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Document 32015D1143

    Decisión de Ejecución (UE) 2015/1143 de la Comisión, de 13 de julio de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el marco de los procedimientos nacionales de la referencia de la norma EN 60335-2-15:2002, sobre requisitos particulares para aparatos de calentamiento de líquidos, de conformidad con la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 185 de 14.7.2015, p. 23–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1143/oj

    14.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 185/23


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1143 DE LA COMISIÓN

    de 13 de julio de 2015

    relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el marco de los procedimientos nacionales de la referencia de la norma EN 60335-2-15:2002, sobre requisitos particulares para aparatos de calentamiento de líquidos, de conformidad con la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (1), y, en particular, su artículo 5, párrafos segundo y tercero,

    Visto el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, letra b),

    Visto el dictamen del Grupo de trabajo de la Directiva sobre baja tensión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Si una norma nacional que transpone una norma armonizada cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el marco de los procedimientos nacionales se refiere a uno o varios elementos de los objetivos de seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/95/CE, se presume que el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión que se haya fabricado con arreglo a dicha norma cumple los objetivos de seguridad correspondientes.

    (2)

    En septiembre de 2014, Chipre presentó una objeción formal en relación con la norma EN 60335-2-15:2002, modificada en último lugar por A11:2012, «Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-15: Requisitos particulares para aparatos de calentamiento de líquidos».

    (3)

    Según la objeción formal de Chipre, la norma EN 60335-2-15:2002, modificada en último lugar por A11:2012, no contiene disposiciones específicas sobre aparatos para café o de uso general destinados a utilizarse para preparar determinados tipos de café o calentar determinados líquidos (por ejemplo leche), o que se sabe por experiencia que se utilizan para tales usos. Tales aparatos eléctricos consisten en una cazuela abierta con un elemento calefactor en su parte inferior y un mango. El elemento calefactor recibe energía al colocar la cazuela sobre una base eléctrica a través de una clavija y una toma de corriente redondas similares a las de los hervidores convencionales. Antes de hervir, el café molido sube en el recipiente y, debido a la energía térmica almacenada en el aparato, el café caliente rebosa incluso si más tarde se apaga o se retira de su base. El calentamiento de leche produce rebosamientos similares. En consecuencia, existe un riesgo de quemaduras graves cuando el líquido en ebullición se vierte sobre la piel de los usuarios o de niños próximos a ellos, y la norma como tal no ofrece una presunción de conformidad con la Directiva 2006/95/CE.

    (4)

    Una vez examinada la norma EN 60335-2-15:2002, modificada en último lugar por A11:2012, la Comisión, junto con los representantes del Grupo de trabajo de la Directiva sobre baja tensión, llegó a la conclusión de que no cumple los objetivos de seguridad establecidos en el punto 1, letra d), leído en relación con el punto 2, letra b), del anexo I de la Directiva 2006/95/CE.

    (5)

    Teniendo en cuenta los aspectos relativos a la seguridad que deben mejorarse y a la espera de una revisión adecuada de la norma, es preciso que la publicación de la referencia de la norma EN 60335-2-15:2002, modificada en último lugar por A11:2012, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el marco de los procedimientos nacionales vaya acompañada de una advertencia adecuada.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La referencia de la norma EN 60335-2-15:2002, modificada en último lugar por A11:2012, «Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-15: Requisitos particulares para aparatos de calentamiento de líquidos», se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el marco de los procedimientos nacionales con la restricción que se establece en el anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 374 de 27.12.2006, p. 10.

    (2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.


    ANEXO

    Publicación de los títulos y las referencias de la norma armonizada EN 60335-2-15:2002 en virtud de la Directiva 2006/95/CE

    OEN (1)

    Referencia y título de la norma armonizada

    (y documento de referencia)

    Referencia de la norma sustituida

    Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida

    Nota 1

    Cenelec

    EN 60335-2-15:2002

    Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-15: Requisitos particulares para aparatos de calentamiento de líquidos.

    IEC 60335-2-15:2002

    EN 60335-2-15:1996

    + A1:1999

    + A2:2000

    Fecha de expiración

    (1.7.2007)

    Nota 2.1

    EN 60335-2-15:2002/A1:2005

    IEC 60335-2-15:2002/A1:2005

    Nota 3

    Fecha de expiración

    (1.9.2008)

    EN 60335-2-15:2002/A2:2008

    IEC 60335-2-15:2002/A2:2008

    Nota 3

    Fecha de expiración

    (1.8.2013)

    EN 60335-2-15:2002/A11:2012

    Nota 3

    23.1.2015

    EN 60335-2-15:2002/A11:2012/AC:2013

     

     

    EN 60335-2-15:2002/AC:2006

     

     

    Restricción: La aplicación de la presente publicación no otorga presunción de conformidad con los objetivos de seguridad a que se refiere el punto 1, letra d), leído en relación con el punto 2, letra b), del anexo I de la Directiva 2006/95/CE, en particular con respecto a los peligros derivados del rebosamiento de café caliente o líquidos calientes en aparatos destinados a utilizarse para preparar determinados tipos de café o calentar determinados líquidos (por ejemplo leche) que se expanden durante la cocción o el calentamiento, o en aparatos que se sabe por experiencia que se utilizan para tales usos.


    (1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

    Cenelec: Avenue Marnix 17, B-1000, Bruselas, tel. +32 25196871; fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu)

    Nota 1: Generalmente la fecha de cese de presunción de conformidad será la fecha de la retirada indicada por el organismo europeo de normalización, pero se advierte a los usuarios de estas normas de que en ciertas ocasiones excepcionales podría no ser así.

    Nota 2.1: La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

    Nota 3: En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y la nueva modificación mencionada. Por consiguiente, la norma sustituida consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación mencionada. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.


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