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Transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales entre países de la Unión Europea

Transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales entre países de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 2020/1784 relativo a la notificación y al traslado en los países de la UE de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene como objetivo mejorar la eficiencia y la velocidad de la transmisión, la notificación y el traslado de documentos judiciales* y extrajudiciales* en litigios civiles y mercantiles, reduciendo el uso de papel.

Simultáneamente, garantiza la protección y la seguridad de los documentos, salvaguardando los derechos de los destinatarios y protegiendo la vida privada y los datos personales.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica en asuntos civiles y mercantiles cuando es preciso enviar documentos judiciales y extrajudiciales a otro país de la Unión Europea (UE).

Los documentos (solicitudes, confirmaciones, recibos, certificados y comunicaciones) se transmiten entre los organismos por medio de:

  • un sistema informático descentralizado, seguro y fiable (una red de sistemas informáticos nacionales y puntos de acceso interoperables);
  • la alternativa más rápida y más apropiada, en caso de que se produzca una interrupción en el sistema.

Los documentos se notifican o se trasladan a sus destinatarios a través de:

  • organismos receptores; u
  • organismos transmisores, mediante carta certificada o por medios electrónicos, bajo condiciones específicas.

Los países de la UE:

  • seleccionan a los funcionarios públicos, autoridades u otras personas competentes encargados de transmitir («organismos transmisores») y recibir («organismos receptores») los documentos;
  • facilitan a la Comisión Europea información relativa a las personas y entidades seleccionadas, así como otros datos objetivos.
  • designan un órgano central encargado de:
    • facilitar información a los organismos transmisores,
    • resolver las dificultades que puedan surgir,
    • expedir, en casos excepcionales, las solicitudes al organismo receptor competente;
  • ofrecen asistencia para localizar direcciones desconocidas de particulares a quienes se notifica o se traslada un documento;
  • cubren los costes de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas informáticos nacionales utilizados.

El procedimiento de transmisión, notificación y traslado establece que:

  • los documentos judiciales deben:
    • enviarse directamente entre los organismos con la mayor celeridad posible, e
    • ir acompañados del formulario de solicitud correspondiente en una lengua oficial de la UE;
  • los organismos receptores deben:
    • notificar el acuse de recibo del documento lo antes posible,
    • informar al organismo transmisor en caso de que falte información o la solicitud recaiga fuera del ámbito de la legislación,
    • expedir el documento al organismo apropiado, en caso de que no dispongan de la competencia territorial necesaria,
    • notificar o trasladar el documento en el plazo de un mes, si disponen de la competencia para ello, e
    • informar al organismo transmisor sobre la notificación, el traslado o la negativa a la aceptación;
  • los destinatarios pueden negarse a aceptar el documento:
    • si no está redactado en la lengua oficial de su país o en una lengua que entiendan,
    • tanto en el momento de su notificación o traslado o por medio de una declaración escrita en un plazo de dos semanas;
  • se apliquen normas y plazos específicos si la parte demandada se encuentra ausente cuando un documento abre procedimientos judiciales.

Por norma general, los solicitantes no tienen que hacerse cargo de los costes de la notificación o el traslado de los documentos judiciales. Sin embargo, se aplica una tasa fija única determinada a nivel nacional por la intervención de:

  • un funcionario judicial o una persona jurídicamente competente;
  • una modalidad particular de notificación o traslado.

La Comisión:

Los documentos extrajudiciales deben transmitirse, notificarse y trasladarse en las mismas condiciones que los judiciales.

El Reglamento:

  • no se aplica a:
    • las materias fiscales, aduaneras o administrativas,
    • la responsabilidad de un gobierno en el ejercicio de su autoridad legal;
    • destinatarios con dirección desconocida.

Derogación

El Reglamento (UE) 2020/1784 revisa y sustituye al Reglamento (CE) n.o 1393/2007 y sus modificaciones posteriores (véase la síntesis).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Entra en vigor el 1 de julio de 2022, salvo ciertos aspectos prácticos relativos a la transmisión de documentos (artículos 5, 8 y 10) que entrarán en vigor más adelante.

ANTECEDENTES

El Reglamento establece un marco para la cooperación judicial en consonancia con la Estrategia para el Mercado Único Digital de la UE (véase la síntesis).

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Documentos judiciales: documentos expedidos durante una disputa civil o mercantil, como una citación, una orden judicial o una sentencia.
Documentos extrajudiciales: documentos elaborados o certificados por un oficial o una autoridad pública, como una factura o una notificación de desahucio.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida) (DO L 405 de 2.12.2020, pp. 40-78).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa (COM(2015) 192 final, 6.5.2015).

Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, pp. 73-114).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 910/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 27.01.2021

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