Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CN0544

    Asunto C-544/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 23 de noviembre de 2010 — Deutsches Weintor eG/Land Rheinland-Pfalz

    DO C 72 de 5.3.2011, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 72/2


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 23 de noviembre de 2010 — Deutsches Weintor eG/Land Rheinland-Pfalz

    (Asunto C-544/10)

    2011/C 72/03

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesverwaltungsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Deutsches Weintor eG

    Demandada: Land Rheinland-Pfalz

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Una declaración de propiedades saludables en el sentido del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, en relación con el artículo 2, apartado 2, párrafo quinto, o del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, (1) modificado por última vez por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, (2) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales (DO L 37, p. 16), requiere un efecto nutricional o fisiológico benéfico que tenga por objeto una mejora duradera del estado físico o es suficiente un efecto transitorio, limitado concretamente al período que comprende el consumo y la digestión del alimento?

    2)

    En caso de que la mera afirmación de que existe un efecto benéfico transitorio pueda representar ya una declaración de propiedades saludables:

    ¿Es suficiente para afirmar que tal efecto se basa en la ausencia o el contenido reducido de una sustancia en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), y del decimoquinto considerando del Reglamento que en la declaración se señale simplemente que en el caso concreto los efectos generales de los alimentos de estas características, a menudo considerados perjudiciales, son reducidos?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

    ¿Es compatible con el articulo 6 TUE, apartado 1, párrafo primero, en su versión de 13 de diciembre de 2007 (DO C 115 de 9 de mayo de 2008), en relación con el artículo 15, apartado 1 (libertad profesional) y el artículo 16 (libertad de empresa) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su versión de 12 de diciembre de 2007, (3) prohibir de modo absoluto a un productor o distribuidor de vinos que haga publicidad de su producto mediante una declaración de propiedades saludables como la aquí controvertida, incluso cuando esta declaración sea cierta?


    (1)  DO L 404, p. 9

    (2)  DO L 37, p. 16.

    (3)  DO C 303, p. 1.


    Top