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Document E2013C0305

    Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, n ° 305/13/COL de 10 de julio de 2013 , relativa a la recapitalización de la compañía de seguros Sjóvá (Islandia)

    DO L 242 de 14.8.2014, p. 33–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/305/oj

    14.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 242/33


    DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

    No 305/13/COL

    de 10 de julio de 2013

    relativa a la recapitalización de la compañía de seguros Sjóvá (Islandia)

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EN LO SUCESIVO DENOMINADO «EL ÓRGANO»),

    VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 61, apartado 3, letra b), y su Protocolo 26,

    VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

    VISTO el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo denominado «el Protocolo 3») y, en particular, el artículo 1, apartados 2 y 3, de la parte I, y los artículos 7, apartado 3, y 13 de la parte II,

    Considerando lo siguiente:

    I.   HECHOS

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    En el verano de 2009, el Órgano tuvo conocimiento de la intervención del Estado islandés en la compañía de seguros Sjóvá-Almennar tryggingar hf. (en lo sucesivo denominada «Sjóvá») a través de los medios de comunicación islandeses. Posteriormente, el Órgano incluyó el asunto en el orden del día de una reunión anual entre el Órgano y las autoridades islandesas sobre asuntos de ayudas estatales pendientes, celebrada en Reikiavik el 5 de noviembre de 2009. En esta reunión, las autoridades islandesas facilitaron una información sucinta sobre el contexto y los antecedentes del asunto. En esa misma reunión, debido a la complejidad de la intervención y de las circunstancias que la rodeaban, el Órgano solicitó a las autoridades islandesas que facilitaran información detallada por escrito.

    (2)

    El 7 de junio de 2010, el Órgano recibió una denuncia (ref. no 559496) de la supuesta ayuda estatal concedida cuando el Estado islandés intervino en Sjóvá.

    (3)

    Tras enviar solicitudes de información escritas y habiendo adoptado una Decisión de requerimiento de información en la que se pedía información sobre la intervención del Estado en Sjóvá, y tras el subsiguiente intercambio de correspondencia, el Órgano, mediante carta de 22 de septiembre de 2010, informó a las autoridades islandesas de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3, con respecto a la recapitalización de Sjóvá.

    (4)

    La Decisión no 373/10/COL del Órgano de incoar el procedimiento formal de investigación (Decisión de incoación), de 22 de septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE del mismo (1). El Órgano invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto.

    (5)

    Las autoridades islandesas, Sjóvá e Íslandsbanki presentaron observaciones mediante carta de 14 de enero de 2011 (ref. no 583507). El Órgano también recibió observaciones de dos competidores de Sjóvá. Mediante carta de 31 de enero de 2011 (ref. no 584930), el Órgano remitió dichas observaciones a las autoridades islandesas, dándoles la oportunidad de responder. La respuesta se recibió por carta fechada el 25 de febrero de 2011 (ref. no 588606).

    (6)

    El 3 de octubre de 2011, las autoridades islandesas presentaron un primer plan de reestructuración de Sjóvá (ref. no 610472), que fue actualizado los días 13 de abril de 2012 (ref. no 631003) y 28 de mayo de 2013 (ref. no 673746), así como información complementaria el 6 de marzo de 2013 (Ref. no 665021). Se recibieron propuestas adicionales de compromiso los días 25 de junio de 2012 (ref. no 641330), 4 de octubre de 2012 (ref. no 648708), 3 de mayo de 2013 (ref. no 671655), 28 de mayo de 2013 (ref. no 673746), y 2 de julio de 2013 (ref. no 677440).

    2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

    2.1.   Antecedentes

    (7)

    En 2005, el grupo financiero Moderna/Milestone Finance (Milestone) (2) compró a Glitnir el 66,6 % de las acciones de Sjóvá y a partir de 2006 adquirió la propiedad plena del mismo. Posteriormente, Milestone decidió, en particular, reorientar las inversiones de Sjóvá hacia proyectos inmobiliarios extranjeros con un elevado grado de apalancamiento, y permitió permutar activos y conceder préstamos sin garantía a los accionistas, en detrimento de la situación financiera de Sjóvá. Según un informe (3) del organismo islandés de control financiero (FME), estas inversiones dieron lugar a importantes dificultades financieras y no cumplían los requisitos del artículo 34, apartado 2, de la Ley no 60/1994 sobre actividades de seguros.

    (8)

    De octubre de 2008 a septiembre de 2009, Sjóvá fue objeto de una vigilancia especial por parte del FME de conformidad con el artículo 90 de la citada Ley sobre actividades de seguros. A partir de entonces los acreedores de Sjóvá comenzaron a gestionar la empresa, lo que culminó con su absorción en marzo de 2009 por Glitnir, su principal acreedor. Glitnir también adquirió el control de Askar Capital, un banco de inversiones islandés antes controlado por Milestone, así como de su filial, Avant hf. (Avant), que operaba en el mercado de la financiación de automóviles.

    (9)

    En abril de 2009, Glitnir e Íslandsbanki, que también era un acreedor importante de Sjóvá, se pusieron en contacto con el Estado islandés solicitando su asistencia para la refinanciación y reestructuración de Sjóvá, tras haber agotado todas las soluciones alternativas de mercado para salvar la empresa.

    (10)

    El 20 de junio de 2009, Sjóvá, por una parte, y Glitnir, Íslandsbanki y SAT Eignarhaldsfélag hf. (un holding propiedad de Glitnir al cien por cien, denominado en lo sucesivo «SAT Holding») en nombre de SA tryggingar hf., por otra, firmaron un acuerdo de transferencia de activos, en virtud del cual todos los activos y pasivos de Sjóvá relacionados con las operaciones de seguros de la empresa, incluida la cartera de seguros, se transfirieron a SA tryggingar hf., de conformidad con el artículo 86 de la Ley no 60/1994 sobre actividades de seguros. Los restantes activos de Sjóvá se incluyeron en el holding SJ Eignarhaldsfélag (SJE) que sería liquidado posteriormente en un proceso ordinario de insolvencia.

    (11)

    Tras la transacción, la nueva empresa, SA tryggingar hf., pasó a denominarse Sjóvá. Según sus estatutos, fechados el 20 de junio de 2009, los accionistas de la nueva empresa (Glitnir, Íslandsbanki y SAT Holding) debían aportar aproximadamente 16 millones de coronas islandesas (ISK) de nuevos fondos propios, necesarios para continuar las operaciones de seguro, desglosados del modo siguiente (4):

    Empresa

    Importe

    Forma de pago

    Participación

    Glitnir

    2 800 millones ISK

    Obligación emitida por Avant con un interés de REIBOR más 3,75 % con las siguientes garantías:

    prioridad de cuarto orden (cambiada luego a tercer orden en paralelo con una obligación emitida por Askar Capital, véase más adelante) en la cartera de Avant,

    prioridad de primer orden en la deuda de Milestone a Glitnir, equivalente al 54,9 % del total de deudas de Milestone

    17,67 %

    Íslandsbanki

    1 500 millones ISK

    Diversas obligaciones emitidas por 10 empresas y municipios diferentes

    9,30 %

    SAT Holding

    11 600 millones ISK

    Obligación emitida por Askar Capital y obligación emitida por Landsvirkjun (la empresa nacional de energía) obtenida del Estado islandés (véase más adelante)

    73,03 %

    (12)

    En la misma fecha, los accionistas de Sjóvá también acordaron vender sus acciones de la empresa en el plazo de 18 meses. Los ingresos serían utilizados para volver a transferir a los accionistas los activos aportados como capital social. En consecuencia, se puso en marcha un procedimiento abierto de venta de Sjóvá a principios de 2010 y se planeaba firmar un acuerdo de compra y venta a finales de marzo de 2010. No obstante, los intentos de venta finalizaron en noviembre de 2010, cuando el mejor postor retiró su oferta.

    (13)

    El Órgano presentó en la Decisión de incoación una descripción más detallada de los acontecimientos, hechos y acaecimientos políticos y económicos relacionados con el hundimiento y reconstrucción de Sjóvá.

    3.   DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL

    3.1.   Beneficiario

    (14)

    Sjóvá se fundó en 1918 y desde entonces ha sido un operador clave en el mercado islandés de seguros. Presta servicios a personas físicas y jurídicas de todos los tamaños y ofrece una amplia gama de productos a través de una gran red de servicio en todo el país. Sjóvá es una de las tres principales compañías de seguros de Islandia que ofrece a sus clientes toda la gama de productos de vida y no de vida.

    (15)

    Sjóvá ha definido seis clases de productos: propiedad, automóviles, accidente y enfermedad, marítimo, aviación y carga, responsabilidad y vida. No obstante, la empresa se centra en la prestación de servicios de seguro global en vez de servicios de productos específicos.

    (16)

    Sjóvá posee una filial, Sjóvá Life. De conformidad con el artículo 12 de la Ley no 56/2010 sobre actividades de seguros, una misma empresa no puede operar el negocio de seguros de vida y el seguro primario no de vida. Aunque Sjóvá Life es una persona jurídica diferente de Sjóvá, con una contabilidad y un balance separados, Sjóvá Life compra a Sjóvá, mediante un acuerdo con esta, todas las operaciones diarias y el acceso a los sistemas informáticos y de apoyo. Los productos Sjóvá Life están integrados en la gama de productos de Sjóvá.

