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Document 62012TN0034

Asunto T-34/12: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2012 — Herbacin cosmetic/OAMI — Laboratoire Garnier (HERBA SHINE)

DO C 80 de 17.3.2012, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/24


Recurso interpuesto el 25 de enero de 2012 — Herbacin cosmetic/OAMI — Laboratoire Garnier (HERBA SHINE)

(Asunto T-34/12)

2012/C 80/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Herbacin cosmetic GmbH (Wutha-Farnroda, Alemania) (representante: J. Eberhardt, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratoire Garnier et Cie (París)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de noviembre de 2011 en el asunto R 2255/2010-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Laboratoire Garnier et Cie

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «HERBA SHINE» para productos de la clase 3

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa nacional y comunitaria y registro internacional «HERBACIN» para productos de la clase 3

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento no 207/2009, dado que en el momento de la resolución de primera instancia sobre la oposición, ya no existía ninguna petición válida de documentos referentes al uso por parte de la solicitante; infracción del artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento n 207/2009, ya que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al no tener en cuenta el considerable volumen de las exportaciones efectuadas bajo la marca opuesta «HERBACIN»; infracción del artículo 15, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 207/2009, ya que las pruebas presentadas relativas al uso por lo que atañe a los clientes en el interior de la Comunidad fueron valoradas de modo incorrecto.


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