

     

     

    14.

    Alquiler de cajas fuertes

     

     

     

    15.

    Emisión de dinero electrónico

     

     

     

    2.1.4.

    Lista de los servicios y actividades que la entidad de crédito se propone llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, y que estén contemplados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cuando se refieran a los instrumentos financieros previstos en la sección C del anexo I de dicha Directiva

    Instrumentos financieros

    Servicios y actividades de inversión

    Servicios auxiliares

     

    A1

    A2

    A3

    A4

    A5

    A6

    A7

    A8

    A9

    B1

    B2

    B3

    B4

    B5

    B6

    B7

    C1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C2

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C3

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C4

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C5

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C6

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C7

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C8

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C9

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C10

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Nota 1:

    Los encabezamientos de las filas y columnas son referencias a la sección y número del punto del anexo I de la Directiva 2014/65/UE (por ejemplo, A1 se refiere al punto 1 de la sección A del anexo I).

    2.2.   Estructura organizativa de la sucursal

    2.2.1.

    Descripción de la estructura organizativa de la sucursal, incluidas las líneas jerárquicas, desde la óptica legal y funcional, y la posición y función de la sucursal en la estructura corporativa de la entidad y, en su caso, de su grupo

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    La descripción podrá ir acompañada de los documentos pertinentes, como por ejemplo un organigrama.

    2.2.2.

    Descripción de los sistemas de gobernanza y los mecanismos de control interno de la sucursal, incluyendo la información siguiente:

    2.2.2.1.

    Procedimientos de gestión del riesgo de la sucursal e información sobre la gestión del riesgo de liquidez de la entidad y, en su caso, de su grupo

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.2.2.2.

    Cualesquiera límites que se apliquen a las actividades de la sucursal, en particular a sus actividades de préstamo

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.2.2.3.

    Datos relativos a los sistemas de auditoría interna de la sucursal, incluidos los datos de la persona responsable de esos sistemas y, cuando proceda, datos del auditor externo

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.2.2.4.

    Medidas contra el blanqueo de capitales de la sucursal, incluidos los datos de la persona designada para velar por la observancia de dichas medidas

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.2.2.5.

    Controles de los acuerdos de externalización y otros acuerdos con terceros en relación con las actividades realizadas en la sucursal y abarcadas por la autorización de la entidad

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.2.3.

    Cuando se prevea que la sucursal lleve a cabo una o varias de las actividades y servicios de inversión definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE, una descripción de lo siguiente:

    2.2.3.1.

    Medidas para la salvaguardia del efectivo y los activos de los clientes

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.2.3.2.

    Medidas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la Directiva 2014/65/UE y las disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.2.3.3.

    Código de conducta interno, incluidos los controles sobre las operaciones personales

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.2.3.4.

    Datos de la persona responsable de la gestión de las reclamaciones planteadas en relación con los servicios y actividades de inversión de la sucursal

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.2.3.5.

    Datos de la persona designada para velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la sucursal en relación con los servicios y actividades de inversión

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.2.4.

    Descripción de la experiencia profesional de las personas responsables de la gestión de la sucursal

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.3.   Otra información

    2.3.1.

    Plan financiero que contenga previsiones relativas al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias que abarquen un período de tres años y que incluya las hipótesis subyacentes

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    Esta información podrá ser facilitada en un anexo a la notificación

    2.3.2.

    Denominación y datos de contacto en el Estado miembro de los sistemas de garantía de depósitos y de protección de los inversores de la Unión de los que la entidad sea miembro y que abarquen las actividades y servicios de la sucursal, junto con la cobertura máxima del sistema de protección de los inversores

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    2.3.3.

