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Extractos de café y de achicoria

Extractos de café y de achicoria

La armonización de la legislación relativa al comercio de extractos de café y de achicoria favorece el mercado común de productos de ese sector y protege los intereses de los productores y los consumidores.

ACTO

Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva simplifica la legislación relativa a los extractos de café y de achicoria, antes reglamentada por la Directiva 77/436/CEE. La nueva Directiva tiene por objeto proteger los intereses de los consumidores y los productores estableciendo normas para la denominación, la definición y las características de estos productos.

Ámbito de aplicación

La Directiva regula los productos siguientes:

  • el extracto de café y el extracto de café soluble
  • el café soluble o café instantáneo (a excepción del café torrefacto soluble)
  • el extracto de achicoria
  • la achicoria soluble
  • la achicoria instantánea.

Estos productos deben respetar determinadas exigencias mínimas en cuanto a la composición, incluidos los contenidos de materia seca.

Etiquetado

El etiquetado de los extractos de café y de achicoria debe ajustarse a las disposiciones de la Directiva 2000/13/CE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. No obstante, el uso de las denominaciones mencionadas sólo es obligatorio en el comercio de esos productos, mencionando eventualmente la forma (en pasta, líquido, concentrado, etc.), las substancias añadidas y el contenido en cafeína. También será obligatoria la indicación del contenido mínimo en materia seca procedente del café o de la achicoria, en tanto por ciento del peso del producto acabado.

Otras disposiciones

El comercio de extractos de café o de achicoria que se ajuste a las disposiciones de la presente Directiva no podrá verse obstaculizado por disposiciones nacionales contrarias.

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal asistirá a la Comisión Europea en la aplicación de la Directiva.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Fecha de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 1999/4/CE

13.3.1999

13.9.2000

DO L 66 de 13.3.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Reglamento (CE) no1137/2008

11.12.2008

-

DO L 311 de 21.12.2008

ACTOS CONEXOS

Directiva 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína [Diario Oficial L 191 de 19.7.2002].

Reglamento (UE) No 1021/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE y 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE del Consejo en lo que respecta a las competencias que se atribuyen a la Comisión [Diario Oficial L 287 de 29.10.2013].

  • Este reglamento alinea las competencias de ejecución existentes de la Comisión establecidas en las denominadas cinco directivas del desayuno con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en concreto, con el artículo 290, por el que se permite a la Comisión adoptar actos delegados.

Última modificación: 29.04.2014

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