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Document 62018CN0163

    Asunto C-163/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland (Países Bajos) el 1 de marzo de 2018 — HQ, en nombre propio y en su condición de representante legal de su hijo menor de edad IP, JO / Aegean Airlines SA

    DO C 182 de 28.5.2018, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 182/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland (Países Bajos) el 1 de marzo de 2018 — HQ, en nombre propio y en su condición de representante legal de su hijo menor de edad IP, JO / Aegean Airlines SA

    (Asunto C-163/18)

    (2018/C 182/12)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Noord-Nederland

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: HQ, en nombre propio y en su condición de representante legal de su hijo menor de edad IP, JO

    Demandada: Aegean Airlines SA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.o 261/2004 (1) en el sentido de que un pasajero que en virtud de la Directiva 90/314/CEE (2) relativa a los viajes combinados (transpuesta en el Derecho nacional) tiene derecho a reclamar a su organizador de viajes el reembolso del coste de su billete, pero ya no podrá reclamar la devolución al transportista aéreo?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿podrá un pasajero reclamar, pese a todo, el reembolso del coste de su billete al transportista aéreo si cabe suponer que su organizador de viajes, en caso de que se ejerciten acciones contra él, no estará en condiciones económicas de reembolsar efectivamente el coste del billete y el organizador de viajes tampoco ha adoptado ninguna medida para garantizar el reembolso?


    (1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

    (2)  Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO 1990, L 158, p. 59).


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