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Protección internacional: ayuda de emergencia para Italia y Grecia

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Protección internacional: ayuda de emergencia para Italia y Grecia

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (UE) 2015/1523 relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia

Decisión (UE) 2015/1601 por la que se establecen medidas provisionales de asilo en beneficio de Italia y Grecia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES?

  • Estas Decisiones establecen las medidas provisionales para ayudar a Italia y Grecia a afrontar la afluencia de solicitantes de asilo de fuera de la Unión Europea (UE), en concordancia con el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad.
  • Por consiguiente, un máximo de 160 000 personas que necesitan asilo deberán ser reubicadas desde Grecia e Italia a otros países de la UE durante el período 2015-2017.

PUNTOS CLAVE

  • De acuerdo con la Decisión (UE) 2015/1523, 24 000 solicitantes de asilo serán reubicados desde Italia y 16 000 desde Grecia a otros países de la UE.
  • De acuerdo con la Decisión (UE) 2015/1601, 15 600 solicitantes de asilo serán reubicados desde Italia, 50 400 serán reubicados desde Grecia; y al cabo de un año, 54 000 serán reubicados proporcionalmente a otros países de la UE desde Italia y Grecia (según los anexos I y II de esta Decisión). Sin embargo, si durante el período de intervención otros países de la UE se encuentran en situaciones de emergencia similares a las de Italia y Grecia, la Comisión Europea presentará propuestas para reubicar de forma proporcional a los solicitantes de asilo a otros países de la UE. Pero esto no ha ocurrido.
  • En aplicación de la primera Decisión del Consejo, alrededor de 8 000 plazas no se asignaron a ningún país de la UE. En virtud de la segunda Decisión del Consejo, los países de la UE pueden cumplir con sus obligaciones en relación con las 54 000 personas también a través de la admisión legal de sirios desde Turquía.
  • Si un país de la UE de reubicación es incapaz de dar cabida a su asignación de solicitantes de asilo, debe justificarlo debidamente (p. ej., por demasiada presión sobre su sistema de asilo) a la Comisión y al Consejo de la UE. Una vez que la Comisión evalúa la situación, puede conceder al país de la UE una suspensión temporal del proceso de hasta un 30 %.
  • Las personas con derecho a reubicación son los solicitantes de protección internacional debidamente identificados, registrados y a los que se les han tomado las impresiones dactilares que pertenecen a una nacionalidad con una tasa de reconocimiento del 75 % en toda la UE según los datos de Eurostat del trimestre correspondiente y que han llegado a Italia y Grecia en el período previsto en las Decisiones del Consejo.
  • Un país de la UE puede rehusar la aceptación de un solicitante de asilo basándose en que es una amenaza para su seguridad nacional, el orden público o en caso de que existan motivos fundados para aplicar las disposiciones de exclusión de la Directiva sobre el reconocimiento.

Procedimiento de reubicación

  • Las Decisiones del Consejo establecen un sistema obligatorio en beneficio de Italia y Grecia, lo que significa que ni el país de la UE de reubicación ni el solicitante de asilo tienen derecho de elección.
  • Cada país de la UE debe:
    • establecer un punto de contacto nacional para el intercambio de información con otros países de la UE y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO),
    • designar funcionarios de enlace para que trabajen con Italia y Grecia,
    • indicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada 3 meses, el número de solicitantes que pueden reubicarse rápidamente en su territorio (compromisos formales).
  • La identificación, el registro, la toma de impresiones dactilares y la entrevista de los solicitantes de asilo se llevan a cabo en Grecia o Italia. y se elaboran sus perfiles con la ayuda de la EASO. Desde allí, se asignan al país de la UE que mejor se corresponda con su perfil. Los países de la UE pueden indicar preferencias sobre determinados candidatos para facilitar su integración, pero no son jurídicamente vinculantes para Italia o Grecia. Las autoridades griegas e italianas, a la hora de adjudicar un país a los solicitantes de asilo, tendrán en cuenta esas preferencias, así como todo vínculo familiar, lingüístico, social, cultural o de otro tipo que pueda existir entre el solicitante individual y el potencial país de la UE de reubicación.
  • Una vez aprobado por el país de la UE receptor, el traslado del solicitante de asilo tiene lugar lo antes posible.
  • La totalidad del procedimiento de reubicación, desde el momento en que el país de la UE contrae el compromiso formal hasta la llegada del solicitante de asilo al país de la UE de reubicación, no debería durar más de 2 meses, aunque excepcionalmente puede llegar a durar hasta 3 meses y medio.
  • En virtud de ambas Decisiones, los países de la UE recibirán 6 000 euros por persona reubicada.
  • De acuerdo con la Decisión (UE) 2015/1601, Italia y Grecia recibirán también 500 euros por cada persona reubicada para cubrir los costes del transporte a los países de la UE de reubicación.
  • Ambas Decisiones incluyen una exención limitada y temporal al Reglamento (UE) n.º 604/2013 (también denominado Reglamento de Dublín III), que determina el país de la UE responsable de examinar las solicitudes de asilo).
  • Italia y Grecia deben elaborar hojas de ruta para abordar las deficiencias estructurales de sus sistemas de asilo, recepción y retorno.
  • La Comisión ha venido informando periódicamente sobre la aplicación de las Decisiones del Consejo sobre reubicación, identificando cuellos de botella y soluciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS DECISIONES?

  • La Decisión (UE) 2015/1523 entró en vigor el 16 de septiembre de 2015 y se aplica a las personas que lleguen al territorio de Italia y Grecia del 16 de septiembre de 2015 hasta el 17 de septiembre de 2017, así como a los solicitantes que hayan llegado al territorio de Italia y Grecia a partir del 15 de agosto de 2015.
  • La Decisión (UE) 2015/1601 entró en vigor el 25 de septiembre de 2015 y se aplica a las personas que lleguen al territorio de Italia y Grecia del 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, así como a los solicitantes que hayan llegado al territorio de Italia y Grecia a partir del 24 de marzo de 2015.

ANTECEDENTES

  • Tanto Italia como Grecia han experimentado unos considerables flujos de solicitantes de asilo, principalmente de Siria, Iraq y Eritrea, que han provocado una tensión considerable en los sistemas de asilo de ambos países.
  • La base jurídica de estas Decisiones es el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la UE, que establece que: «Si uno o varios [países de la UE] se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de [países de fuera de la UE], el Consejo [de la UE] podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los [países de la UE] afectados. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo
  • Para más información véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, pp. 146-156)

Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 80-94)

Las modificaciones sucesivas a la Decisión (UE) 2015/1601 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo: Decimoquinto informe sobre reubicación y asentamiento [COM(2017) 465 final, de 6.9.2017].

Informes anteriores de la Comisión sobre la aplicación de los programas de reubicación y reasentamiento: COM(2016) 165 final; COM(2016) 222 final; COM(2016) 360 final; COM(2016) 416 final; COM(2016) 480 final; COM(2016) 636 final; COM(2016) 720 final; COM(2016) 791 final; COM(2017) 74 final; COM(2017) 202 final; COM(2017) 212 final; COM(2017) 260 final; COM(2017) 330 final; COM(2017) 405 final.

Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 1-30)

Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 31-59)

última actualización 17.11.2016

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