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Document 62010CN0561

    Asunto C-561/10 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2010 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-387/08, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

    DO C 72 de 5.3.2011, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 72/3


    Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2010 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-387/08, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

    (Asunto C-561/10 P)

    2011/C 72/05

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: N. Korogiannakis, M. Dermitzakis, dikigoroi)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General.

    Que se anule la Decisión de la OPOCE (Oficina de Publicaciones de la Unión Europea) de no seleccionar la oferta de la recurrente y de adjudicar el contrato a otro licitador.

    Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que examine los puntos pendientes en ambos Lotes, incluida la solicitud de indemnización, que aún no ha examinado el Tribunal General.

    Que se condene a la OPOCE a cargar con las costas judiciales y de otro tipo de la recurrente, incluidas las del procedimiento en primera instancia, aunque se desestime el presente recurso de casación, así como con las del presente recurso de casación, si se estima.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente alega que en la sentencia recurrida el Tribunal General cometió un error de Derecho e interpretó erróneamente al artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero (1) y el artículo 149 de las normas de desarrollo al determinar que, dado que la recurrente no alcanzó el umbral del 70 %, la Comisión no estaba obligada a comunicarle a la recurrente los méritos relativos del licitador seleccionado. Además, la recurrente sostiene que la sentencia está insuficientemente motivada ya que el Tribunal General no examinó detallada e individualmente el motivo relativo a la vulneración del principio de transparencia y de igualdad de trato.

    Asimismo, la recurrente sostiene que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación, ya que, a pesar de reconocer que en numerosos subcriterios los comentarios en la resolución impugnada eran vagos y genéricos y que no explicaban los puntos atribuidos a la oferta de la recurrente, y que la resolución impugnada adolecía de una motivación inadecuada en relación con específicos subcriterios de adjudicación, llegó a la conclusión que «la motivación respecto de otros numerosos criterios y subcriterios de adjudicación es adecuada». Además, el Tribunal General interpretó erróneamente su obligación de motivación, al considerar que algunos de los comentarios del Comité de evaluación cumplían la obligación de motivar, y no examinó detalladamente y no motivó individual y suficientemente las alegaciones de la recurrente relativas a la vulneración del principio de transparencia e igualdad de trato.


    (1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


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