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Document 62022TN0797

    Asunto T-797/22: Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2022 — Ordre néerlandais des avocats du barreau de Bruxelles y otros/Consejo

    DO C 63 de 20.2.2023, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 63/61


    Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2022 — Ordre néerlandais des avocats du barreau de Bruxelles y otros/Consejo

    (Asunto T-797/22)

    (2023/C 63/79)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Ordre néerlandais des avocats du barreau de Bruxelles (Bruselas, Bélgica) y otros diez demandantes (representantes: P. de Bandt, T. Ghysels, J. Nowak, T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    Los demandantes solicita al Tribunal General que:

    Anule el artículo 1, apartado 12, del Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y el artículo 1, apartado 13, del Reglamento (UE) 2022/2474 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en la medida en que sustituyen y modifican, respectivamente, los apartados 2 y 4 a 12, y posteriormente los apartados 2 y 4 a 11 del artículo 5 quindecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en lo que se refiere a los servicios de asesoramiento jurídico.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales a la protección de la vida privada y el acceso a la justicia, previstos, respectivamente, en los artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que el régimen de prohibición de prestación de servicios de asesoramiento jurídico constituye una injerencia en el derecho de todo justiciable a dirigirse a su abogado para formular una consulta jurídica, así como del principio del secreto profesional y del principio de independencia del abogado.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad, en la medida en que la introducción de un régimen general de prohibición de la prestación de servicios de asesoramiento jurídico no permite alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la Unión en el contexto del conflicto entre Rusia y Ucrania y va más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar tales objetivos.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del principio de seguridad jurídica, en la medida en que el régimen general de prohibición de prestación de servicios de asesoramiento jurídico no es ni claro ni preciso y no permite ninguna previsibilidad en cuanto a su aplicación.


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