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Document 52022XC1021(04)

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas transitorias de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes Contratantes de aplicación («Parte Contratante de aplicación»: Parte Contratante en el Convenio PEM que incorpore estas normas transitorias en sus acuerdos comerciales bilaterales preferenciales con otra Parte Contratante en el Convenio PEM.) en la zona paneuromediterránea (PEM) 2022/C 405/04

PUB/2022/1286

OJ C 405, 21.10.2022, p. 56–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 405/56


Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas transitorias de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes Contratantes de aplicación (1) en la zona paneuromediterránea (PEM)

(2022/C 405/04)

A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes Contratantes de aplicación, las Partes Contratantes de aplicación afectadas se notificarán mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes Contratantes de aplicación.

Cabe recordar que la acumulación diagonal (de procesos productivos, de transformación y/o de materiales) solo puede aplicarse si las Partes Contratantes de aplicación de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes Contratantes de aplicación que intervengan en la adquisición del carácter de originario.

Los productos originarios de una Parte Contratante de aplicación que no haya celebrado un acuerdo con las Partes Contratantes de aplicación de fabricación final y destino final se considerarán no originarios.

En los cuadros adjuntos, elaborados con arreglo a las notificaciones efectuadas por las Partes Contratantes de aplicación a la Comisión Europea, se precisa lo siguiente:

 

Cuadro 1: presentación simplificada de las posibilidades de acumulación a 15 de octubre de 2022.

 

Cuadro 2: fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal.

En el cuadro 1, una «X» indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluye normas que autorizan la acumulación sobre la base de normas transitorias de origen. Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una «X» en todas las intersecciones entre los tres socios en el cuadro.

En el cuadro 2, las fechas mencionadas se refieren a la fecha de aplicación de la acumulación diagonal sobre la base del artículo 8 del apéndice A de cada protocolo sobre normas de origen entre las Partes contratantes de aplicación, caso en el que la fecha va precedida por «(T)».

En el anexo I, figura una lista de las Partes Contratantes de aplicación que han optado unilateralmente por prorrogar la aplicación del artículo 7, apartado 3, de las normas transitorias previstas en el apéndice A de los protocolos bilaterales sobre normas de origen para la importación de productos clasificados en los capítulos 50 a 63.

A continuación, figuran los códigos de las Partes Contratantes que aparecen en los cuadros.

Unión Europea

UE

Estados de la AELC:

Islandia

IS

Suiza (incluido Liechtenstein) (2)

CH (+ LI)

Noruega

NO

Islas Feroe

FO

Participantes en el Proceso de Barcelona:

 

Jordania

JO

Palestina (3)

PS

Participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación:

Albania

AL

Macedonia del Norte

MK

Serbia

RS

Montenegro

ME

Georgia

GE

República de Moldavia

MD

Kosovo (*)

KO

La presente Comunicación sustituye a la Comunicación 2022/C 202/01 (DO C 202 de 19.5.2022, p. 1).

Cuadro 1

Presentación simplificada de las posibilidades de acumulación diagonal en virtud de las normas de origen transitorias en la zona paneuromediterránea a 15 de octubre de 2022

 

UE

CH (+LI)

IS

NO

FO

JO

PS

AL

KO

MK

RS

ME

GE

MD

UE

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CH (+LI)

X

 

X

X

 

 

 

X

 

X

X

X

 

 

IS

X

X

 

X

 

 

 

X

 

X

X

X

 

 

NO

X

X

X

 

 

 

 

X

 

X

X

X

 

 

FO

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JO

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PS

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

KO

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MK

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RS

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ME

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GE

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MD

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 2

Fecha de aplicación de las normas de origen transitorias que establecen la acumulación diagonal en la zona paneuromediterránea

 

UE

CH (+LI)

IS

NO

FO

JO

PS

AL

KO

MK

RS

ME

GE

MD

UE

 

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 15.10.2022

(T) 9.9.2021

(T) 6.12.2021

(T) 9.2.2022

(T) 1.9.2021

(T) 16.11.2021

CH (+LI)

(T) 1.9.2021

 

(T) 1.11.2021

(T) 1.11.2021

 

 

 

(T) 1.1.2022

 

(T) 1.4.2022

(T) 1.1.2022

(T) 1.4.2022

 

 

IS

(T) 1.9.2021

(T) 1.11.2021

 

(T) 1.11.2021

 

 

 

(T) 1.1.2022

 

(T) 1.4.2022

(T) 1.1.2022

(T) 1.4.2022

 

 

NO

(T) 1.9.2021

(T) 1.11.2021

(T) 1.11.2021

 

 

 

 

(T) 1.1.2022

 

(T) 1.4.2022

(T) 1.1.2022

(T) 1.4.2022

 

 

FO

(T) 1.9.2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JO

(T) 1.9.2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PS

(T) 1.9.2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL

(T) 1.9.2021

(T) 1.1.2022

(T) 1.1.2022

(T) 1.1.2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

KO

(T) 15.10.2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MK

(T) 9.9.2021

(T) 1.4.2022

(T) 1.4.2022

(T) 1.4.2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RS

(T) 6.12.2021

(T) 1.1.2022

(T) 1.1.2022

(T) 1.1.2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ME

(T) 9.2.2022

(T) 1.4.2022

(T) 1.4.2022

(T) 1.4.2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GE

(T) 1.9.2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MD

(T) 16.11.2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  «Parte Contratante de aplicación»: Parte Contratante en el Convenio PEM que incorpore estas normas transitorias en sus acuerdos comerciales bilaterales preferenciales con otra Parte Contratante en el Convenio PEM.

(2)  Suiza y el Principado de Liechtenstein forman una unión aduanera.

(3)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.

(*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


ANEXO I

Lista de las Partes Contratantes de aplicación que han optado por prorrogar la aplicación del artículo 7, apartado 3

A.

Lista de las Partes Contratantes de aplicación que han optado por prorrogar la aplicación del artículo 7, apartado 3, con respecto a todos sus socios que aplican las normas transitorias

Islandia

Noruega

Suiza (Liechtenstein)

B.

Lista de las Partes Contratantes de aplicación que han optado por prorrogar la aplicación del artículo 7, apartado 3, con respecto a un número limitado de sus socios que aplican las normas transitorias

Albania, con respecto a los Estados de la AELC

Montenegro, con respecto a los Estados de la AELC

Macedonia del Norte, con respecto a los Estados de la AELC

Serbia, con respecto a los Estados de la AELC


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