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Document 32011D0827
2011/827/EU: Council Implementing Decision of 30 November 2011 amending Implementing Decision 2011/77/EU on granting Union financial assistance to Ireland
2011/827/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 30 de noviembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
2011/827/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 30 de noviembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
DO L 329 de 13.12.2011, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011D0077 | sustitución | artículo 3.7 punto G) | 02/12/2011 | |
Modifies | 32011D0077 | adjunta | artículo 3.8 punto E) | 02/12/2011 | |
Modifies | 32011D0077 | supresión | artículo 3.7 punto P) | 02/12/2011 | |
Modifies | 32011D0077 | supresión | artículo 3.7 punto E) | 02/12/2011 | |
Modifies | 32011D0077 | adjunta | artículo 3.8 punto D) | 02/12/2011 |
13.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/7 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 30 de noviembre de 2011
por la que se modifica la Decisión 2011/77/UE, sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
(2011/827/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A petición de Irlanda, el Consejo concedió una ayuda financiera a este país [Decisión 2011/77/UE (2)] en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la UE. |
(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional y en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), ha realizado la cuarta evaluación del progreso de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas. |
(3) |
Los requisitos de capital no cubiertos del Bank of Ireland han disminuido de 500 millones EUR a 350 millones EUR, debido a nuevos ejercicios de gestión del pasivo y a los beneficios de la liquidación de contratos de cobertura vinculados a los instrumentos de deuda subordinada. |
(4) |
Las autoridades irlandesas han solicitado ampliar hasta finales del segundo trimestre de 2012 el plazo para elaborar la legislación destinada a fortalecer el marco regulador para el sector de las cooperativas de crédito, y ello con objeto de permitir una consulta exhaustiva de las partes interesadas. Mientras tanto, las autoridades harán frente a las deficiencias de las cooperativas de crédito que se encuentran en mayores dificultades, a la vez que protegerán los depósitos a fin de garantizar la estabilidad financiera. |
(5) |
Las autoridades irlandesas han solicitado ampliar hasta el final del primer trimestre de 2012 el plazo para elaborar la legislación prevista en materia de responsabilidad presupuestaria, por la que se promulgarán las mejoras introducidas recientemente en el Pacto de estabilidad y crecimiento, y ello con objeto de permitir un debate en profundidad con las partes interesadas. |
(6) |
A la vista de estas circunstancias y consideraciones, debe modificarse la Decisión 2011/77/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2011/77/UE queda modificado como sigue:
1) |
en el apartado 7, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
en el apartado 7, se suprimen las letras e) y p); |
3) |
en el apartado 8, se añaden las letras siguientes:
|
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
(2) DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.