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Document 32015D2089
Council Implementing Decision (EU) 2015/2089 of 10 November 2015 amending Implementing Decision 2013/54/EU authorising the Republic of Slovenia to introduce a special measure derogating from Article 287 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2015/2089 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2015/2089 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
DO L 302 de 19.11.2015, p. 107–108
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 32013D0054 | 12/11/2015 | 31/12/2018 | ||
Modifies | 32013D0054 | sustitución | artículo 2 apartado 2 texto | 12/11/2015 |
19.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 302/107 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2089 DEL CONSEJO
de 10 de noviembre de 2015
que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE autoriza a Eslovenia a conceder una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 25 000 EUR. |
(2) |
La Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo (2) autoriza a Eslovenia, hasta el 31 de diciembre de 2015 y no obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE, a conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 50 000 EUR. |
(3) |
Mediante cartas registradas en la Comisión el 27 de mayo de 2015 y el 17 de junio de 2015, Eslovenia solicitó autorización para aplicar una prórroga a la medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE con objeto de seguir aplicando una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 50 000 euros. Gracias a esa medida, dichos sujetos pasivos seguirían estando parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE. |
(4) |
Mediante carta de 24 de junio de 2015, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Eslovenia. Mediante carta de 25 de junio de 2015, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(5) |
Según la información facilitada por Eslovenia, a finales de 2013 el 51,45 % de los sujetos pasivos del IVA tenía un volumen de negocios imponible inferior a 50 000 EUR y solo representaba el 1 % de los ingresos totales del IVA. |
(6) |
Dado que este umbral más elevado ha supuesto una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas, y pudiendo estas seguir optando al régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Eslovenia para que siga aplicando la citada medida durante un nuevo período limitado. |
(7) |
La exención no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Eslovenia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo (3). |
(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/54/UE, la fecha de «31 de diciembre de 2015» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2018».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efctos el dia de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
P. GRAMEGNA
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 22 de 25.1.2013, p. 15).
(3) Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).