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Document 62013TN0400

Asunto T-400/13: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2013 — L’Oréal/OAMI — Cosmetica Cabinas (AINHOA)

DO C 298 de 12.10.2013, pp. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 298 de 12.10.2013, p. 8–8 (HR)

12.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/9


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2013 — L’Oréal/OAMI — Cosmetica Cabinas (AINHOA)

(Asunto T-400/13)

2013/C 298/16

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: L’Oréal (París, Francia) (representantes: M. Granado Carpenter y M. Polo Carreño, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Cosmetica Cabinas, S.L. (El Masnou, Barcelona)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 6 de junio de 2013 dictada en el asunto R 1643/2012-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «NOA» para productos de la clase 3 — Registro de marca comunitaria no 2.652.170

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitante de cancelación se basó en el artículo 8, apartados 1, letra b) y 5 del Reglamento sobre la marca comunitaria, en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y/o apartado 5, en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria. (1)


(1)  DO L 78, p. 1.


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