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Document 62022TN0653

Asunto T-653/22: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2022 — Silex/Comisión

DO C 463 de 5.12.2022, p. 60–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/60


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2022 — Silex/Comisión

(Asunto T-653/22)

(2022/C 463/89)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Silex Ipari Automatizálási Zrt. (Budapest, Hungría) (representante: Á. Baratta, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2022) 5863 final, de 9 de agosto de 2022, relativa a la recuperación de la suma de 27 726,44 euros (veintisiete mil setecientos veintiséis euros y cuarenta y cuatro céntimos), más los correspondientes intereses de demora, adeudada por Silex Ipari Automatizálási Zrt.

Condene en costas a la Comisión, también en caso de una eventual desestimación de las pretensiones de la parte demandante, por incumplimiento de las exigencias de la buena administración.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Motivos basados en el incumplimiento de la obligación de motivación, en un error manifiesto de apreciación y en el incumplimiento de la exigencia de una buena gestión financiera.

La parte demandada incumplió su obligación de motivación, incurrió en un error manifiesto de apreciación e incumplió la exigencia de una buena gestión financiera al fundamentar la Decisión de la Comisión C(2022) 5863 final, de 9 de agosto de 2022, por la que se obliga a la parte demandante al pago de 27 726,44 euros más los correspondientes intereses,

en el primer informe anual revisado de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (en lo sucesivo, «EASME»), de 25 de abril de 2018, adoptado tras el control in situ de marzo de 2018;

en el escrito de la EASME de 15 de junio de 2018, en el que esta manifestó por primera vez su intención de poner fin al acuerdo de subvención con el número de referencia 739280 ELECTRIC_AXLE, celebrado entre la parte demandante y la EASME, y en la motivación de dicho escrito;

en el escrito de la EASME de 8 de octubre de 2018 por el que se puso efectivamente fin al acuerdo de subvención y en la motivación de dicho escrito, y

en el informe final de la EASME de 31 de julio de 2019.

2.

Motivo basado en la violación del principio de buena administración.

La parte demandada violó el principio de buena administración

al no examinar el fondo de la reclamación presentada por la parte demandante contra la manera de proceder de la EASME durante la ejecución del acuerdo de subvención, y

al alegar en el acto impugnado que la parte demandante no había respondido a los requerimientos y recordatorios de pago.


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