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Document 62014TN0111
Case T-111/14: Action brought on 17 February 2014 — Unitec Bio v Council
Asunto T-111/14: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Unitec Bio/Consejo
Asunto T-111/14: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Unitec Bio/Consejo
DO C 112 de 14.4.2014, p. 55–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/55 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Unitec Bio/Consejo
(Asunto T-111/14)
2014/C 112/71
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Unitec Bio SA (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J.-F. Bellis y R. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2), en la medida en que afecta a la demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que las instituciones incurrieron en un manifiesto error al apreciar los hechos, pues concluyeron que había una distorsión de los precios de la soja y del aceite de soja que justificaba la aplicación del párrafo segundo del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base (1). |
2. |
Segundo motivo, basado en que el párrafo segundo del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, tal como se interpreta por las instituciones en este caso, no puede aplicarse a las importaciones procedentes de un miembro de la OMC, puesto que el citado precepto no está en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo antidumping de la OMC. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la valoración del perjuicio no toma en consideración factores que rompen el nexo causal entre el supuesto perjuicio y las importaciones supuestamente objeto de dumping, con lo que se infringe el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base. |
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).