Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CB0167

Asunto C-167/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Santander — España) — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A./Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva» — Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión manifiestamente inadmisible)

DO C 19 de 20.1.2020, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Santander — España) — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A./Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García

(Asunto C-167/16) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículos 6 y 7 - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia - Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula - Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de «abusiva» - Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestión manifiestamente inadmisible)

(2020/C 19/03)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Santander

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

Demandadas: Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García

Fallo

Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión, por el juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva. Sin embargo, esos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva, cuya redacción está inspirada en una disposición legal aplicable en caso de convenio de las partes del contrato, sustituyéndola por la nueva redacción de esta disposición legal introducida posteriormente a la celebración del contrato, siempre que el contrato en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de esta cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.


(1)  DO C 200 de 6.6.2016.


Top