    (17)

    Según se ha expuesto anteriormente, Sjóvá opera tanto en los mercados islandeses de seguros de vida como en los de no de vida. En el segmento del seguro no de vida, Sjóvá tiene una cuota de mercado de aproximadamente el 28 %, mientras que sus principales competidores tienen las siguientes cuotas de mercado aproximadas: Vátryggingafélag Íslands hf. (VIS) 35 %, Tryggingamiðstöðin hf. (TM), 26 %, y Vörður tryggingar hf., 11 %. En el segmento del seguro de vida, las cuotas de mercado aproximadas son: Sjóvá Life, 35 %, Okkar (Arion Bank), 27 %, LÍS (que forma parte de VIS), 24 %, LM (que forma parte de TM), 10 %, y Vörður Lif, 4 % (5) .

    3.2.   Recapitalización de Sjóvá

    (18)

    El Estado islandés tomó dos medidas para recapitalizar Sjóvá: contribuyó directamente a la recapitalización inicial de Sjóvá en 2009 mediante la transferencia de dos obligaciones a SAT Holding (véanse los apartados 19 a 22) y aportó entre 683 millones y 739 millones ISK adicionales para la estabilización de Sjóvá en 2010 (véanse los apartados 24 y 29 a 31).

    (19)

    La ayuda estatal a la primera recapitalización de Sjóvá se instrumentó a través de un acuerdo de 8 de julio de 2009 sobre la transferencia de obligaciones (6) (Samningur um kröfukaup) propiedad del Estado islandés a SAT Holding.

    (20)

    En ese momento, los fondos propios de Sjóvá eran de -13 500 millones ISK. La ley exigía unos fondos propios mínimos positivos de 2 000 millones ISK. Así pues, para cumplir los requisitos de capital mínimo, se necesitaba una aportación de capital de 15 500 millones ISK.

    (21)

    El acuerdo entre el Estado y SAT Holding incluye las dos obligaciones siguientes que obraban en posesión del Estado, tasadas por un perito externo el 16 de junio de 2009:

    Activo

    Valor estimado

    Descripción y garantías

    Crédito frente a Askar Capital

    6 071 443 539 ISK

    Un acuerdo de préstamo indexado con un interés del 3 %. El préstamo había llegado a manos del Estado cuando se hizo cargo de la garantía del Banco Central en 2008. El préstamo tiene la siguiente garantía:

    garantía con prioridad de tercer orden en la cartera de Avant (en paralelo con una obligación emitida por Avant a Glitnir, el valor contable de la cartera era de 26 000 millones ISK y el derecho de primer orden de Landsbanki Íslands era de 16 000 millones ISK), y

    garantía con prioridad de primer orden en obligaciones indexadas emitidas por Landsvirkjun (empresa nacional de energía), con un valor nominal de 4 700 millones ISK.

    Obligación emitida por Landsvirkjun (empresa nacional de energía)

    5 558 479 575 ISK

    Emitida en 2005 y pagadera en 2020, con garantía estatal, indexada y con un interés del 3 %. La obligación llegó a manos del Estado como garantía de un préstamo del Banco Central a Landsbanki Íslands.

    (22)

    El precio de compra fue de 11 600 millones ISK y SAT Holding tenía que pagarlo en un plazo de 18 meses, es decir, antes de finales de año 2010, sin que se devengara interés alguno durante ese período. Como garantía del pago del precio de compra de las obligaciones, se concedió al Estado una garantía de primer orden sobre las acciones de Sjóvá que tenía SAT Holding.

    (23)

    El acuerdo contemplaba la posibilidad de pagar mediante la transmisión al Estado de la participación original del 73,03 % que SAT Holding tenía en Sjóvá, operación que se consideraría como totalidad del pago. SAT Holding podía ejercer esta opción sin el consentimiento previo del Estado.

    (24)

    Además, antes de la creación de SA tryggingar hf. (posteriormente denominado Sjóvá) el 20 de junio de 2009, el Estado islandés aceptó mejorar la garantía de Glitnir sobre la obligación emitida por Avant, pasando del cuarto al tercer orden, en consonancia con la prioridad de la garantía sobre la cartera de Avant en posesión del propio Estado. Se consideró que esto era necesario para que el FME aceptara la contribución de Glitnir a los fondos propios de Sjóvá. A cambio, Glitnir cedía al Estado islandés el 12,5 % de sus créditos contra SJE, que poseía la antigua cartera de inversiones de Sjóvá.

    3.2.1.   Glitnir vende sus acciones de Sjóvá a su filial SAT Holding

    (25)

    El FME consideró que Glitnir, en situación de moratoria y sujeta a un procedimiento de liquidación, no podía poseer una participación cualificada en Sjóvá. En consecuencia, el 16 de septiembre de 2009, Glitnir vendió su participación del 17,67 % en Sjóvá a SAT Holding. Tras esa transacción, los accionistas de Sjóvá eran los siguientes:

    Empresa

    Participación (%)

    Íslandsbanki

    9,30

    SAT Holding

    90,70

    (26)

    El 22 de septiembre de 2009, el FME expidió finalmente una licencia de actividad de seguros a Sjóvá y levantó la vigilancia especial a la que Sjóvá estaba sometida desde octubre de 2008. La transferencia de la cartera tuvo lugar el 1 de octubre de 2009 (7).

    3.2.2.   El Estado se convierte en el mayor accionista de Sjóvá mediante una opción ejercida por SAT Holding

    (27)

    Al finales de 2009, la gestión de los créditos pertenecientes al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Islandia (BCI) se fusionó y transfirió a una nueva entidad, la sociedad de gestión de activos del CBI (ESI). A partir de ese momento, ESI, controlada en su totalidad por el Estado islandés, se hizo cargo de la gestión de los créditos frente a SAT Holding.

    (28)

    El 3 de mayo de 2010, SAT Holding ejerció la opción de transferir el 73,03 % de las acciones de Sjóvá al Estado en vez de reembolsar la deuda.A partir de ese momento, los accionistas de Sjóvá eran:

    Empresa

    Participación (%)

    Íslandsbanki

    9,30

    SAT Holding

    17,67

    ESI (el Estado)

    73,03

    (29)

    El 16 de junio de 2010, el Tribunal Supremo de Islandia declaró que los préstamos concedidos en ISK pero vinculados a una cesta de divisas eran ilegales. Esto afectó al valor de las obligaciones emitidas tanto por Avant como por Askar Capital que se habían utilizado para la recapitalización de Sjóvá. Para mantener el capital de Sjóvá, el 28 de julio de 2010 Sjóvá, por una parte, y SAT Holding, ESI e Íslandsbanki, por otra, firmaron un acuerdo de cesión de activos. Este acuerdo dio lugar a que: i) SAT Holding adquiriera la obligación de Avant por 2 100 millones ISK (Sjóvá cubría la diferencia con respecto a la valoración original de 2 800 millones ISK); y ii) ESI transfiriera a Sjóvá la obligación de Landsvirkjun, que se había utilizado para garantizar la obligación emitida por Askar Capital.

    (30)

    Posteriormente, ESI compró a SAT Holding la obligación de Avant por 880 millones ISK. Esta obligación tenía un valor nominal de 2 813 millones ISK, pero su valor era incierto ya que los titulares de obligaciones de Avant esperaban recuperar solamente entre el 5 % y el 7 % del valor de la obligación tras la liquidación de Avant. Esto supondría que el valor de la obligación adquirida por ESI se situaría entre 141 millones ISK y 197 millones ISK. De resultas de ello, ESI aportó entre 683 millones ISK y 739 millones ISK adicionales a la estabilización de Sjóvá.

    (31)

    En diciembre de 2010, los acreedores de Avant aprobaron un convenio con la empresa. En ese momento, la cartera de Avant se valoraba en unos 13 000 millones ISK. Los créditos con prioridad de primer orden sobre la cartera ascendían aproximadamente a 15 000 millones ISK. Por consiguiente, los créditos con prioridad de tercer orden sobre la cartera, que eran de titularidad conjunta de Glitnir y ESI, carecían de valor.

    3.2.3.   Venta a SF1

    (32)

    El 18 de enero de 2011, SF1 slhf (SF1), un fondo gestionado por Stefnir hf., acordó comprar a ESI el 52,4 % de Sjóvá por 4 900 millones ISK. Tras la aprobación del regulador, la transacción se llevó a cabo el 1 de julio de 2011.

    (33)

    Además, se concedió a SF1 una opción de comprar el 20,63 % restante a ESI por un importe de 2 400 millones ISK. Esta opción se ejercitó en julio de 2012.

    (34)

    Tras esa transacción, la participación en Sjóvá es la siguiente:

    Empresa

    Participación (%)

    Íslandsbanki

    9,30

    SAT Holding

    17,67

    SF1

    73,03

    (35)

    Así pues, las autoridades islandesas lograron vender su participación en Sjóvá por un importe total de 7 300 millones ISK. Esta cifra se debe comparar con el valor inicial de 11 600 millones ISK de las obligaciones que Islandia utilizó en su contribución a la recapitalización de Sjóvá.

