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Transmitting judicial and extrajudicial documents between EU countries
Transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales entre países de la Unión Europea
Transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales entre países de la Unión Europea
Tiene como objetivo mejorar la eficiencia y la velocidad de la transmisión, la notificación y el traslado de documentos judiciales1 y extrajudiciales2 en litigios civiles y mercantiles, reduciendo el uso de papel.
Simultáneamente, garantiza la protección y la seguridad de los documentos, salvaguardando los derechos de los destinatarios y protegiendo la vida privada y los datos personales.
El Reglamento se aplica en asuntos civiles y mercantiles cuando es preciso enviar documentos judiciales y extrajudiciales a otro país de la Unión Europea (UE).
Los documentos (solicitudes, confirmaciones, recibos, certificados y comunicaciones) se transmiten entre los organismos por medio de:
Los documentos se notifican o se trasladan a sus destinatarios a través de:
Los países de la UE:
El procedimiento de transmisión, notificación y traslado establece que:
Por norma general, los solicitantes no tienen que hacerse cargo de los costes de la notificación o el traslado de los documentos judiciales. Sin embargo, se aplica una tasa fija única determinada a nivel nacional por la intervención de:
La Comisión:
Los documentos extrajudiciales deben transmitirse, notificarse y trasladarse en las mismas condiciones que los judiciales.
El Reglamento:
El Reglamento (UE) 2020/1784 revisa y sustituye al Reglamento (CE) n.o 1393/2007 y sus modificaciones posteriores (véase la síntesis).
Entra en vigor el , salvo ciertos aspectos prácticos relativos a la transmisión de documentos (artículos 5, 8 y 10) que entrarán en vigor más adelante.
El Reglamento establece un marco para la cooperación judicial en consonancia con la Estrategia para el Mercado Único Digital de la UE (véase la síntesis).
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida) (DO L 405 de , pp. 40-78).
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