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Comercialización y utilización de los precursores de explosivos (desde el 31 de enero de 2021)

Comercialización y utilización de los precursores de explosivos (desde el 31 de enero de 2021)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1148 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento establece normas a nivel de la UE sobre la puesta a disposición*, la introducción, la posesión y la utilización de sustancias* o mezclas* que podrían utilizarse indebidamente para la fabricación de explosivos caseros.
  • Limita la disponibilidad de dichas sustancias o mezclas para los particulares y exige la notificación de las transacciones sospechosas de dichas sustancias a las autoridades competentes.
  • El Reglamento refuerza el sistema destinado a impedir la fabricación ilícita de explosivos, como respuesta a la evolución de la amenaza para la seguridad pública causada por el terrorismo y otras actividades delictivas graves.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento:

  • identifica dos categorías diferentes en los precursores de explosivos* regulados:
    • precursores de explosivos restringidos, tales como el ácido nítrico, el peróxido de hidrógeno y el nitrato amónico, establecidos en el anexo I. Dichas sustancias no deben ser puestas a disposición, introducidas, estar en posesión ni ser utilizadas por particulares a menos que su concentración sea inferior a los límites específicos;
    • precursores de explosivos notificables, como la acetona, el nitrato sódico y los polvos de magnesio, que figuran en el anexo II;
  • exige la notificación de transacciones sospechosas y de desapariciones y robos significativos en cualquiera de las dos categorías a las autoridades competentes (los puntos de contacto nacionales) de los Estados miembros de la UE en un plazo de veinticuatro horas.

Los Estados miembros:

  • pueden expedir licencias para determinados precursores de explosivos restringidos a los particulares que tengan un interés legítimo en obtenerlos;
  • establecerán uno o varios puntos de contacto nacionales, que estarán disponibles las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, para recibir notificaciones de transacciones sospechosas y de desapariciones y robos significativos;
  • proporcionarán recursos adecuados para impartir formación a los cuerpos y fuerzas de seguridad, las autoridades aduaneras y lo servicios de emergencia («los servicios de primera intervención») para que reconozcan los precursores de explosivos regulados y puedan reaccionar ante cualquier actividad sospechosa;
  • se asegurarán de disponer de autoridades para realizar inspecciones y supervisar la aplicación de la legislación;
  • introducirán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para cualquier infracción del Reglamento;
  • podrán restringir o prohibir la puesta a disposición, la introducción, la posesión y la utilización de sustancias que consideren que pueden utilizarse para la fabricación de explosivos caseros, aunque no figuren en la legislación (en cuyo caso, la Comisión Europea examinará la medida provisional y podrá solicitar al país que la revoque o modifique);
  • facilitarán a la Comisión a más tardar el 2 de febrero de 2022, y en lo sucesivo con periodicidad anual, información sobre:
    • el número de transacciones sospechosas, desapariciones y robos significativos que se hayan notificado;
    • el número de solicitudes de licencia recibidas, así como el número de licencias expedidas y los motivos más comunes de denegación de las licencias;
    • las acciones de sensibilización;
    • las inspecciones llevadas a cabo y los operadores económicos inspeccionados.

En el momento de tomar una decisión sobre la expedición de una licencia, las autoridades nacionales:

  • tendrán en cuenta:
    • la necesidad del explosivo y la legitimidad de la utilización prevista;
    • la disponibilidad de sustancias alternativas con concentraciones inferiores;
    • los antecedentes del solicitante, incluida información sobre condenas penales previas;
    • la seguridad de los sistemas de almacenamiento propuestos;
  • denegarán la licencia si existen motivos fundados para dudar de la legitimidad de la utilización prevista;
  • podrán limitar la validez de la licencia a un período inferior a tres años, suspender o revocar la licencia cuando dejen de cumplirse las condiciones en las que se expidió;
  • podrán exigir a los solicitantes el pago de derechos por la solicitud de la licencia.

