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Document 32004D0568

    2004/568/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2004, que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones en los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2004) 2420](Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 252 de 28.7.2004, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 72–75 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/02/2008; derog. impl. por 32008D0155

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/568/oj

    28.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/5


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de julio de 2004

    que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones en los Estados Unidos de América

    [notificada con el número C(2004) 2420]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/568/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2) dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones que figure en la lista de esa Decisión.

    (2)

    Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifique esa lista en lo relativo a las entradas que le corresponden.

    (3)

    Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

    (4)

    Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.

    (5)

    Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de julio de 2004.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 302 de 19.10.1989, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

    (2)  DO L 250 de 29.8.1992, p. 40; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/52/CE (DO L 10 de 16.1.2004, p. 67).


    ANEXO

    En el anexo de la Decisión 92/452/CEE, se añadirán las siguientes líneas a la lista correspondiente a los Estados Unidos de América:

    «US

     

    04KY110

    E625

     

    Lutz Brookview Farm

    4475 Fairfield Road, Box 74

    Fairfield, KY 40020

    Dra. Cheryl Nelson


    US

     

    04WI109

    E1257

     

    Cashton Veterinary Clinic

    406 South Street

    Cashton, WI 54619

    Dr. Brent Beck»


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