    4.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    (36)

    En su decisión de incoar el procedimiento, el Órgano llegó a la conclusión preliminar de que la participación del Estado islandés en la recapitalización de Sjóvá constituía una ayuda en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. Además, el Órgano expresó sus dudas en cuanto a si estas medidas se ajustaban a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE, en relación con los requisitos establecidos por el Órgano en sus Directrices sobre la crisis financiera.

    (37)

    En particular, el Órgano señalaba que las autoridades islandesas no habían presentado información que demostrara que los efectos sistémicos que pudieran derivarse de una quiebra de Sjóvá podrían haber alcanzado un volumen que hubiera supuesto «una grave perturbación en la economía» de Islandia en el sentido del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE. Además, declaró que solo se había presentado una información limitada sobre las operaciones de Sjóvá, relativa a las causas de las dificultades y a la reestructuración propiamente dicha. Esta información no era suficiente para que el Órgano pudiera evaluar la medida con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), así como, en particular, al capítulo sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual de conformidad con las normas sobre ayudas estatales (Directrices de reestructuración), contenido en las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales (8).

    5.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

    (38)

    El Órgano recibió observaciones de las siguientes partes interesadas.

    5.1.   Observaciones de Sjóvá e Islandsbanki

    (39)

    El beneficiario, Sjóvá, así como Islandsbanki, uno de sus accionistas, presentaron comentarios al Órgano.

    (40)

    Las observaciones de Sjóvá proporcionan principalmente información sobre las medidas de reestructuración tomadas por la nueva dirección de la empresa, así como datos financieros de sus operaciones.

    (41)

    Íslandsbanki afirma en sus observaciones que el Estado islandés actuó como un inversor en una economía de mercado al participar en la recapitalización de Sjóvá. Si, no obstante, el Órgano considerase que la operación constituía ayuda estatal, Íslandsbanki señala que la ayuda debería ser considerada compatible con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE. Las observaciones ponen de manifiesto, en particular, la importancia de las medidas para el mercado financiero islandés, la contribución de las partes privadas (Glitnir e Íslandsbanki) a la recapitalización y el éxito de la reestructuración de Sjóvá hasta la fecha.

    5.2.   Observaciones de los competidores

    (42)

    El Órgano también recibió observaciones de VIS y TM, dos compañías de seguros islandesas que compiten directamente con Sjóvá.

    (43)

    VIS afirma en sus observaciones que la intervención del Estado para hacer posible la recapitalización de Sjóvá debía considerarse ayuda estatal. En particular, VIS señala que el principio del inversor en una economía de mercado no es aplicable a la intervención teniendo en cuenta la situación económica de Sjóvá y, de manera más general, la de Islandia en aquel momento, así como debido a las condiciones de la intervención. Ningún inversor privado habría participado en la recapitalización en estas circunstancias. Por otra parte, VIS aduce que la ayuda no debería ser declarada compatible. En especial, el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE no es aplicable ya que la quiebra de Sjóvá no hubiera provocado una grave perturbación de la economía islandesa. Por consiguiente, la ayuda no era necesaria. En cualquier caso, VIS aduce que la ayuda no se ajusta a lo dispuesto en las Directrices de reestructuración, tanto debido a la inexistencia de un plan de reestructuración como debido al efecto de falseamiento de la competencia, incluida la posibilidad de que Sjóvá aplicase una política de precios agresiva.

    (44)

    TM señala en sus observaciones que la intervención de las autoridades islandesas en la recapitalización de Sjóvá no se llevó a cabo en condiciones de mercado y, por tanto, debe considerarse ayuda estatal. En cuanto a la compatibilidad de la medida, TM aduce que no son aplicables al presente caso ni las excepciones del artículo 61, apartado 3, letra b), ni del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. En relación con el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, TM sostiene que debe aplicarse de manera restrictiva y no puede utilizarse para resolver los problemas de una única empresa. Además, TM afirma que no se debería considerar que una compañía de seguros tiene importancia sistémica y, por consiguiente, podría liquidarse de manera segura conarreglo al marco regulador vigente. En cualquier caso, TM afirma que la ayuda a Sjóvá no era ni necesaria ni proporcionada ni estaba bien orientada. Tampoco existe un plan de reestructuración que establezca un reparto suficiente de las cargas ni medidas para limitar el falseamiento de la competencia, en particular en lo que se refiere a la política de precios de Sjóvá.

    6.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ISLANDESAS

    (45)

    Las autoridades islandesas no impugnan las conclusiones preliminares del Órgano en el sentido de que la participación del Estado islandés en la capitalización de Sjóvá constituye una ayuda estatal en virtud del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE. En particular, no impugnan la conclusión preliminar del Órgano en el sentido de que no es aplicable el principio del inversor en una economía de mercado. Islandia tampoco niega que la recompra de la obligación de Avant por parte de ESI —a través de SAT Holding— pudiera contener un elemento de ayuda estatal a Sjóvá.

    (46)

    Las autoridades islandesas alegan que la ayuda estatal es, sin embargo, compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, ya que la intervención era necesaria para poner remedio a una grave perturbación en la economía de una de las Partes Contratantes. Explican la difícil situación económica de Islandia en el momento de la medida. Tras una fuerte depreciación de la corona islandesa a partir de septiembre de 2008 y el colapso de los tres bancos principales, en octubre de 2008, Islandia se enfrentaba a la peor crisis económica de su reciente historia. El Gobierno islandés tenía que tomar medidas enérgicas para proteger al sistema financiero del país de un cataclismo total que tendría consecuencias imprevisibles para la sociedad de Islandia. En el momento de la medida, el sistema financiero de Islandia se encontraba en situación inestable y adolecía de una falta general de confianza en las entidades financieras.

    (47)

    Sjóvá, al ser una de las tres principales compañías de seguros de Islandia, es de importancia sistémica para el sistema financiero islandés. Un colapso de Sjóvá no solo habría dejado a una gran parte de la población de Islandia sin cobertura de seguro y con una pérdida de sus créditos en una situación en la que la sociedad islandesa ya se enfrentaba a graves dificultades sociales. También habría socavado aún más la confianza en las entidades del sistema financiero y propagado el contagio de la crisis financiera al sector de los seguros. La confianza de los ciudadanos en el sector de los seguros islandés ya había disminuido drásticamente a principios de 2009, dado que no solo Sjóvá, sino también los propietarios de las otras dos grandes compañías de seguros habían sido absorbidos por los acreedores de sus respectivas sociedades matrices. Por lo tanto, es muy probable que la quiebra de Sjóvá hubiera dado lugar a que la crisis de los mercados financieros bancarios se propagase al sector de los seguros.

    (48)

    El FME coincide con ese análisis al observar que una quiebra de Sjóvá habría tenido graves consecuencias para la economía del país. La credibilidad del mercado financiero y de la economía en general había resultado gravemente dañada durante el colapso de los bancos islandeses en octubre de 2008. Las restantes entidades eran frágiles, al igual que lo era la confianza en las entidades financieras. Para el funcionamiento del mercado financiero islandés era importante que Sjóvá continuara existiendo. Su quiebra habría repercutido en los mercados de los seguros de vida y no de vida en general. Habría supuesto un contratiempo para la actividad que las autoridades islandesas estaban desarrollando con objeto de reconstruir los mercados financieros.

    (49)

    En cuanto al alcance de la reestructuración necesaria, las autoridades islandesas alegan que el Órgano debe tener en cuenta que las dificultades financieras de Sjóvá se debían exclusivamente a sus actividades inversoras irregulares y a las operaciones realizadas con su antiguo propietario Milestone. Estas habían sido posibles debido a la falta de un control de riesgos y de una gobernanza empresarial adecuados. No tienen conexión alguna con la actividad cotidiana de seguros que Sjóvá mantiene en la actualidad. La viabilidad de la actividad de seguros de Sjóvá no solo se refleja en las previsiones financieras del plan de reestructuración, sino que también la ha confirmado el FME. Además, el hecho de que un tercer inversor privado estuviese dispuesto a comprar al Estado una participación mayoritaria en la empresa pone de manifiesto que el mercado considera que Sjóvá es viable. Esta operación también dio lugar a que Islandia recuperara la mayor parte de la ayuda.

    (50)

    Las autoridades islandesas subrayan que los anteriores propietarios de Sjóvá perdieron toda su inversión y que tanto Glitnir como Íslandsbanki participaron en la recapitalización. Además, Sjóvá contribuye a la reestructuración reduciendo costes y reconstituyendo sus fondos propios con los beneficios no distribuidos. Por lo tanto, hay un importante reparto de la carga tanto entre los accionistas de Sjóvá como con la propia empresa.