    Datos de los sistemas de TI de la sucursal

    [a cumplimentar por la entidad de crédito]

    ANEXO II

    Formulario para la comunicación de una notificación de pasaporte de una sucursal

    Autoridades competentes del Estado miembro de origen:

     

    Nombre del servicio competente:

     

    Dirección de correo electrónico general del servicio competente (en su caso):

     

    Nombre de la persona de contacto:

     

    Número de teléfono:

     

    Correo electrónico:

     

     

     

    Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:

     

     

    [Fecha]

     

    Ref.:

     

     

     

     

    Comunicación de notificación de pasaporte de una sucursal

    [La comunicación contendrá la siguiente información:

     

    nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en el registro de entidades de crédito mantenido por la ABE;

     

    código LEI de la entidad de crédito;

     

    autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la entidad de crédito;

     

    declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de ejercer actividades en el territorio del Estado miembro de acogida, incluida la fecha de recepción de la notificación de pasaporte de una sucursal que contenga información considerada completa y exacta;

     

    nombre y datos de contacto de las personas responsables de la gestión de la sucursal;

     

    denominación y datos de contacto de los sistemas de garantía de depósitos y de protección de los inversores de la Unión de los que la entidad sea miembro y que abarquen las actividades y servicios de la sucursal.]

     

     

     

     

     

    [Datos de contacto]

     

    ANEXO III

    Formulario para la comunicación del importe y la composición de los fondos propios y los requisitos de fondos propios

    1.   Importe y composición de los fondos propios a nivel individual y consolidado (cuando proceda y se disponga de este dato)

    Nombre de la entidad de crédito: ________________________________________________________________

    Fecha de referencia (nivel individual): _________________________________________________________

    Fecha de referencia (nivel consolidado – cuando proceda y se disponga de este dato): ____________________________

    Elemento

    Todas las disposiciones a las que se hace referencia pertenecen al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)

    Nivel individual

    Importe

    (en millones EUR)

    Nivel consolidado

    (cuando proceda y se disponga de este dato)

    Importe

    (en millones EUR)

    Fondos propios

    Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72

    [dato comunicado en la fila 010 de la plantilla I del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión  (4)]

    [dato comunicado en la fila 010 de la plantilla 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Capital de nivel 1

    Artículo 25

    [dato comunicado en la fila 015 de la plantilla I del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 015 de la plantilla 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Capital de nivel 1 ordinario

    Artículo 50

    [dato comunicado en la fila 020 de la plantilla 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 020 de la plantilla 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Capital de nivel 1 adicional

    Artículo 61

    [dato comunicado en la fila 530 de la plantilla 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 530 de la plantilla 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Capital de nivel 2

    Artículo 71

    [dato comunicado en la fila 750 de la plantilla 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 750 de la plantilla 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    2.   Requisitos de fondos propios

    Nombre de la entidad de crédito: ________________________________________________________________

    Fecha de referencia (nivel individual): _________________________________________________________

    Fecha de referencia (nivel consolidado – cuando proceda y se disponga de este dato): ____________________________

    Elemento

    Todas las disposiciones a las que se hace referencia pertenecen al Reglamento (UE) n.o 575/2013

    Nivel individual

    Importe

    (en millones EUR)

    Nivel consolidado

    (cuando proceda y se disponga de este dato)

    Importe

    (en millones EUR)

    Importe total de exposición al riesgo

    Artículo 92, apartado 3, y artículos 95, 96 y 98

    [dato comunicado en la fila 010 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 010 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito, contraparte y dilución y operaciones incompletas

    Artículo 92, apartado 3, letras a) y f)

    [dato comunicado en la fila 040 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 040 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Importe total de la exposición al riesgo de liquidación/entrega

    Artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y apartado 4, letra b)

    [dato comunicado en la fila 490 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 490 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Importe total de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas

    Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y letra c), incisos i) y iii), y apartado 4, letra b)

    [dato comunicado en la fila 520 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 520 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Importe total de la exposición al riesgo operativo

    Artículo 92, apartado 3, letra e), y apartado 4, letra b)

    [dato comunicado en la fila 590 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 590 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Importe adicional de la exposición al riesgo debido a gastos fijos generales

