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Document 62012CN0053

Asunto C-53/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 2 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Hai Feng Sun

DO C 98 de 31.3.2012, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 2 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Hai Feng Sun

(Asunto C-53/12)

2012/C 98/34

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Revere

Parte en el proceso principal

Han Feng Sun

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Directiva 2008/115/CE (1) a que un nacional de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en un Estado miembro pueda ser sancionado con una pena pecuniaria sustituida como sanción penal por el arresto domiciliario como consecuencia de la mera entrada y estancia irregular, incluso antes del incumplimiento de una orden de expulsión dictada por la autoridad administrativa?

2)

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE a que, tras la adopción de la Directiva, un Estado miembro pueda adoptar una norma por la que se sanciona a un ciudadano de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en el Estado miembro con una pena pecuniaria sustituida por la expulsión inmediatamente ejecutable como sanción penal sin que se siga el procedimiento ni se respeten los derechos del extranjero que establece la Directiva?

3)

¿Se opone el principio de cooperación leal que establece el artículo 4 TUE, apartado 3, a una norma nacional adoptada antes del vencimiento del plazo para la aplicación de una directiva para eludir, o en cualquier caso, limitar el [ámbito] de aplicación de la directiva? ¿Qué medidas debe adoptar el juez nacional si constata dicha finalidad?


(1)  DO L 348, p. 98.


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