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Document 62013CN0019

    Asunto C-19/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 15 de enero de 2013 — Ministero dell’Interno/Fastweb SpA

    DO C 86 de 23.3.2013, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 86/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 15 de enero de 2013 — Ministero dell’Interno/Fastweb SpA

    (Asunto C-19/13)

    2013/C 86/18

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ministero dell’Interno

    Demandada: Fastweb SpA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2007/66 (1) en el sentido de que cuando un poder adjudicador, antes de adjudicar el contrato directamente a un operador económico determinado, seleccionado sin previa publicación del anuncio de licitación, ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de transparencia previa voluntario y ha esperado al menos diez días para la celebración del contrato, se impide automáticamente –siempre y en cualquier caso– al juez nacional declarar la ineficacia del contrato, aun cuando aprecie la vulneración de las normas que permiten, en determinadas condiciones, adjudicar el contrato sin la tramitación de un procedimiento de adjudicación?

    2)

    Subsidiariamente, ¿el artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2007/66 –en caso de que se interprete en el sentido de que excluye la posibilidad de que, en virtud del Derecho nacional (artículo 122 del Código del procedimiento administrativo), se declare la ineficacia del contrato, a pesar de que el juez haya comprobado la violación de las normas que permiten, en determinadas condiciones, adjudicar el contrato sin la tramitación de una licitación– se cohonesta con los principios de igualdad de las partes, de no discriminación y de protección de la competencia, y garantiza el derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?


    (1)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31).


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