    (51)

    Por lo que se refiere a la necesidad de medidas compensatorias, las autoridades islandesas sostienen que no deben ser necesarias otras medidas estructurales dado que la reestructuración ya ha dado lugar a una reducción del balance de Sjóvá en torno al 70 % y que cualquier cesión de activos que se realizase en los principales segmentos de actividad podría poner en peligro la viabilidad. Las autoridades islandesas también observan que Sjóvá cumple los requisitos para ser considerada PYME, lo que reduce la necesidad de medidas compensatorias. Por último, sostienen que los compromisos propuestos, tanto por lo que respecta al comportamiento de Sjóvá como a la modificación de la reglamentación, resultan apropiados para minimizar todo falseamiento de la competencia.

    (52)

    En respuesta a las observaciones de los terceros VIS y TM, las autoridades islandesas se remiten principalmente a anteriores observaciones y proporcionan más datos económicos.

    7.   EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

    (53)

    El 3 de octubre de 2011, las autoridades islandesas presentaron un primer plan de reestructuración de Sjóvá. Este plan se actualizó los días 13 de abril de 2012 y 28 de mayo de 2013.

    (54)

    El plan de reestructuración aborda los problemas sustantivos de la viabilidad, el reparto de la carga y la limitación del falseamiento de la competencia. Con arreglo al plan de reestructuración, Sjóvá reducirá el perfil global de riesgo de su cartera de inversiones, mejorará sus procedimientos de inversión y gestión del riesgo, pulirá su gobernanza empresarial y aumentará su rentabilidad.

    7.1.   Previsiones financieras

    (55)

    Las autoridades islandesas han presentado información financiera detallada y previsiones financieras para Sjóvá hasta 2016, que incluyen una hipótesis de base y tres hipótesis de tensión. Aunque el período de reestructuración solo abarca hasta finales de 2014, las autoridades islandesas han presentado datos adicionales planificados para 2015 y 2016. Esto ayuda en particular al Órgano en su evaluación de las hipótesis de tensión, que tienen en cuenta situaciones de tensión específicas del mercado islandés, con efectos posteriores al período de reestructuración.

    (56)

    En las cuatro hipótesis se presentaron previsiones para el período de 2013 a 2016 en términos de producto interior bruto (PIB), crecimiento, inflación, evolución de la cuota de mercado, rentabilidad de los bonos del Estado indexados, rendimiento del efectivo, prima de riesgo de las acciones y asignación de fondos propios, así como ratios siniestros/primas y coste/primas de Sjóvá.

    7.1.1.   Hipótesis de base

    (57)

    En la hipótesis de base, las previsiones financieras se basan en el pronóstico a cinco años del crecimiento del PIB y de la inflación de la economía islandesa publicados por el instituto de estadística de Islandia el 30 de marzo de 2012, y actualizados el 28 de mayo de 2013 en función de los resultados reales de Sjóvá y de los datos reales de la economía islandesa correspondientes a 2012. La hipótesis de base parte en particular de un crecimiento económico moderado, una reducción de la inflación y un estancamiento de los tipos de interés, así como unas cuotas de mercado de Sjóvá constantes.

    Hipótesis de base: supuestos

     

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    Crecimiento del PIB

    1,6 %

    2,5 %

    2,8 %

    2,8 %

    2,7 %

    Inflación

    4,2 %

    3,4 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    Cuota de mercado Sjóvá

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Bonos del Estado indexados

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    Tasa real de rendimiento del efectivo

    1 %

    1 %

    1 %

    1 %

    1 %

    Prima de riesgo de las acciones

    5 %

    5 %

    5 %

    5 %

    5 %

    Asignación de fondos propios

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ratio siniestros/primas neto de reaseguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ratio coste/primas neto de reaseguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    (58)

    El cuadro que figura a continuación presenta las previsiones relativas a la cuenta de pérdidas y ganancias así como al balance según la hipótesis de base.

    Hipótesis de base: cuenta de pérdidas y ganancias (en millones ISK)

     

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    Primas devengadas

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Siniestros ocurridos

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Otros ingresos

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

     

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Gastos operativos

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    P/G de las operaciones de seguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Rentas de la inversión

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ingresos antes de impuestos y amortizaciones

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Amortización del fondo de comercio

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Beneficio antes de impuestos

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Impuestos sobre la renta

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Beneficio

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]


    Hipótesis de base: balance (en millones ISK)

     

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    Activo:

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Activos de explotación

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Fondo de comercio

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Otros intangibles

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Deducción fiscal

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Valores

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Activos derivados de contratos de reaseguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Cuentas a cobrar

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Efectivo y equivalentes de efectivo

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Activo total

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

     

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Fondos propios:

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Fondos propios al inicio del período

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Beneficios del ejercicio

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Dividendos

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Fondos propios totales

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

     

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Pasivo:

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Provisiones técnicas

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Provisiones técnicas para seguros de vida

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Cuentas a pagar

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Pasivo total

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

     

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Fondos propios y pasivo

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    (59)

    El cuadro que figura a continuación presenta los principales ratios financieros según la hipótesis de base.

    Hipótesis de base: ratios financieros

     

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    Solvencia ajustada

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Rentabilidad de los recursos propios

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    (60)

    Al final del período de reestructuración, el rendimiento previsto de los fondos propios de Sjóvá será de aproximadamente un […] % según la hipótesis de base.

    7.1.2.   Hipótesis de tensión: doble recesión

    (61)

    Las autoridades islandesas han presentado una simulación de una hipótesis de tensión con una doble recesión. Su hipótesis del PIB de 2013 a 2016 simula una nueva recesión y una inflación mayor. Como factor adicional de tensión, también se supone que los tipos de interés no cambian y que la prima de riesgo pasa a ser negativa. Así pues, esta hipótesis de doble recesión simula una recesión profunda combinada con nuevos elementos de tensión.

    Hipótesis de tensión con doble recesión: supuestos

     

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    Crecimiento del PIB

    1,6 %

    2,5 %

    2,8 %

    2,8 %

    2,7 %

    Inflación

    4,2 %

    3,4 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    Cuota de mercado Sjóvá

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Bonos del Estado indexados

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    Tasa real de rendimiento del efectivo

    1 %

    1 %

    1 %

    1 %

    1 %

    Prima de riesgo de las acciones

    5 %

    5 %

    5 %

    5 %

    5 %

    Asignación de fondos propios

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ratio siniestros/primas neto de reaseguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ratio coste/primas neto de reaseguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]


    Hipótesis de tensión con doble recesión: datos/resultados financieros (en millones ISK salvo que se especifique otra cosa)

     

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    P/G de las operaciones de seguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Beneficios totales

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Solvencia ajustada

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Rentabilidad de los recursos propios

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    7.1.3.   Hipótesis de tensión: «sin control de capitales»

    (62)

    Las autoridades islandesas han presentado una simulación de hipótesis de tensión sin «control de capitales». En esta prueba de resistencia se supone que en 2014 los controles de capitales desaparecerán en Islandia. Como consecuencia de ello, la ISK se devalúa a su actual valor en el exterior, que es aproximadamente un 30 % inferior al tipo de cambio oficial. Esto se traduce en un incremento de la tasa de inflación. A su vez, la mayor tasa de inflación aumenta el ratio de siniestralidad. Se presume que los tipos de interés reales aumentarán hasta el 6,5 % y que la prima de riesgo de las acciones llegue al -50 % debido a la fuga de capitales.

    Hipótesis de tensión «sin control de capitales»: supuestos

     

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    Crecimiento del PIB

    1,6

    2,5

    2,8

    2,8

    2,7

    Inflación

    4,2

    3,4

    2,5

    10,5

    5 %

    Cuota de mercado Sjóvá

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Bonos del Estado indexados

    2,5

    2,5

    6,5

    6,5

    6,5

    Tasa real de rendimiento del efectivo

    1 %

    1 %

    1 %

    1 %

    1 %

    Prima de riesgo de las acciones

    5 %

    5 %

    -50 %

    5 %

    5 %

    Asignación de fondos propios

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ratio siniestros/primas neto de reaseguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ratio coste/primas neto de reaseguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]


    Hipótesis de tensión «sin control de capitales»: datos/resultados financieros (en millones ISK salvo que se especifique otra cosa)

     

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    P/G de las operaciones de seguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Beneficios totales

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Solvencia ajustada

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Rentabilidad de los recursos propios

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    7.1.4.   Hipótesis de tensión: «doble invierno frío»

    (63)

    Las autoridades islandesas han presentado una hipótesis de tensión que simula un «doble invierno frío». Esta hipótesis de tensión modifica la hipótesis de base suponiendo que se produzcan dos inviernos excepcionalmente fríos. Esto da lugar a un aumento significativo del número de siniestros (en particular, por accidentes de tráfico) que son relativamente pequeños y, por tanto, no cubiertos por el reaseguro. Se supone que la cuantía de los siniestros es el 100 % de las primas.

