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Document 62020CA0013

    Asunto C-13/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Top System SA / État belge (Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Protección jurídica de los programas de ordenador — Directiva 91/250/CEE — Artículo 5 — Excepciones a los actos sujetos a restricciones — Actos necesarios para permitir al adquirente legítimo corregir errores — Concepto — Artículo 6 — Descompilación — Requisitos)

    DO C 490 de 6.12.2021, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 490/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Top System SA / État belge

    (Asunto C-13/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Protección jurídica de los programas de ordenador - Directiva 91/250/CEE - Artículo 5 - Excepciones a los actos sujetos a restricciones - Actos necesarios para permitir al adquirente legítimo corregir errores - Concepto - Artículo 6 - Descompilación - Requisitos)

    (2021/C 490/05)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel de Bruxelles

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Top System SA

    Demandada: État belge

    Fallo

    1)

    El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que el adquirente legítimo de un programa de ordenador tiene derecho a descompilar total o parcialmente dicho programa con el fin de corregir errores que afecten a su funcionamiento, incluso cuando la corrección consiste en desactivar una función que afecta al buen funcionamiento de la aplicación de la que forma parte ese programa.

    2)

    El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/250 debe interpretarse en el sentido de que el adquirente legítimo de un programa de ordenador que desee proceder a la descompilación de dicho programa para corregir los errores que afecten a su funcionamiento no está obligado a cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 de dicha Directiva. Sin embargo, ese adquirente solo tiene derecho a proceder a tal descompilación en la medida necesaria para dicha corrección y respetando, en su caso, las condiciones establecidas contractualmente con el titular de los derechos de autor sobre ese programa.


    (1)  DO C 87 de 16.3.2020.


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