Los operadores económicos*:

  • informarán al operador económico al que suministren precursores de explosivos regulados de que el precursor de explosivos está sujeto a una restricción o a obligaciones de notificación;
  • cuando suministren precursores de explosivos regulados a usuarios profesionales o particulares, se asegurarán de que su personal conozca cuáles de los productos contienen precursores de explosivos regulados y estén instruidos sobre las obligaciones establecidas en el Reglamento;
  • cuando suministren precursores de explosivos restringidos a un particular, comprobarán la identidad y la licencia de dicho particular;
  • cuando suministren precursores de explosivos restringidos a un usuario profesional o a otro operador económico, comprobarán la información sobre el posible cliente y la utilización prevista de los precursores de explosivos (en el anexo IV se incluye una plantilla para la declaración del cliente);
  • conservarán la información sobre las adquisiciones durante dieciocho meses;
  • podrán negarse a poner a disposición los precursores de explosivos si consideran que la transacción es sospechosa;
  • notificarán las desapariciones y los robos significativos en un plazo de veinticuatro horas al punto de contacto nacional.

Los operadores económicos y los mercados en línea:

  • notificarán las transacciones sospechosas, en particular, si el posible comprador de precursores de explosivos regulados:
    • no indica con claridad o no parece estar familiarizado con la utilización prevista de los precursores de explosivos regulados;
    • se propone comprar precursores de explosivos regulados en cantidades, combinaciones o concentraciones inusuales para su uso legítimo;
    • se muestra reacio a facilitar pruebas de su identidad, su lugar de residencia o, en su caso, su condición de usuario profesional u operador económico;
    • insiste en emplear métodos de pago inusuales, como por ejemplo elevados importes en efectivo;
  • establecerán procedimientos adecuados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas;
  • podrán denegar las transacciones sospechosas y deberán notificarlas en un plazo de veinticuatro horas al punto de contacto nacional.

La Comisión Europea:

  • facilitará directrices periódicas en todas las lenguas oficiales de la UE para asistir a todos los participantes implicados y facilitar la cooperación entre los operadores económicos;
  • podrá adoptar actos delegados para modificar los valores límite del anexo I y para incorporar sustancias en el anexo II del Reglamento;
  • a más tardar el 2 de febrero de 2026, facilitará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo información acerca de la aplicación del Reglamento, mediante una evaluación.

El presente Reglamento no es aplicable a determinados equipos y artículos de pirotecnia* — en particular los utilizados por las fuerzas armadas, los cuerpos y fuerzas de seguridad y los servicios antiincendios, los que se utilizan con fines agrarios, los que se utilizan en embarcaciones o los destinados a su uso en la industria aeroespacial—, a los pistones de percusión destinados a juguetes ni a los medicamentos suministrados con receta médica.

El Reglamento modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos y también deroga el Reglamento (UE) n.o 98/2013 (véase la síntesis) desde el 1 de febrero de 2021, aunque:

  • las licencias expedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013 seguirán siendo válidas o bien hasta la fecha de validez indicada o bien hasta el 2 de febrero de 2022, si esta fecha es anterior;
  • la posesión, introducción y utilización por particulares de precursores de explosivos regulados adquiridos legalmente antes del 1 de febrero de 2021 estará permitida hasta el 2 de febrero de 2022.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el lunes, 1 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Puesta a disposición: todo tipo de suministro, a título oneroso o gratuito.
Sustancia: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial.
Mezcla: una solución compuesta por dos o más sustancias.
Precursores de explosivos: sustancias químicas que pueden utilizarse para fabricar explosivos ilegalmente.
Operador económico: toda persona física o jurídica o todo ente público o grupo compuesto por tales personas o entes que ponga a disposición en el mercado precursores de explosivos, ya sea fuera de línea o en línea.
Pirotecnia: reacciones químicas autónomas y autosostenidas que producen calor, luz, gas, humo y sonido.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 98/2013 (DO L 186 de 11.7.2019, pp. 1-20).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1148 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo: Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra el terrorismo y allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva [COM(2016) 230 final de 20.4.2016].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Agenda Europea de Seguridad [COM(2015) 185 final de 28.4.2015].

Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, pp. 1-849). Texto nuevamente publicado en la Corrección de errores (DO L 136 de 29.5.2007, pp. 3-280).

Véase la versión consolidada.

última actualización 22.10.2021

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