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Document 62019CN0481
Case C-481/19: Request for a preliminary ruling from the Corte costituzionale (Italy) lodged on 21 June 2019 — DB v Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
Asunto C-481/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 21 de junio de 2019 — DB/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
Asunto C-481/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 21 de junio de 2019 — DB/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
DO C 357 de 21.10.2019, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 357/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 21 de junio de 2019 — DB/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
(Asunto C-481/19)
(2019/C 357/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte costituzionale
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: D.B.
Recurrida en casación: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE, (1) en la medida en la que aún sigue siendo aplicable ratione temporis, y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 (2) deben interpretarse en el sentido de que permiten que los Estados miembros no sancionen a quien se niega a responder a preguntas de la autoridad competente de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción sancionada con sanciones administrativas de carácter «punitivo». |
2) |
Si, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión, el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE, en la medida en la que aún sigue siendo aplicable ratione temporis, y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, son compatibles con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz igualmente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las tradicionales constitucionales comunes de los Estados miembros, en la medida en que obligan a sancionar también a quien se niega a responder a preguntas de la autoridad competente de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción sancionada con sanciones administrativas de carácter «punitivo». |
(1) Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO 2003, L 96, p. 16).
(2) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L 173, p. 1).