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Document 62015TN0258
Case T-258/15: Action brought on 22 May 2015 — Axa Mediterranean Holding v Commission
Asunto T-258/15: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Axa Mediterranean Holding/Comisión
Asunto T-258/15: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Axa Mediterranean Holding/Comisión
DO C 245 de 27.7.2015, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/39 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Axa Mediterranean Holding/Comisión
(Asunto T-258/15)
(2015/C 245/46)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Axa Mediterranean Holding, S.A. (Palma de Mallorca, España) (representante: J. Buendía Sierra, D. Armesto Macías y A. Balcells Cartagena, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que declara que la nueva interpretación administrativa del artículo 12 TRLIS adoptada por la administración española debe considerarse una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior; |
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anule el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión, en la medida en que requiere al Reino de España que ponga fin a lo que considera un régimen de ayudas tal y como descrito en el artículo 1; |
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anule los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Decisión, en la medida en que imponen al reino de España la recuperación de los importes considerados por la Comisión como una ayuda de Estado; |
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subsidiariamente limite el alcance de la obligación de recuperación impuesta al reino de España por el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión en los mismos términos que en las Decisiones primera y segunda, y |
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condene a la Comisión a las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T-12/15, Banco de Santander y Santusa/Comisión, y T-252/15 Ferrovial SA y otros/Comisión.
Los motivos y principales argumentos invocados son similares a los ya alegados en estos asuntos.