Kies de experimentele functies die u wilt uitproberen

Dit document is overgenomen van EUR-Lex

Document 62016CA0131

Asunto C-131/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza — Polonia) — Archus sp. z o.o., Gama Jacek Lipik/Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/17/CE — Principios de adjudicación de contratos — Artículo 10 — Principio de igualdad de trato de los licitadores — Obligación de las entidades adjudicadoras de solicitar a los licitadores que modifiquen o completen su oferta — Derecho de la entidad adjudicadora de retener la garantía bancaria en caso de negativa — Directiva 92/13/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de recurso — Decisión de adjudicación de un contrato público — Exclusión de un licitador — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción)

DO C 239 de 24.7.2017, blz. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 239/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza — Polonia) — Archus sp. z o.o., Gama Jacek Lipik/Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A.

(Asunto C-131/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/17/CE - Principios de adjudicación de contratos - Artículo 10 - Principio de igualdad de trato de los licitadores - Obligación de las entidades adjudicadoras de solicitar a los licitadores que modifiquen o completen su oferta - Derecho de la entidad adjudicadora de retener la garantía bancaria en caso de negativa - Directiva 92/13/CEE - Artículo 1, apartado 3 - Procedimientos de recurso - Decisión de adjudicación de un contrato público - Exclusión de un licitador - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción))

(2017/C 239/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajowa Izba Odwoławcza

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Archus sp. z o.o., Gama Jacek Lipik

Demandada: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A.

con intervención de: Digital-Center sp. z o.o.

Fallo

1)

El principio de igualdad de trato de los operadores económicos que se recoge en el artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, la entidad adjudicadora requiera a un licitador para que aporte los documentos y declaraciones cuya presentación exigiese el pliego de condiciones y que no hayan sido remitidos en el plazo fijado para presentar las ofertas. En cambio, el referido artículo no se opone a que la entidad adjudicadora requiera a un licitador para que aclare una oferta o para que subsane un error material manifiesto del que adolezca dicha oferta, a condición, no obstante, de que dicho requerimiento se envíe a todos los licitadores que se encuentren en la misma situación, de que todos los licitadores sean tratados del mismo modo y con lealtad y de que esa aclaración o subsanación no equivalga a la presentación de una nueva oferta, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

La Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la que es objeto del litigio principal, en la que un procedimiento de adjudicación de un contrato público ha dado lugar a la presentación de dos ofertas y a la adopción por parte de la entidad adjudicadora de dos decisiones simultáneas, una de rechazo de la oferta de uno de los licitadores y otra de adjudicación del contrato al otro, el licitador excluido que recurre contra esas dos decisiones debe poder solicitar que la oferta del licitador adjudicatario quede excluida, de modo que la expresión «determinado contrato» del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 92/13, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, puede referirse, en su caso, a la eventual tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato público.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


Naar boven