EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Tratado CECA

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Tratado CECA

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)

¿CUÁL ERA EL OBJETIVO DEL TRATADO?

  • Constituyó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que reunió a 6 países (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) con el fin de organizar la libertad de circulación del carbón y del acero y el libre acceso a las fuentes de producción.
  • Una característica importante de este Tratado fue la creación de una Alta Autoridad común para:
    • supervisar el mercado;
    • vigilar el respeto de las normas de competencia, y
    • velar por la transparencia de los precios.
  • El Tratado CECA fue el origen de las instituciones tal y como hoy las conocemos. Creada en 1951, después de la Segunda Guerra Mundial, la CECA representó el primer paso hacia la integración europea.

PUNTOS CLAVE

Objetivos

El objetivo de este Tratado, tal como se recoge en su artículo 2, era contribuir, gracias al mercado común del carbón y el acero, a la expansión económica, al empleo y a la mejora del nivel de vida. Las instituciones debían velar por el abastecimiento regular de carbón y acero al mercado común garantizando un acceso equitativo a los medios de producción, velando por el establecimiento de los precios más bajos y por la mejora de las condiciones laborales. A todo ello debía unirse el desarrollo de los intercambios internacionales y la modernización de la producción.

Al crear un mercado común, el Tratado instauraba la libre circulación de productos sin derechos de aduana ni impuestos. Prohibía las medidas o prácticas discriminatorias, las subvenciones, las ayudas estatales o las cargas especiales de los Estados y las prácticas restrictivas.

Estructura

El Tratado se dividía en 4 títulos:

  • 1.

    la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

  • 2.

    las instituciones del Comunidad;

  • 3.

    las disposiciones económicas y sociales, y

  • 4.

    las disposiciones generales.

También incluía:

  • 2 protocolos, uno sobre el Tribunal de Justicia y otro sobre las relaciones de la CECA con el Consejo de Europa, así como
  • un convenio relativo a las disposiciones transitorias, que se refería a la aplicación del tratado, a las relaciones con los países no pertenecientes a la CECA y a las medidas generales de salvaguardia.

Instituciones

El Tratado establecía una Alta Autoridad, una Asamblea, un Consejo de Ministros y un Tribunal de Justicia. Se dotaba a la CECA de personalidad jurídica.

  • La Alta Autoridad, la predecesora de la actual Comisión Europea, era el órgano ejecutivo colegiado e independiente y estaba encargada de asegurar la consecución de los objetivos fijados en el Tratado y actuar en el interés general de la CECA. Estaba compuesta por 9 miembros (de los cuales no podían tener la misma nacionalidad más de 2) nombrados por un período de 6 años. Se trata de una verdadera instancia supranacional dotada de un poder de decisión. Supervisaba:
    • la modernización y la mejora de la producción;
    • el abastecimiento de productos en idénticas condiciones;
    • la formulación de una política de exportación común, y
    • la mejora de las condiciones de trabajo de las industrias del carbón y del acero.

La Alta Autoridad adoptaba decisiones, formulaba recomendaciones y emitía dictámenes. Contaba con la asistencia de un Comité Consultivo (el predecesor del actual Comité Económico y Social Europeo) constituido por representantes de los productores, los trabajadores, los consumidores y los comerciantes.

  • La Asamblea, la predecesora del Parlamento Europeo, estaba formada por 78 miembros, que eran representantes de sus Parlamentos nacionales. El reparto de miembros era de 18 para Alemania, Francia e Italia, 10 para Bélgica y los Países Bajos y 4 para Luxemburgo. El Tratado confería a esta Asamblea competencias de control.
  • El Consejo, el predecesor del actual Consejo de la Unión Europea, estaba compuesto por 6 representantes de los Gobiernos nacionales. Cada miembro del Consejo ejercía la presidencia por rotación y por un período de 3 meses. La función del Consejo era armonizar la actuación de la Alta Autoridad con la política económica general de los Gobiernos. Las decisiones importantes adoptadas por la Alta Autoridad necesitaban su dictamen favorable.
  • El Tribunal de Justicia, el predecesor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estaba formado por 7 jueces designados de común acuerdo por los Gobiernos de los países de la CECA y por un período de 6 años. Garantizaba la correcta interpretación y aplicación del Tratado.

Tareas

  • Para el cumplimiento de sus objetivos, la CECA:
    • recababa información de las empresas y asociaciones del carbón y el acero;
    • consultaba con las distintas partes (empresas del carbón y el acero, trabajadores, etc.), y
    • estaba facultada para realizar comprobaciones con el fin de verificar la información que se le facilitaba.
  • En caso de que las empresas del carbón y del acero no acataran esas facultades, la Alta Autoridad podía imponer multas (por un importe máximo del 1% del volumen de negocios anual) y multas coercitivas (5% del volumen de negocios diario medio por día de retraso).
  • Con la información recabada, la Alta Autoridad hacía previsiones para orientar la actuación de los interesados y determinar la actuación de la CECA. La CECA realizaba por su parte estudios sobre la tendencia de los precios y la evolución de los mercados para completar la información recibida de las empresas y asociaciones.

