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Programa estratégico de la Década Digital para 2030

Programa estratégico de la Década Digital para 2030

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (UE) 2022/2481 por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La Decisión establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 destinado a fomentar la innovación y la inversión en la Unión Europea (UE) mediante:

  • el establecimiento de una orientación clara y de objetivos mensurables para la transformación digital en la UE de aquí a 2030;
  • la estructuración de la cooperación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE;
  • el fomento de un seguimiento y una presentación de informes que sean coherentes, comparables, transparentes y exhaustivos de la UE.

PUNTOS CLAVE

Objetivos generales

El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar para la consecución de los objetivos siguientes:

  • promover un entorno digital inclusivo, transparente y abierto, centrado en el ser humano y basado en los derechos fundamentales, en el que tecnologías y servicios digitales seguros e interoperables refuercen los principios, derechos y valores de la UE, sean accesibles a todos y en toda la UE;
  • reforzar la resiliencia, colmar la brecha digital, alcanzar el equilibrio de género, desarrollar competencias digitales en los Estados miembros y fomentar capacidades digitales de alto rendimiento en la educación y la formación;
  • garantizar infraestructuras digitales y de datos seguras y accesibles capaces de almacenar y tratar grandes cantidades de datos que permitan otros avances tecnológicos, apoyar la industria y la economía de la UE, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), fomentar la creación de empresas emergentes y apoyar el funcionamiento de centros de innovación digital;
  • promover la implantación y el uso de las capacidades digitales, con el fin de reducir la brecha digital geográfica, así como ofrecer un acceso abierto, accesible y justo a las tecnologías y los datos digitales;
  • desarrollar un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales interoperables, en el que la informática de alto rendimiento, la computación en el borde, la informática en la nube, la informática cuántica, la inteligencia artificial, la gestión de datos y la conectividad a las redes funcionen en convergencia;
  • promover un marco regulador digital de la UE para ayudar a las empresas de la UE, especialmente a las pymes, a competir en cadenas de valor mundiales;
  • garantizar la participación en línea en la vida democrática de todos, con servicios públicos, sanitarios y asistenciales accesibles en un entorno en línea fiable y seguro, en particular para los grupos desfavorecidos;
  • garantizar infraestructuras y tecnologías digitales más sostenibles, resilientes y eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, incluidas las cadenas de suministro, con el fin de minimizar su impacto negativo en el medio ambiente y en la sociedad;
  • mejorar la resiliencia ante ataques informáticos.

Metas digitales

Las metas digitales que deben alcanzarse en la UE de aquí a 2030 incluyen:

  • que no menos del 80 % de las personas de 16 a 74 años tengan al menos competencias digitales básicas;
  • que un mínimo de 20 millones de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) estén empleados en la UE, fomentando el acceso de las mujeres y aumentando el número de titulados en TIC;
  • que cualquier ubicación fija suministrada por una red de gigabit y todas las zonas pobladas cubiertas por redes de alta velocidad sean como mínimo equivalentes a la 5G;
  • que la producción de semiconductores en la UE sea como mínimo el 20 % de la producción mundial (en valor) de conformidad con el Derecho de la UE sobre sostenibilidad medioambiental;
  • que el primer ordenador con aceleración cuántica se instale en la UE de aquí a 2025, allanando así el camino de las capacidades cuánticas para 2030;
  • que al menos el 75 % de las empresas de la UE hayan adoptado servicios de computación en nube, macrodatos o inteligencia artificial;
  • que no menos del 90 % de las pymes alcancen al menos un nivel básico de intensidad digital;
  • que el 100 % de los servicios públicos digitales sean accesibles en línea y los ciudadanos de la UE tengan el 100 % de acceso a sus datos sanitarios electrónicos y a medios de identificación electrónica seguros y reconocidos en toda la UE.

La Comisión y los Estados miembros

  • La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, debe definir las rutas previstas en la UE para alcanzar cada una de las metas digitales.
  • Cada Estado miembro debe presentar a la Comisión una hoja de ruta nacional que indique las medidas, políticas y acciones que pretende aplicar hasta 2030 para contribuir a la consecución de las metas y los objetivos digitales europeos.
  • La Comisión realiza un seguimiento de los avances por alcanzar los objetivos generales y las metas digitales, además de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre el estado de la Década Digital, que detecte las lagunas y los déficits significativos, y recomiende políticas, medidas o acciones en los ámbitos en los que los avances son insuficientes.
  • La Comisión y los Estados miembros deben cooperar para identificar acciones concretas que permitan subsanar las deficiencias cuando los avances no sean suficientes.
  • Para contribuir a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales, los Estados miembros pueden llevar a cabo proyectos plurinacionales (PMN). Los PMN deben aplicarse de manera coordinada, en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. En su caso, los consorcios europeos de infraestructuras digitales pueden utilizarse como mecanismo de aplicación de los PMN. La Comisión apoyará la aplicación de los PMN mediante la provisión de servicios y recursos, según proceda.
  • La Comisión y los Estados miembros deben consultar con las partes interesadas privadas y públicas a fin de recopilar información y desarrollar políticas, medidas y acciones para aplicar esta Decisión.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 8 de enero de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, pp. 4-26).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital [COM (2021) 118 final de 9.3.2021].

última actualización 27.02.2023

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