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Document 62013TB0017

Asunto T-17/13: Auto del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — ANKO/Comisión [«Cláusula compromisoria — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2007-2013) — Contrato relativo al proyecto Pocemon — Reembolso de las cantidades adelantadas — Escrito que anuncia la emisión de una nota de adeudo — Carta recordatorio — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad»]

DO C 16 de 19.1.2015, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/37


Auto del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — ANKO/Comisión

(Asunto T-17/13) (1)

(«Cláusula compromisoria - Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2007-2013) - Contrato relativo al proyecto Pocemon - Reembolso de las cantidades adelantadas - Escrito que anuncia la emisión de una nota de adeudo - Carta recordatorio - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»)

(2015/C 016/58)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y A. Cordewener, agentes, asistidos por S. Drakakakis, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272 TFUE, mediante el cual se solicita al Tribunal General que declare, en primer lugar, que la demandante no está obligada a reembolsar la totalidad de la cantidad que la Comisión le abonó en concepto del proyecto Pocemon, celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y de demostración (2007-2013), en segundo lugar, que la demandante no está obligada a pagar una indemnización a tanto alzado por dicho proyecto, en tercer lugar, que la Comisión no está facultada para compensar las cantidades que adeuda a la demandante.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


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