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Document 62018CA0028

Asunto C-28/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Verein für Konsumenteninformation/Deutsche Bahn AG [Procedimiento prejudicial – Requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros – Reglamento (UE) n.o 260/2012 – Zona única de pagos en euros (SEPA) – Pago mediante adeudo domiciliado – Artículo 9, apartado 2 – Accesibilidad en los pagos – Requisito de domicilio]

DO C 383 de 11.11.2019, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Verein für Konsumenteninformation/Deutsche Bahn AG

(Asunto C-28/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros - Reglamento (UE) n.o 260/2012 - Zona única de pagos en euros (SEPA) - Pago mediante adeudo domiciliado - Artículo 9, apartado 2 - Accesibilidad en los pagos - Requisito de domicilio)

(2019/C 383/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verein für Konsumenteninformation

Demandada: Deutsche Bahn AG

Fallo

El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una cláusula contractual como la controvertida en el litigio principal, que excluye el pago por adeudo domiciliado denominado en euros efectuado a través del régimen de adeudos domiciliados establecido a nivel de la Unión Europea (adeudo domiciliado SEPA) cuando el ordenante no tiene su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario ha establecido la sede de sus actividades.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


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