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Document 62011TN0015
Case T-15/11: Action brought on 6 January 2011 — Sina Bank v Council
Asunto T-15/11: Recurso interpuesto el 6 de enero de 2011 — Sina Bank/Consejo
Asunto T-15/11: Recurso interpuesto el 6 de enero de 2011 — Sina Bank/Consejo
DO C 72 de 5.3.2011, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/26 |
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2011 — Sina Bank/Consejo
(Asunto T-15/11)
2011/C 72/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el punto 8 de la sección B del anexo VIII del Reglamento no 961/2010 (1) en la medida en que se refiere a la demandante. |
— |
Que se anule la decisión del Consejo contenida en su escrito de 28 de octubre de 2010. |
— |
Que se declare inaplicable el punto 8 de la sección B del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2) en la medida en que se refiere a la demandante. |
— |
Que se declare la inaplicabilidad a la demandante del artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 del Consejo. |
— |
Que se declare la inaplicabilidad a la demandante del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo. |
— |
Que se condene al Consejo a cargar con sus propias costas y al pago de las costas causadas a la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca cuatro motivos:
1) |
Como primer motivo, la demandante alega que no concurren los requisitos materiales para su designación con arreglo al Reglamento no 961/2010 y a la Decisión 2010/413/PESC impugnados y/o que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación a la hora de determinar si se cumplían o no dichos criterios. En consecuencia, no está justificada la designación de la demandante. |
2) |
Como segundo motivo, la demandante alega que su designación es contraria al principio de igualdad de trato, ya que:
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3) |
Como tercer motivo, la demandante alega que se vulneraron los derechos de defensa y que no se cumplió el deber de exponer la motivación de las sanciones, ya que:
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4) |
Como cuarto motivo, la demandante alega que las medidas restrictivas vulneran su derecho de propiedad y no son proporcionales, contraviniendo de este modo el principio de proporcionalidad de una decisión reconocido en la Unión Europea, ya que:
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(1) Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).
(2) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).