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Document 62020TA0022

    Asunto T-22/20: Sentencia del Tribunal General de 13 de octubre de 2021 — IB/EUIPO («Función pública — Funcionarios — Procedimiento disciplinario — Suspensión del procedimiento de invalidez durante el procedimiento disciplinario — Separación del servicio — Procedimiento de invalidez que queda sin objeto como consecuencia de la separación del servicio — Recurso de anulación — Acto lesivo — Admisibilidad — Principio de buena administración — Deber de asistencia y protección — Error manifiesto de apreciación»)

    DO C 490 de 6.12.2021, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 490/34


    Sentencia del Tribunal General de 13 de octubre de 2021 — IB/EUIPO

    (Asunto T-22/20) (1)

    («Función pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Suspensión del procedimiento de invalidez durante el procedimiento disciplinario - Separación del servicio - Procedimiento de invalidez que queda sin objeto como consecuencia de la separación del servicio - Recurso de anulación - Acto lesivo - Admisibilidad - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección - Error manifiesto de apreciación»)

    (2021/C 490/36)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: IB (representante: N. de Montigny, abogada)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė, agente, asistida por B. Wägenbaur, abogado)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la EUIPO de 14 de marzo de 2019 en la medida en que, por una parte, impone al demandante la sanción de separación del servicio sin reducción de sus derechos a pensión y, por otra parte, da por concluido definitivamente el procedimiento de invalidez de este último.

    Fallo

    1)

    Anular la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de marzo de 2019 en la medida en que da por concluido definitivamente el procedimiento de invalidez de IB.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 68 de 2.3.2020.


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