    Hipótesis de tensión «doble invierno frío»: supuestos

     

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    Crecimiento del PIB

    1,6 %

    2,5 %

    2,8 %

    2,8 %

    2,7 %

    Inflación

    4,2 %

    3,4 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    Cuota de mercado Sjóvá

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Bonos del Estado indexados

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    2,5 %

    Tasa real de rendimiento del efectivo

    1 %

    1 %

    1 %

    1 %

    1 %

    Prima de riesgo de las acciones

    5 %

    5 %

    5 %

    5 %

    5 %

    Asignación de fondos propios

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ratio siniestros/primas neto de reaseguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Ratio coste/primas neto de reaseguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]


    Hipótesis de tensión «doble invierno frío»: datos/resultados financieros (en millones ISK salvo que se especifique otra cosa)

     

    2012

    2013

    2014

    2015

    2016

    P/G de las operaciones de seguro

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Beneficios totales

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Solvencia ajustada

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    Rentabilidad de los recursos propios

    […]

    […]

    […]

    […]

    […]

    7.1.5.   Hipótesis de tensión: conclusión

    (64)

    En las tres hipótesis de tensión, el ratio de solvencia se mantiene firme durante todo el período de reestructuración y Sjóvá sería rentable salvo por algunas situaciones de tensión específicas en determinados años. No obstante, según los datos de la planificación adicional para 2015 y 2016, Sjóvá recuperaría su rentabilidad rápidamente después, incluso en estas circunstancias.

    7.2.   Descripción de las medidas de reestructuración

    (65)

    La reestructuración de Sjóvá se compone de varias medidas estructurales y de comportamiento, que se describen a continuación.

    7.2.1.   Separación de las actividades de seguro y liquidación de las inversiones

    (66)

    Como se ha señalado anteriormente, los principales problemas que dieron lugar a las dificultades financieras de Sjóvá fueron consecuencia de las inversiones y de los préstamos en el interior del grupo decididos por su antiguo propietario, Milestone. Como consecuencia de ello, Sjóvá se encontró con graves dificultades en lo que respecta a su cartera de inversiones. Por lo tanto, un paso clave de la reestructuración de Sjóvá fue la transferencia en el verano de 2009 de sus actividades de seguros a una nueva empresa (más tarde rebautizada Sjóvá) y la liquidación de la cartera de inversiones heredada.

    7.2.2.   Cambio en la gobernanza corporativa y las estructuras de control

    (67)

    En 2010 entró en vigor una nueva Ley islandesa de actividades de seguros. Incluye normas más estrictas sobre gobernanza corporativa y otros mecanismos de control internos de las compañías de seguros.

    (68)

    Los cambios más importantes son los siguientes:

    un administrador de una empresa de seguros no puede ser administrador de ninguna otra entidad financiera o compañía de seguros. El FME puede conceder exenciones en el caso de filiales,

    todos los consejeros delegados o administradores deben someterse a un examen, por parte del FME, destinado a evaluar sus cualificaciones y conocimientos. El FME puede negarse a aceptar como administrador o consejero delegado de una empresa de seguros a quienes no superen ese examen,

    el consejo de administración deberá establecer normas de gestión, de inspección interna y de auditoría interna, y normas sobre actividades y procedimientos financieros, normas y procedimientos relativos a cualquier tipo de actividad de préstamo, así como normas y procedimientos referentes a relaciones comerciales con partes vinculadas,

    el consejo de administración establecerá normas relativas a la negociación de instrumentos financieros por la propia empresa y personalmente por los administradores, el consejero delegado y determinado personal clave de la empresa,

    el FME establece normas aplicables a cualquier tipo de sistema de bonificación que forme parte del paquete salarial en las compañías de seguros,

    el consejo de administración debe establecer unas normas vinculantes especiales relativas a los procedimientos de inversión y a la realización de actividades de inversión, cuando la empresa tenga la intención de invertir en cualquier instrumento financiero que no cotice en una bolsa de valores oficial,

    el consejo de administración debe establecer normas vinculantes sobre bienes inmuebles destinados exclusivamente a ser usados como inversiones y no para uso propio de la empresa,

    todas las normas internas exigidas por la ley anteriormente mencionadas deben presentarse al FME para su revisión y confirmación.

    (69)

    Sjóvá ha aplicado las modificaciones pertinentes de la legislación. En consonancia con las nuevas exigencias reglamentarias, el consejo de administración de Sjóvá ha decidido sobre las normas en materia de inversiones. Toda modificación de estas normas debe ser aprobada por el FME. El consejo de administración de Sjóvá estableció y firmó las normas de gobernanza corporativa el 4 de abril de 2011 y las presentó al FME. El consejero delegado también ha establecido y firmado normas que definen y determinan la cualificación mínima del personal clave.

    (70)

    Además, Sjóvá creó una nueva división «Riesgos y análisis» en abril de 2010. Esta división responde directamente ante el consejero delegado, está dirigida por un actuario cualificado y comprende otros seis empleados. El objetivo de esta división es:

    encargarse de elaborar y aplicar un procedimiento de gestión de riesgos prudente y reglamentario en los segmentos del negocio de seguros de vida y no de vida de Sjóvá,

    analizar los resultados técnicos en todos los ramos de seguros en los que opera Sjóvá,

    informar y proponer modificaciones de la tarificación,

    encargarse de que todos los tipos de seguros tengan una tarifa adecuada,

    aplicar todos los procedimientos de Sjóvá relacionados con la gestión de riesgos,

    analizar periódicamente las provisiones técnicas y encargarse de la correcta constitución de reservas para siniestros,

    llevar a cabo pruebas de resistencia y una autoevaluación de riesgos y solvencia (ORSA),

    encargarse de la aplicación de la Directiva Solvencia II y de la aplicación de los requisitos de esta por parte de Sjóvá,

    informar periódicamente al consejero delegado y al consejo de administración sobre todas las cuestiones relativas a la gestión de riesgos, y

    comunicarse con el Órgano de supervisión financiera e informarle de todos los asuntos relativos a la gestión de riesgos y de los resultados e informes técnicos, con arreglo a la normativa.

    (71)

    Por último, el consejo de administración ha creado un comité de auditoría interna, de conformidad con los requisitos reglamentarios.

    7.2.3.   Otras medidas de viabilidad

    (72)

    Sjóvá ha aplicado medidas para aumentar su margen en el negocio de los seguros y reducir los costes. Estas medidas incluyen reducciones salariales, reducciones de los costes de comercialización y otros costes operativos, así como la implantación de normas estrictas para la estimación de las ofertas de seguro. Además, actualmente no existen regímenes de bonificación compensatoria para los trabajadores. Por último, Sjóvá abandonó sus actividades de reaseguro, mediante las cuales había adquirido en el pasado una cartera internacional de riesgos de seguros.

    (73)

    El objetivo de estas medidas es, en particular, garantizar que el ratio combinado sea inferior a 100 %, es decir, que la actividad de seguros sea sostenible por sí misma, sin tomar riesgos indebidos en actividades de inversión. Como consecuencia de estas medidas, Sjóvá logró mejorar su ratio combinado del 114,4 % en 2005 al 95,6 % en 2010. Según las previsiones de la hipótesis de base, el ratio se mantendrá por debajo del 100 % de aquí a 2016.

    7.3.   Compromisos

    (74)

    Según se indica en el anexo, el Gobierno islandés y Sjóvá se han comprometido a establecer restricciones a la fijación de precios de las ofertas de seguros para determinados clientes corporativos, así como a prohibir ciertas adquisiciones y actividades publicitarias.

    (75)

    Las autoridades islandesas también se han comprometido a introducir algunos cambios reglamentarios en el funcionamiento del mercado de seguros, según se indica en el anexo.

    II.   EVALUACIÓN

    1.   PRESENCIA DE AYUDA ESTATAL

    (76)

    El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE establece lo siguiente:

    «Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.».

    (77)

    El Órgano evaluará las siguientes medidas descritas en el apartado 18:

    1)

    el Estado islandés contribuyó a la recapitalización de Sjóvá transfiriendo a SAT Holding dos obligaciones que poseía, tasadas por un experto externo en 11 600 millones ISK (aproximadamente 76 millones EUR), que debían utilizarse como fondos propios para Sjóvá;

    2)

    el Estado islandés también acordó mejorar la garantía de Glitnir sobre la obligación emitida por Avant del cuarto al tercer orden de prioridad con el fin de permitir la participación de Glitnir en el capital de Sjóvá. Dado que la obligación de Avant perdió la mayor parte de su valor tras la sentencia del Tribunal Supremo de Islandia, de 16 de junio de 2010, el Estado islandés (a través de ESI) se sumó al acuerdo de cesión de activos de 28 de julio de 2010. Este acuerdo dio lugar a que ESI hiciera una nueva contribución de entre 683 millones ISK y 739 millones ISK a la estabilización de Sjóvá mediante su compra de la obligación de Avant a SAT Holding por un importe de 880 millones ISK.

    (78)

    Estas medidas se denominarán en lo sucesivo «las medidas de recapitalización».

    1.1.   Presencia de recursos estatales

    (79)

    Tal y como ya había concluido con carácter preliminar el Órgano en la Decisión de incoación, es evidente que la primera de las medidas de recapitalización se financió mediante recursos estatales aportados por el Estado islandés.

    (80)

    En cuanto a la segunda medida de recapitalización, el Estado islandés también efectuó mediante recursos estatales el pago por la compra posterior de la obligación de Avant a SAT Holding. Por otra parte, la mejora de la garantía de Glitnir sobre la obligación de Avant redujo la probabilidad de que el Estado obtuviera el reembolso de la obligación y, por tanto, el valor de su crédito. Así pues, esta reducción también afectó a recursos estatales.

