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Document 62019CN0481

Asunto C-481/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 21 de junio de 2019 — DB/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

DO C 357 de 21.10.2019, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 21 de junio de 2019 — DB/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-481/19)

(2019/C 357/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte costituzionale

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: D.B.

Recurrida en casación: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE, (1) en la medida en la que aún sigue siendo aplicable ratione temporis, y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 (2) deben interpretarse en el sentido de que permiten que los Estados miembros no sancionen a quien se niega a responder a preguntas de la autoridad competente de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción sancionada con sanciones administrativas de carácter «punitivo».

2)

Si, en caso de respuesta negativa a la primera cuestión, el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE, en la medida en la que aún sigue siendo aplicable ratione temporis, y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, son compatibles con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la luz igualmente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las tradicionales constitucionales comunes de los Estados miembros, en la medida en que obligan a sancionar también a quien se niega a responder a preguntas de la autoridad competente de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción sancionada con sanciones administrativas de carácter «punitivo».


(1)  Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO 2003, L 96, p. 16).

(2)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L 173, p. 1).


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