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Document 62017TN0051
Case T-51/17: Action brought on 27 January 2017 — Poland v Commission
Asunto T-51/17: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — Polonia/Comisión
Asunto T-51/17: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — Polonia/Comisión
DO C 86 de 20.3.2017, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/31 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2017 — Polonia/Comisión
(Asunto T-51/17)
(2017/C 086/41)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016 [notificada como documento n.o C(2016) 7232] por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 312, p. 26), en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos por un importe de 38 984 850,50 euros y de 76 816 098,12 euros efectuados por el organismo pagador autorizado de la República de Polonia. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1) debido a la aplicación de una corrección financiera basada en apreciaciones de hecho erróneas y en una interpretación equivocada de la normativa, pese a que la República de Polonia efectuó los gastos conforme a las disposiciones de la Unión Europea.
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 debido a la aplicación de una corrección a tanto alzado manifiestamente excesiva en relación con el posible riesgo de pérdida financiera para el presupuesto de la Unión.
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 debido a que la corrección a tanto alzado respecto al gasto incurrido se calculó más de 24 meses antes de que la Comisión notificase por escrito al Estado miembro el resultado de la investigación.
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(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
(2) Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO 2007, L 299, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO 2011, L 157, p. 1).