    (81)

    El Órgano concluye, por lo tanto, que en ambas medidas de recapitalización de Sjóvá intervinieron recursos estatales.

    1.2.   Favorecer a determinadas empresas o producciones

    (82)

    Para constituir ayuda estatal, una medida debe conferir una ventaja selectiva a determinadas empresas o a la producción de determinados bienes.

    (83)

    El objetivo de las medidas de recapitalización era garantizar que Sjóvá pudiera cumplir los requisitos reglamentarios mínimos de capital, posibilitando que la empresa continuase su actividad aseguradora.

    (84)

    Las autoridades islandesas han confirmado que el Estado participó en la recapitalización de la actividad aseguradora de Sjóvá ya que Íslandsbanki y Glitnir no disponían de los fondos necesarios para aportar ellos mismos el capital requerido y no se pudo encontrar ningún otro inversor privado dispuesto a hacerlo. Esto confirma la posición del Órgano en la Decisión de incoación de que, al participar en la recapitalización de Sjóvá, el Estado islandés no actuó como lo hubiera hecho un inversor en una economía de mercado.

    (85)

    El Órgano concluye, por lo tanto, que las medidas de recapitalización confirieron una ventaja a Sjóvá. Esta ventaja es claramente selectiva, ya que las medidas estaban destinadas a beneficiar únicamente a Sjóvá.

    (86)

    El elemento de ayuda estatal corresponde a los fondos propios que Sjóvá no habría recibido sin la participación del Estado, es decir, los 11 600 millones ISK iniciales aportados por el Estado islandés, así como la contribución suplementaria de ESI de entre 683 millones ISK y 739 millones ISK realizada con arreglo al acuerdo de cesión de activos de 28 de julio de 2010. Por ello, el Órgano valora el elemento de ayuda en un importe de alrededor de 12 300 millones ISK.

    1.3.   Falseamiento de la competencia y efecto en el comercio entre las Partes Contratantes

    (87)

    Las medidas de recapitalización refuerzan la posición de Sjóvá en comparación con los competidores (o los competidores potenciales) en Islandia y en otros Estados del EEE. Sjóvá es una empresa que opera, según lo descrito anteriormente, en el mercado de los seguros, que está abierto a la competencia internacional en el EEE. Aunque actualmente los mercados financieros islandeses están bastante aislados, debido, en particular, a los controles de capitales, sigue habiendo un comercio transfronterizo de servicios de seguros, que aumentará cuando se supriman los controles de capitales. Por consiguiente, las medidas de recapitalización falsean o amenazan con falsear la competencia de tal forma que afecta a los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes en el sentido del artículo 61, apartado 1, del EEE.

    1.4.   Conclusión sobre la existencia de ayuda estatal

    (88)

    Basándose en todo lo anterior, el Órgano concluye que las medidas de recapitalización contienen ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    2.   REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO

    (89)

    De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3, «el Órgano de la AELC deberá ser informado, con suficiente antelación para que pueda presentar sus comentarios, de cualquier plan para conceder o modificar una ayuda. El Estado interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en el procedimiento haya recaído decisión definitiva».

    (90)

    Las autoridades islandesas no notificaron las medidas de recapitalización al Órgano antes de su ejecución. Por lo tanto, el Órgano concluye que las autoridades islandesas no han respetado sus obligaciones con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3. La concesión de estas ayudas fue, por lo tanto, ilegal.

    3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

    (91)

    Como observación preliminar, el Órgano señala que es incuestionable que, sin la intervención del Estado, Sjóvá se hubiera enfrentado a una quiebra, ya que no hubiera sido capaz de cumplir los requisitos reglamentarios de capital. Por lo tanto, Sjóvá era una empresa en crisis en el momento de la primera medida de recapitalización.

    (92)

    El Órgano también observa que las autoridades islandesas alegan que las medidas de recapitalización a favor de Sjóvá se pueden acoger a la excepción establecida en el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, y cumplen los requisitos de las Directrices de reestructuración del Órgano.

    3.1.   Base jurídica para la evaluación de la compatibilidad: artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE y Directrices de reestructuración del Órgano

    (93)

    Aunque las ayudas estatales a empresas en dificultades como Sjóvá se evalúan, normalmente, en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE autoriza la ayuda estatal destinada a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro de la CE o de un Estado de la AELC».

    3.1.1.   Aplicabilidad del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE

    (94)

    Como se ha señalado anteriormente, las autoridades islandesas aportaron los primeros fondos necesarios para la recapitalización de Sjóvá por medio de un acuerdo sobre la transferencia de obligaciones con fecha de 8 de julio de 2009.

    (95)

    En esa fecha, la economía islandesa aún se encontraba muy afectada por la crisis financiera. En particular, los principales bancos comerciales estaban bajo administración judicial, el Gobierno había introducido controles de capitales, la inflación había aumentado drásticamente e Islandia tuvo que someterse a un programa de austeridad como parte de las condiciones de su acuerdo de derechos de giro y préstamo del FMI. En este estado de cosas, el FME advirtió que, si se permitía que Sjóvá quebrase, ello tendría graves consecuencias para la economía islandesa, incluido el riesgo de un efecto sistémico en los mercados financieros (9).

    (96)

    El Órgano observa que generalmente es menos probable que la quiebra de una única empresa tenga un efecto sistémico en el sector de los seguros que en el sector bancario. Sin embargo, en el presente caso, el impacto de la quiebra de Sjóvá ha de analizarse en el contexto de una grave crisis financiera y económica, como la existente en Islandia en 2008-2009.

    (97)

    El Órgano comparte el análisis de las autoridades islandesas según el cual hasta que no se restablece la confianza en el sistema financiero, el impacto potencial de una crisis de este tipo podría no limitarse únicamente a Sjóvá, ni siquiera al sistema financiero.

    (98)

    Por lo tanto, el Órgano estima que puede considerarse que la participación del Estado en la recapitalización en julio de 2009 está destinada a poner remedio a una grave perturbación de la economía islandesa.

    3.1.2.   Aplicación de las Directrices de reestructuración

    (99)

    Las Directrices de reestructuración del Órgano establecen las normas sobre ayudas estatales aplicables a la reestructuración de entidades financieras en una situación de crisis financiera.

    (100)

    Según esas Directrices, para ser compatible con el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, la reestructuración de una entidad financiera en el contexto de la crisis financiera tiene que:

    dar lugar al restablecimiento de la viabilidad de la empresa,

    incluir una contribución propia suficiente del beneficiario (reparto de la carga), y

    contener medidas suficientes que limiten el falseamiento de la competencia.

    (101)

    Así pues, a continuación, el Órgano evaluará, basándose en el plan de reestructuración presentado para Sjóvá, si se cumplen estos criterios y si las medidas de ayuda descritas anteriormente constituyen ayuda de reestructuración compatible.

    3.2.   Restablecimiento de la viabilidad

    (102)

    El Órgano ha identificado las siguientes causas de las dificultades de Sjóvá, que llevaron a la intervención estatal: i) prácticas de inversión inadecuadas; ii) gobernanza empresarial y gestión de riesgos insuficientes; y iii) insuficiente rentabilidad de los productos de seguro.

    (103)

    El plan de reestructuración aborda las causas de estas dificultades, así como otros factores de riesgo de la empresa.

    3.2.1.   Evaluación de las medidas de reestructuración — separación de las actividades de seguro y liquidación de las inversiones

    (104)

    La transferencia de las actividades de seguro de Sjóvá a una nueva empresa liberó esa actividad de los riesgos derivados de la cartera de inversiones heredada. Esta medida permitió que Sjóvá, una vez recapitalizada, se volviese a centrar en sus operaciones de seguro.

    (105)

    El Órgano considera que, a raíz de esta transferencia, Sjóvá ya no se enfrenta a un riesgo excesivo derivado de su cartera de inversiones heredada, que se está liquidando en una entidad aparte.

    3.2.2.   Evaluación de las medidas de reestructuración — mejora de la gobernanza corporativa y la gestión de riesgos

    (106)

    El Órgano señala que Sjóvá ha aplicado los requisitos de la Ley islandesa de actividades de seguros, entrada en vigor en 2010, que incluye normas más estrictas sobre gobernanza corporativa y otros mecanismos de control. Estos cambios mejoran la gobernanza corporativa de Sjóvá y prevén una supervisión completa del FME, incluso con respecto a las políticas de inversión.

    (107)

    Además, Sjóvá ha creado una división de «Riesgo y análisis» con recursos importantes para mejorar la gestión de los riesgos y la supervisión operativa, así como un comité de auditoría interna. También ha formalizado las políticas fundamentales, por ejemplo, los precios de las ofertas de seguro y la política de inversión. Se supervisa periódicamente la observancia de estas políticas por parte de los empleados con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa.

    (108)

    Por último, el Órgano observa que en 2009 se sustituyó al consejero delegado y a los miembros del consejo de administración nombrados por Milestone, el accionista anterior.

    (109)

    El Órgano considera que las medidas antes mencionadas son adecuadas para subsanar los fallos de la gobernanza corporativa y la gestión del riesgo, que contribuyeron a las dificultades financieras de Sjóvá.

