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Dibujos y modelos comunitarios

Dibujos y modelos comunitarios

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece un sistema para toda la Unión Europea (UE) de obtención de un dibujo o modelo comunitario que se beneficia de una protección uniforme. Establece el procedimiento para registrar los dibujos y modelos en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).

El sistema de la UE coexiste con los sistemas de protección nacionales. Todas las cuestiones que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento estarán cubiertas por el Derecho nacional de los países de la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • Para poder beneficiarse de protección, los dibujos y modelos deben ser nuevos y tener carácter individual (deben ser diferentes de los productos existentes).
  • Los componentes de los productos complejos cuya apariencia condicione los dibujos y modelos en cuestión (como las piezas de recambio visibles de los automóviles) no estarán protegidos por este sistema.
  • No obstante, los componentes de otros productos que son visibles durante la utilización normal del producto al que se han incorporado pueden beneficiarse de protección.

Derechos conferidos por un dibujo o modelo comunitario

El derecho sobre el dibujo o modelo comunitario pertenece a su autor o a su sucesor. El Reglamento contempla dos tipos de protección de los dibujos y modelos, ambos aplicables directamente en todos los países de la UE.

  • 1.

    Dibujo o modelo comunitario no registrado:

    • sin ningún trámite;
    • protección a corto plazo para un máximo de tres años a partir de la fecha en que el dibujo o diseño se haya hecho público por primera vez en la UE, es decir, cuando el producto se puso en venta mediante acciones de marketing o de publicación previa.
  • 2.

    Dibujo o modelo comunitario registrado:

    • inscrito en la OAMI;
    • protección para un mínimo de cinco años y un máximo de veinticinco años.

Los dibujos y modelos registrados están protegidos contra la copia y el desarrollo independiente de dibujos o modelos similares, mientras que los dibujos y modelos no registrados están protegidos únicamente contra la copia.

Limitación de los derechos

Los derechos excluyen una serie de actos, que comprenden:

  • los actos realizados en privado y con fines no comerciales;
  • los actos realizados con fines experimentales;
  • los actos de reproducción, como los realizados con fines docentes.

El Reglamento no es aplicable al equipamiento de buques y aeronaves matriculados en un tercer país cuando sean introducidos temporalmente en el territorio de la UE.

Registro de un dibujo o modelo comunitario

  • La solicitud de registro de un dibujo o modelo comunitario puede presentarse ante la OAMI o ante la oficina nacional de propiedad industrial.
  • Todas las solicitudes se transmiten a la OAMI, que realiza un examen formal y, llegado el caso, concede el registro del dibujo o modelo comunitario al solicitante a través de su inscripción en el Registro de Dibujos y Modelos Comunitarios.
  • A continuación, la Oficina publica dicho registro en un boletín público.
  • El solicitante puede pedir que se aplace su publicación durante un plazo de treinta meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud a fin de proteger la información sensible.

Licencias

Un modelo o dibujo comunitario puede ser objeto de licencia para la totalidad o parte de la UE. Dicha licencia puede ser exclusiva o no exclusiva. Para ello, es imprescindible el consentimiento del titular.

Nulidad

Un modelo o dibujo comunitario registrado puede ser declarado nulo si:

  • el dibujo o modelo no cumple los requisitos que se le exigen;
  • el titular carece de legitimación sobre el dibujo o modelo comunitario;
  • el dibujo o modelo constituye un uso no autorizado de una obra protegida en virtud de la normativa sobre derechos de autor de un país de la UE.

Sanciones

En el Reglamento se detallan las medidas que se pueden tomar en caso de infracción. Entre otras medidas figuran la prohibición de la producción y el embargo de los productos infractores. Asimismo, el tribunal de un país de la UE puede imponer otras sanciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 6 de marzo de 2002.

ANTECEDENTES

ACTO

Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, pp. 1-24)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 6/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 29.02.2016

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