    Artículo 95, apartado 2, artículo 96, apartado 2, artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a)

    [dato comunicado en la fila 630 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 630 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Importe total de la exposición al riesgo por ajuste de valoración del crédito

    Artículo 92, apartado 3, letra d)

    [dato comunicado en la fila 640 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 640 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Importe total de la exposición al riesgo asociada a grandes exposiciones en la cartera de negociación

    Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso ii), y artículos 395 a 401

    [dato comunicado en la fila 680 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 680 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    Importes de las exposiciones a otros riesgos

    Artículos 3, 458, 459 y 500 e importes de exposición al riesgo que no pueden asignarse a alguno de los demás elementos de este cuadro

    [dato comunicado en la fila 690 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    [dato comunicado en la fila 690 de la plantilla 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión]

    ANEXO IV

    Formulario para la notificación de una modificación que se refiera al cese previsto de la actividad de una sucursal

    Nombre de la persona de contacto en la entidad de crédito o la sucursal:

     

    Número de teléfono:

     

    Correo electrónico:

     

     

     

    Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de origen:

     

    Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:

     

     

     

     

    [Fecha]

     

    [Ref.:]

     

     

     

     

    Notificación de una modificación que se refiere al cese previsto de la actividad de una sucursal

    [La notificación contendrá la siguiente información:

     

    nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en el registro de entidades de crédito mantenido por la ABE;

     

    código LEI de la entidad de crédito;

     

    denominación de la sucursal en el territorio del Estado miembro de acogida;

     

    autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la entidad de crédito;

     

    declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de cesar la actividad de la sucursal en el territorio del Estado miembro de acogida y fecha en la que el cese será efectivo;

     

    nombre y datos de contacto de las personas que serán responsables del proceso de cese de las actividades de la sucursal;

     

    calendario del cese de actividades previsto;

     

    información sobre el proceso de finalización de las relaciones comerciales con los clientes de la sucursal;]

     

    cuando la sucursal realice la actividad N1 (recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables) con arreglo a la sección 2.1.3 del anexo I, declaración de la entidad de crédito que indique las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la sucursal ya no mantenga depósitos u otros fondos reembolsables del público a través de la sucursal tras el cese de las actividades de esta.

     

    [Datos de contacto]

     

    ANEXO V

    Formulario para la presentación de una notificación de pasaporte de servicios

    1.   Información de contacto

    Tipo de notificación

    Notificación de pasaporte de servicios

    Estado miembro de acogida en el que la entidad de crédito tiene previsto desarrollar sus actividades:

     

    Nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en el registro de entidades de crédito mantenido por la ABE:

     

    Código LEI de la entidad de crédito:

     

    Dirección del domicilio social de la entidad de crédito:

     

    Nombre de la persona de contacto en la entidad de crédito:

     

    Número de teléfono:

     

    Correo electrónico:

     

    2.   Lista de actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito llevará a cabo en el Estado miembro de acogida, con indicación de aquellas que constituirán el negocio principal de la entidad de crédito en el Estado miembro de acogida, así como de la fecha de comienzo prevista de cada una de las actividades (con la mayor precisión posible)

    N.o

    Actividad

    Actividades que la entidad de crédito prevé llevar a cabo (indíquense con una «X»)

    Actividades que constituirán el negocio principal

    Fecha de inicio prevista de cada actividad

    1.

    Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables

     

     

     

    2.

    Préstamos, incluidos, en particular: crédito al consumo, contratos de crédito relativos a bienes inmuebles, factoraje con o sin recurso y financiación de transacciones comerciales (incluido el forfaiting)

     

     

     

    3.

    Arrendamiento financiero

     

     

     

    4.

    Servicios de pago, tal como se definen en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)

     

     

     

    4a.

    Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

     

     

     

    4b.

    Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

     

     

     

    4c.

    Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

    ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

    ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

    ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

     

     

     

    4d. (*)

    Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago**:

    ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

    ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

    ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

     

     

     

    4e. (**)

    Emisión de instrumentos de pago

    Adquisición de operaciones de pago

     

     

     

    4f.

    Envío de dinero

     

     

     

    4g.

    Servicios de iniciación de pagos

     

     

     

    4h.

    Servicios de información sobre cuentas

     

     

     

    5.

    Emisión y gestión de otros medios de pago (por ejemplo, cheques de viaje y cheques bancarios), cuando esta actividad no esté recogida en el punto 4

     

     

     

    6.

    Concesión de garantías y suscripción de compromisos

     

     

     

    7.

    Transacciones por cuenta propia o por cuenta de clientes que tengan por objeto cualquiera de los siguientes instrumentos:

     

     

     

    7a.

    instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.)

     

     

     

    7b.

    divisas

     

     

     

    7c.

    futuros financieros y opciones

     

     

     

    7d.

    instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés

     

     

     

    7e.

    valores negociables

     

     

     

    8.

    Participación en las emisiones de valores y prestación de los servicios correspondientes

     

     

     

    9.

    Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia industrial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de las fusiones y de las adquisiciones de empresas

     

     

     

    10.

    Intermediación en los mercados interbancarios

     

     

     

    11.

    Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios

     

     

     

    12.

    Custodia y administración de valores negociables

     

     

     

    13.

    Informes comerciales

     

     

     

    14.

    Alquiler de cajas fuertes

     

     

     

    15.

    Emisión de dinero electrónico

     

     

     

    3.   Lista de los servicios y actividades que la entidad de crédito se propone llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, y que estén contemplados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, cuando se refieran a los instrumentos financieros previstos en la sección C de dicho anexo

    Instrumentos financieros

    Servicios y actividades de inversión

     

    Servicios auxiliares

     

    A1

    A2

    A3

    A4

    A5

    A6

    A7

    A8

    A9

    B1

    B2

    B3

    B4

    B5

    B6

    B7

    C1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C2

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C3

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C4

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C5

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C6

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C7

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C8

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C9

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C10

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    C11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Nota 1:

    Los encabezamientos de las filas y columnas son referencias a la sección y número del punto del anexo I de la Directiva 2014/65/UE (por ejemplo, A1 se refiere al punto 1 de la sección A del anexo I)

    ANEXO VI

    Formulario para la comunicación de una notificación de pasaporte de servicios

    Autoridades competentes del Estado miembro de origen:

     

    Nombre del servicio competente:

     

    Dirección de correo electrónico general del servicio competente (en su caso):

     

    Nombre de la persona de contacto:

     

    Número de teléfono:

     

    Correo electrónico:

     

     

     

    Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:

     

     

     

     

    [Fecha]

     

    Ref.:

     

     

    Comunicación de notificación de pasaporte de servicios

    [La comunicación contendrá la siguiente información:

     

    nombre y código de referencia nacional de la entidad de crédito según figuren en el registro de entidades de crédito mantenido por la ABE;

     

    código LEI de la entidad de crédito;

     

    autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la entidad de crédito;

     

    declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de desarrollar actividades en el territorio del Estado miembro de acogida, ejerciendo la libre prestación de servicios.]

     

     

     

     

     

    [Datos de contacto]

     

    »

    (1)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

    (*)  ¿Incluye la actividad contemplada en el punto 4d la concesión de crédito de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366?

    ☐ sí ☐ no

    (**)  ¿Incluye la actividad contemplada en el punto 4e la concesión de crédito de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366?

    ☐ sí ☐ no

    (2)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

    (5)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

    (*)  ¿Incluye la actividad contemplada en el punto 4d la concesión de crédito de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366?

    ☐ sí ☐ no

    (**)  ¿Incluye la actividad contemplada en el punto 4e la concesión de crédito de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366?

    ☐ sí ☐ no


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