    3.2.3.   Evaluación de las medidas de reestructuración — medidas referentes a la rentabilidad

    (110)

    El Órgano toma nota de las medidas tomadas por Sjóvá para aumentar su rentabilidad, que se refieren tanto a la mejora de los márgenes como a la reducción de costes. Como consecuencia de estas medidas, Sjóvá ha conseguido mejorar sustancialmente su ratio combinado y desarrollar sus actividades de seguro de manera rentable. El plan de reestructuración prevé nuevas mejoras de la rentabilidad.

    (111)

    El Órgano considera que estas medidas deben permitir que la actividad de seguros de Sjóvá sea rentable, reduciendo la dependencia de los rendimientos de las inversiones, y haciendo así posible que Sjóvá mantenga una política inversora más prudente. Al mismo tiempo, las medidas deberían ayudar a Sjóvá a reforzar sus fondos propios, en particular en caso de situaciones adversas, incluidas las simuladas en las hipótesis de tensión presentadas.

    3.2.4.   Evaluación de las previsiones financieras

    (112)

    De conformidad con lo dispuesto en el punto 13 de las Directrices de reestructuración, las autoridades islandesas han facilitado previsiones financieras que incluyen tanto una hipótesis de base como tres hipótesis de tensión.

    (113)

    Las previsiones financieras del plan de reestructuración se basan, en la hipótesis de base, en supuestos suficientemente prudentes y conservadores. Según la hipótesis de base, Sjóvá generaría beneficios y consolidaría su base de capital durante todo el período del plan. El rendimiento de los fondos propios de Sjóvá previsto es de aproximadamente un […] % al término del período de reestructuración, lo que parece estar en consonancia con las actuales exigencias del mercado para el sector. Por otra parte, el ratio combinado de Sjóvá previsto se mantendría por debajo del 100 %, lo que indica que la actividad de seguros seguirá siendo rentable y que Sjóvá no necesita basarse en una estrategia de inversión innecesariamente arriesgada para generar un rendimiento suficiente.

    (114)

    El Órgano reconoce que los supuestos de las hipótesis de tensión contienen un nivel suficiente de tensión para evaluar la capacidad de Sjóvá para seguir siendo solvente. De acuerdo con las previsiones financieras resultantes, Sjóvá seguiría siendo solvente durante todo el período del plan según las tres hipótesis de tensión. El Órgano considera que el hecho de presentar tres hipótesis de tensión diferentes, que van incluso más allá del período de reestructuración, refuerza la solidez de las pruebas de resistencia. En particular, las hipótesis incluyen el caso de una recesión económica prolongada, así como otros factores de tensión que abordan, de forma específica, la situación en Islandia (por ejemplo, controles de capitales). Según las tres hipótesis de tensión, los requisitos de solvencia reglamentarios no se incumplirían en ningún momento durante el período del plan.

    (115)

    En vista de lo anterior, el Órgano concluye que las previsiones financieras de Sjóvá demuestran que la empresa recuperará la viabilidad, tal como se exige en las Directrices de reestructuración. El Órgano también observa que SF1, un inversor privado, acordó adquirir al Estado islandés una participación de control en Sjóvá. El hecho de que haya un operador privado del mercado dispuesto a realizar una inversión significativa en la empresa corrobora esta conclusión.

    3.3.   Contribución propia — Reparto de la carga

    (116)

    Las Directrices de reestructuración establecen que, con objeto de limitar la ayuda a lo estrictamente necesario y de abordar los falseamientos de la competencia y el riesgo moral, es necesario que el beneficiario realice una contribución propia adecuada. Para ello, en primer lugar, deben limitarse los costes de reestructuración, al tiempo que, en segundo lugar, el importe de la ayuda debe ser limitado gracias a una contribución propia significativa.

    (117)

    Por lo que respecta a la limitación de los costes de reestructuración, las Directrices de reestructuración indican en su punto 23 que la ayuda de reestructuración debe limitarse a cubrir los costes necesarios para el restablecimiento de la viabilidad. Además, con el fin de mantener la ayuda al mínimo, las entidades financieras deberán utilizar en primer lugar sus propios recursos para financiar la reestructuración. Esto implica que los costes asociados a la reestructuración no los debe soportar solo el Estado sino también aquellos que invirtieron en la entidad, absorbiendo pérdidas con capital disponible y pagando una remuneración adecuada por las intervenciones estatales.

    3.3.1.   Limitación de los costes de reestructuración

    (118)

    La recapitalización de Sjóvá se limitaba a lo necesario para cumplir los requisitos de capital mínimo reglamentario, y el Estado islandés solo aportó el importe que Glitnir e Íslandsbanki, los principales acreedores de Sjóvá, fueron incapaces de proporcionar.

    (119)

    La transferencia de las actividades de seguro a una nueva entidad garantizaba que la recapitalización se limitaba a lo necesario para la actividad de seguro, sin cubrir las pérdidas derivadas de la cartera de inversiones heredada.

    (120)

    Al limitar la recapitalización al mínimo necesario, se restringía la capacidad de Sjóvá para competir en el mercado. Además, ninguno de los costes del plan de reestructuración se destinaba a introducirse en nuevos mercados o expandir en modo alguno la actividad de Sjóvá.

    (121)

    Por estas razones, el Órgano considera que se han tomado las medidas pertinentes para limitar el importe de la ayuda de reestructuración.

    3.3.2.   Reparto de la carga/contribución propia

    (122)

    Según lo establecido en el punto 24 de las Directrices de reestructuración, las empresas deben utilizar sus recursos propios para financiar la reestructuración. Además, el Órgano examina si la situación financiera de los accionistas existentes se ha visto total o parcialmente debilitada como consecuencia de la aportación de capital.

    (123)

    El Órgano observa que los propietarios históricos de Sjóvá han contribuido a los costes de reestructuración. En particular, cuando Glitnir se hizo cargo de Sjóvá, Milestone perdió la totalidad de su participación en la empresa sin recibir una compensación. La liquidación de la cartera de inversiones heredada, actualmente en manos de SJE, supondrá nuevas pérdidas para los inversores. Estas medidas contribuyen al reparto de la carga y a la reducción del riesgo moral derivado de la ayuda.

    (124)

    En lo que se refiere a la contribución a los costes de reestructuración mediante recursos internos generados por Sjóvá, el Órgano señala que Sjóvá ha aplicado medidas relativas tanto a la rentabilidad como a la reducción de costes. Estas medidas garantizan que Sjóvá generará beneficios suficientes para fortalecer con el tiempo la base de capital. El Órgano observa que el plan de reestructuración no prevé pago alguno de dividendos hasta 2014.

    (125)

    Por último, el Estado islandés ha podido vender todas sus acciones de Sjóvá a un inversor privado en un plazo de solo tres años y, de ese modo, recuperar casi dos tercios de los fondos concedidos como ayuda estatal.

    (126)

    A la vista de las anteriores medidas, el Órgano considera que el plan de reestructuración prevé un reparto suficiente de la carga y una contribución propia a la reestructuración.

    3.4.   Medida para paliar el falseamiento de la competencia

    (127)

    El punto 31 de las Directrices de reestructuración establece que, al evaluar el importe de la ayuda y los falseamientos de la competencia resultantes, el Órgano tiene que tener en cuenta el importe absoluto y relativo de la ayuda recibida.

    (128)

    Según se ha expuesto anteriormente, Sjóvá recibió en total cerca de 12 300 millones ISK (unos 77 millones EUR) de ayuda estatal. Esta cifra representa casi el 80 % del déficit de fondos propios en el momento de la primera recapitalización. Esto muestra que el importe de la ayuda recibida por Sjóvá fue relativamente elevado. Además, sin la intervención del Estado Sjóvá habría salido del mercado.

    (129)

    Basándose en estos elementos, el Órgano examinó en primer lugar las medidas estructurales destinadas a paliar el falseamiento de la competencia. En particular, el Órgano evaluó la posible cesión de la actividad de seguro de vida de Sjóvá realizada por la filial Sjóvá Life.

    (130)

    Las autoridades islandesas han presentado información detallada relativa a la importancia de la actividad de seguro de vida para la viabilidad de Sjóvá. En particular, ponen de relieve la integración de esta línea de negocio en la oferta de productos de Sjóvá, la demanda de los clientes de paquetes de seguros que incluyan seguros de vida y no de vida, y la capacidad de los principales competidores en el seguro no de vida para satisfacer esta demanda. Basándose en lo anterior, las autoridades islandesas declararon que el Órgano debería aplicar el principio de que las medidas que limitan los falseamientos de la competencia no deben comprometer las perspectivas de restablecimiento de la viabilidad, de conformidad con el punto 32 de las Directrices de reestructuración.

    (131)

    Teniendo en cuenta lo anterior, el Órgano ha llegado a la conclusión de que no sería adecuado exigir que Sjóvá vendiera su actividad de seguro de vida.

    (132)

    A falta de medidas estructurales, el Órgano debe evaluar las relativas al comportamiento.

