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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Decisión 98/392/CE relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y del Acuerdo relativo a su aplicación de la parte XI

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVENCIÓN Y DE LA DECISIÓN?

La Decisión aprueba formalmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo relativo a la parte XI que acompaña a la misma, lo que permite a la UE formar parte de ambos.

La Convención establece un régimen jurídico para los océanos y mares del mundo que fija unas normas que rigen los usos de los océanos y sus recursos.

PUNTOS CLAVE

La Convención establece:

  • los regímenes jurídicos correspondientes a las distintas partes de los océanos, incluidos:
    • el mar territorial*;
    • la zona contigua*;
    • la zona económica exclusiva*;
    • la plataforma continental*;
    • la alta mar*; y
    • la zona internacional de los fondos marinos (la «Zona») más allá de los límites de la jurisdicción nacional;
    • junto con los derechos y obligaciones respectivos de todos los países;
  • los derechos y obligaciones de los países costeros concernientes al establecimiento y la gestión de las aguas bajo su soberanía o jurisdicción:
    • el mar territorial (hasta 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base establecidas);
    • la zona contigua (hasta 24 millas marinas contadas a partir de las líneas de base establecidas);
    • las zonas económicas exclusivas (hasta 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base establecidas y la plataforma continental);
  • derechos y obligaciones de otros países (incluidos los países sin litoral o en situación geográfica desventajosa) en dichas zonas;
  • las libertades de la alta mar de todos los países (incluidos los países sin litoral), incluidas las de:
    • navegación y sobrevuelo;
    • tendido de cables y tuberías submarinos;
    • construcción de islas artificiales e instalaciones;
    • pesca y las de investigación científica;
  • las obligaciones de los países de pabellón;
  • normas relativas a la conservación y administración de los recursos vivos de los mares, también concernientes a la cooperación para la administración y la explotación de las poblaciones de peces compartidas;
  • normas relativas a la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos de la Zona, incluido el establecimiento de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos que regula y autoriza la exploración y la explotación minera de los fondos marinos y recauda y distribuye derechos;
  • responsabilidades de los países costeros de mares cerrados o semicerrados*;
  • normas relativas a la protección y preservación del medio marino incluidos los requisitos de realización de evaluaciones de impacto y los que exigen a los países la prevención y el control de la contaminación marina y su responsabilidad si no previenen dicha contaminación;
  • normas relativas a la realización de investigaciones científicas marinas;
  • normas relativas al desarrollo de capacidades y la transmisión de tecnología marina;
  • un mecanismo obligatorio para la resolución de controversias: las controversias pueden someterse al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, al Tribunal Internacional de Justicia, o a arbitraje. El Tribunal goza de competencia exclusiva sobre las disputas relativas a la explotación minera de los fondos marinos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL CONVENIO Y LA DECISIÓN?

La Decisión está en vigor desde el 13 de julio de 1998.

La Convención entró en vigor en 1994. Todos los países de la UE han firmado la Convención. La UE firmó la Convención en 2003. Una declaración especifica las materias que se rigen por la Convención y el Acuerdo respecto de las cuales le han transferido competencias los países de la UE.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Mar territorial: el mar territorial de un estado se extiende hasta una distancia de 12 millas marinas (22,2 km; 13,8 millas) contadas a partir de su línea de base.
Zona contigua: una franja de agua que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial, dentro de la cual un estado puede ejercer un control limitado para los fines de prevenir o sancionar el incumplimiento de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios en su territorio o en su mar territorial.
Zona económica exclusiva: una zona económica exclusiva se extiende desde la línea de base hasta una distancia máxima de 200 millas marinas (370,4 km; 230,2 millas). Un país costero posee el control de los recursos económicos (por ejemplo, la pesca, la minería y la exploración petrolífera) dentro de su zona económica exclusiva, así como de la contaminación de dichos recursos.
Plataforma continental: se extiende hasta el borde exterior del margen continental y, como mínimo, hasta una distancia de 200 millas marinas (370 km; 230 millas) contadas a partir de la línea de base del mar territorial de un país costero.
Alta mar: el mar abierto, especialmente el que no está sujeto a la jurisdicción de ningún país.
Mares cerrados o semicerrados: un golfo, cuenca marítima o mar rodeado por dos o más países y conectado con otro mar o el océano por una salida estrecha, o compuesto entera o fundamentalmente de los mares territoriales y las zonas económicas exclusivas de dos o más países costeros.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención — Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (DO L 179 de 23.6.1998, pp. 3-134).

Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (DO L 215 de 20.8.1994, pp. 10-20).

última actualización 28.08.2018

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