Aspectos relativos a la financiación

  • El presupuesto de la CECA se financiaba a partir de exacciones sobre la producción de carbón y acero y contrayendo empréstitos. Las exacciones debían servir para cubrir los gastos administrativos, la ayuda no reembolsable relativa a la reconversión de los trabajadores y para financiar la investigación técnica y económica, que debía fomentarse. Los empréstitos solo podían utilizarse para conceder préstamos.
  • Por lo que se refería a la inversión, al margen de los préstamos, la CECA podía también conceder su garantía a los empréstitos concluidos por las empresas con terceros La CECA disponía asimismo de un poder de orientación sobre las inversiones que no financiaba.

Producción

La CECA desempeñaba principalmente un papel indirecto, subsidiario, a través de la cooperación con los Gobiernos y las intervenciones en materia de precios y de política comercial. Sin embargo, en caso de reducción de la demanda o escasez de la oferta, podía intervenir directamente imponiendo cuotas para una limitación organizada de la producción o, en caso de escasez, estableciendo las prioridades de utilización, la distribución de los recursos y las exportaciones en los programas de fabricación.

Fijación de los precios y competencia

  • El Tratado prohibía las prácticas perjudiciales en relación con el precio, las prácticas de competencia desleal y las prácticas discriminatorias que implicaran la aplicación de condiciones desiguales a transacciones comparables. Estas normas son también válidas en el ámbito del transporte.
  • Además, en algunas circunstancias, como los casos de crisis manifiesta, la Alta Autoridad podía fijar los precios máximos y mínimos dentro de la CECA o los aplicados en las transacciones con el exterior.
  • Para velar por que se respetara la libre competencia, la Alta Autoridad debía ser informada de todas las acciones de los países de la CECA que pudieran afectar a la misma. Por otra parte, el Tratado abordaba de forma específica 3 casos que podían falsear la competencia:
    • acuerdos,
    • concentraciones, y
    • abusos de posiciones dominantes.

Los acuerdos o asociaciones de empresas podían ser cancelados por la Alta Autoridad si impedían, limitaban o falseaban directa o indirectamente el juego de la competencia.

Aspectos relacionados con los trabajadores

  • Aunque los salarios de los trabajadores seguían siendo competencia de los países de la CECA, la Alta Autoridad podía intervenir en caso de salarios anormalmente bajos y de reducciones salariales, bajo determinadas condiciones.
  • La Alta Autoridad podía conceder ayudas financieras a programas para atenuar los posibles efectos negativos de los avances tecnológicos introducidos en la industria sobre el empleo (indemnizaciones, subsidios y reconversión profesional).
  • Por lo que respecta a la movilidad de la mano de obra cualificada los países de la CECA tenían la obligación de eliminar las restricciones al empleo por motivos de nacionalidad. Para el resto de categorías de trabajadores, y en caso de escasez de ese tipo de mano de obra, los países debían adaptar sus regulaciones relativas a la inmigración para facilitar la contratación de trabajadores de otros países.

Política comercial

  • El Tratado abordaba también la política comercial de la CECA con países no pertenecientes a la Comunidad. Si bien prevalecía la competencia nacional en este ámbito, la CECA disponía de algunas prerrogativas, como la fijación de los tipos máximos y mínimos de los derechos de aduana y el control de la concesión de licencias de exportación e importación. La CECA también tenía derecho a ser informada de los acuerdos comerciales de los sectores del carbón y del acero.
  • La Alta Autoridad también podía intervenir en caso de dumping, esto es, la utilización por parte de empresas del carbón y del acero no sometidas a la jurisdicción de la CECA de medios de competencia contrarios al Tratado o de un incremento importante de las importaciones que pudieran poner en serio peligro la producción de la CECA.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTUVO EN VIGOR EL TRATADO?

El Tratado entró en vigor en 1952 y tuvo una duración de 50 años, expirando en 2002. El mercado común creado con arreglo al Tratado se abrió el 10 de febrero de 1953 para el carbón, el mineral del hierro y la chatarra, y el 1 de mayo de 1953 para el acero.

ANTECEDENTES

  • Antes de su expiración, el Tratado fue modificado en varias ocasiones por los siguientes Tratados:
  • Cuando expiró el Tratado CECA, las normas relativas a los sectores del carbón y del acero se incorporaron a los tratados constitutivos de la Comunidad Europea, el Tratado de Roma.
  • En el anexo al Tratado de Niza figura un protocolo relativo a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y a los fondos de investigación del carbón y del acero. Dicho protocolo establece la transferencia del patrimonio activo y pasivo de la CECA a la Comunidad Europea. El valor neto de este patrimonio se destina a la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero.
  • Varias decisiones de febrero de 2003 contienen las medidas necesarias para la aplicación de los artículos del protocolo, las directrices financieras y los artículos relativos a los fondos de investigación del carbón y del acero.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

última actualización 11.12.2017



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

Top