    (133)

    El Órgano observa que la cuota de mercado de Sjóvá ha disminuido significativamente desde el inicio de la crisis financiera. Las autoridades islandesas han puesto de relieve en particular el efecto que tuvo sobre las cuotas de mercado el período de transferencia de 30 días en septiembre de 2009, que hizo posible que los competidores presentaran ofertas competidoras a todos los clientes de Sjóvá del segmento del seguro no de vida. Las autoridades islandesas alegan que esta medida reglamentaria abordó algunos de los falseamientos de la competencia.

    (134)

    El Órgano observa, además, que el plan de reestructuración no prevé ningún crecimiento agresivo de la cuota de mercado de Sjóvá y que las nuevas políticas de precios y gestión del riesgo están destinadas a garantizar que Sjóvá solo haga ofertas para actividades suficientemente rentables.

    (135)

    Además, las autoridades islandesas y Sjóvá se han comprometido a aplicar una restricción de precios, que se reproduce en el anexo, en relación con las ofertas a determinados clientes corporativos durante el período de reestructuración. Este compromiso constituye una salvaguardia adicional contra un posible comportamiento de mercado más agresivo de Sjóvá y la eventual pérdida de contratos de seguro debida al compromiso beneficiará a los competidores de Sjóvá.

    (136)

    El Órgano observa que este compromiso solo cubre determinados tipos de operaciones de seguros. Sin embargo, habida cuenta de los altos niveles de concentración en el mercado de seguros islandés, el Órgano considera que una mayor restricción de precios podría dar lugar a una reducción de la competencia efectiva y, por ello, no sería adecuada.

    (137)

    El Órgano acoge con satisfacción el compromiso de las autoridades islandesas de introducir algunos cambios reglamentarios en el funcionamiento del mercado de seguros, según se indica en el anexo. De conformidad con los puntos 44 y 45 de las Directrices de reestructuración, las modificaciones propuestas aumentarán la competencia efectiva y favorecerán la apertura de los mercados y la entrada de nuevos operadores. En particular, facilitarán el cambio de operador por parte de los clientes contribuyendo así a una mayor competencia entre los operadores activos en el mercado.

    (138)

    De conformidad con lo dispuesto en el punto 40 de las Directrices de reestructuración, Sjóvá se ha comprometido a no realizar adquisición alguna durante el período de reestructuración, tal como se establece en el anexo. Esa prohibición de adquisición impide que Sjóvá adquiera cualquier interés significativo en otras empresas financieras, al tiempo que le permite hacer inversiones a pequeña escala en caso necesario.

    (139)

    Por último, Sjóvá no utilizará la ayuda recibida ni las ventajas que de ella se deriven con fines publicitarios.

    (140)

    El Órgano concluye que la reestructuración prevé medidas suficientes para paliar los falseamientos de la competencia y para garantizar que la ayuda estatal no se utiliza en detrimento de los competidores que no reciben ayuda, en consonancia con el apartado 39 de las Directrices de reestructuración.

    4.   CONCLUSIÓN

    (141)

    El Órgano concluye que las medidas de recapitalización a favor de Sjóvá son compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE.

    (142)

    Asimismo, el Órgano concluye que las autoridades islandesas han ejecutado ilegalmente la ayuda en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las medidas de recapitalización concedidas a Sjóvá constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    Artículo 2

    La ayuda estatal concedida a Sjóvá es compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, supeditada a que Sjóvá se adhiera a los compromisos establecidos en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es Islandia.

    Artículo 4

    La versión en lengua inglesa de la presente Decisión es la única auténtica.

    Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2013.

    Por el Órgano de la AELC

    Oda Helen SLETNES

    Presidente

    Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON

    Miembro del Colegio


    (1)  Decisión no 373/10/COL, de 22 de septiembre de 2010, sobre ayudas estatales en relación con la recapitalización de la compañía de seguros Sjóvá en Islandia (DO C 341 de 16.12.2010, p. 15, y Suplemento EEE al Diario Oficial no 69 de 16.12.2010, p. 2).

    (2)  Moderna Finance AB era una sociedad sueca de cartera propiedad de la empresa islandesa Milestone hf. Se puede encontrar más información sobre Sjóvá y Milestone y sus vínculos con el Banco Glitnir en el informe de la Comisión especial de investigación del Parlamento islandés, que puede consultarse en http://rna.althingi.is/ (versión islandesa) y http://sic.althingi.is/ (extractos en inglés).

    (3)  Respuesta del FME sobre la intervención del Estado en la recapitalización de Sjóvá Almennar tryggingar hf., de fecha 23 de noviembre de 2010.

    (4)  Condicionado a la aprobación del FME, que se concedió el 22 de septiembre de 2009.

    (5)  Las estimaciones de cuota de mercado se basan en el porcentaje del total de los ingresos por primas en 2012. Antes de la crisis financiera, Sjóvá tenía una cuota de mercado superior al 40 % en el segmento de seguros no de vida.

    (6)  A efectos de la presente Decisión, los activos transferidos a SAT Holding por el Estado se denominarán obligaciones.

    (7)  Al mismo tiempo, el FME emitió una comunicación pública con arreglo a los artículos 86 y 87 de la Ley 60/1994 sobre actividades de seguros, aplicable en aquel momento, a todos los tomadores de seguros para recordarles que podían cancelar sus pólizas, con independencia de la fecha de renovación, dentro de un período de transferencia de 30 días.

    (8)  Disponible en el sitio web del Órgano de Vigilancia: http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines.

    (9)  Véase el memorándum del FME con fecha de 29 de junio de 2009.


    ANEXO

    Compromisos de Sjóvá en materia de comportamiento

    Las autoridades islandesas presentan los siguientes compromisos relativos a Sjóvá:

    1.

    Sjóvá se compromete a limitar sus ofertas comerciales aplicando a los riesgos de seguro una tarifa que no sea inferior a […]. Las ofertas comerciales se definen como las tarifas ofrecidas por la totalidad de la cuenta de seguros de un cliente («ofertas comerciales»).

    Este compromiso se aplica a las ofertas comerciales para las entidades comerciales con un volumen anual de primas superior a […] ISK.

    Este compromiso se aplica a las ofertas comerciales cuyos expedientes u otra información de suscripción incluyan datos históricos sobre los siniestros que presenten los siniestros pagados y pendientes a lo largo de un período no inferior a […] años.

    En la evaluación de la experiencia de siniestros pasada Sjóvá podrá eliminar de su cálculo los siniestros individuales que excedan en […] la oferta de la prima propuesta con el fin de llegar a una conclusión estadística sobre siniestros más equilibrada y más estable.

    2.

    Sjóvá se compromete a mantener los mismos o mayores niveles de prima en caso de renovación de cuentas de seguros individuales si la experiencia de los siniestros históricos (ratio técnico de siniestralidad calculado) supera el […] % de las primas.

    Este compromiso se refiere a la renovación de las cuentas de empresas, pero el historial de siniestros debe ser superior a […] años.

    En la evaluación de la experiencia de siniestros pasada Sjóvá podrá limitar los siniestros individuales a […] con el fin de llegar a una conclusión estadística sobre siniestros más equilibrada y más estable.

    3.

    Sjóvá no adquirirá más del […] % de las acciones de entidades de crédito, empresas de inversión (según se definen en la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros), y empresas de seguros o de reaseguros. Sjóvá podrá, previa aprobación del Órgano, adquirir otras empresas, en particular cuando la adquisición sea necesaria para salvaguardar la estabilidad financiera o garantizar la competencia efectiva.

    4.

    Sjóvá no utilizará con fines publicitarios la recapitalización ni cualesquiera ventajas competitivas que puedan derivarse de ella.

    Estos compromisos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2014.

    Compromiso relativo a la reglamentación

    Con el fin de mejorar la movilidad de los consumidores en el mercado de seguros islandés, las autoridades islandesas adquieren el compromiso siguiente:

    el Ministerio de Economía y Finanzas islandés nombrará un grupo de expertos con el mandato de revisar las disposiciones de la Ley no 30/2004 sobre contratos de seguro que afecten a la movilidad de los clientes, en particular en relación con las recientes modificaciones de la Ley noruega sobre contratos de seguro —en la que se basó la legislación islandesa— y la Ley danesa sobre empresas financieras. El grupo de expertos presentará sus conclusiones a más tardar el 31 de diciembre de 2013 y examinará las posibles repercusiones de la modificación de las disposiciones referentes a la cancelación por parte de los particulares de los contratos de seguro, cuando transfieran sus relaciones comerciales de una a otra compañía de seguros, con el fin de facilitar a los clientes cambiar de operador y promover la competencia en el mercado de los seguros,

    si el grupo de expertos llega a la conclusión de que estas disposiciones serán beneficiosas para el funcionamiento del mercado de seguros islandés, deberá presentar al Ministro de Economía y Finanzas una enmienda de la Ley de contratos de seguro mediante un proyecto de ley. El Ministerio está a favor de fomentar un cambio que contribuya a facilitar la movilidad de los clientes en el mercado de seguros. Tras la recepción de las conclusiones del grupo de expertos, durante 2014 el Ministro presentará, salvo que lo contrario se justifique debidamente, un proyecto de ley al Parlamento de Islandia, basado en las conclusiones del grupo de expertos.


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