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Document 62010CA0497

    Asunto C-497/10 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Barbara Mercredi/Richard Chaffe [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n ° 2201/2003 — Materia matrimonial y de responsabilidad parental — Hija de padres no casados — Concepto de «residencia habitual» de un menor lactante — Concepto de «derecho de custodia» ]

    DO C 55 de 19.2.2011, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Barbara Mercredi/Richard Chaffe

    (Asunto C-497/10 PPU) (1)

    (Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Materia matrimonial y de responsabilidad parental - Hija de padres no casados - Concepto de «residencia habitual» de un menor lactante - Concepto de «derecho de custodia»)

    2011/C 55/30

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Barbara Mercredi

    Demandada: Richard Chaffe

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación de los artículos 8 y 10 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1) — Concepto de residencia habitual — Menor nacido en el Reino Unido de padre británico y madre francesa que tiene la nacionalidad de la madre, sin que los padres estén casados — Menor trasladado a La Reunión por la madre — Traslado lícito en el momento en que se produjo, puesto que la madre tenía la responsabilidad parental respecto del menor en ese momento — Pretensiones posteriores relativas a la responsabilidad parental, la custodia compartida y el derecho de visita formuladas por el padre ante los órganos jurisdiccionales británicos — Resolución de la High Court que ordena la restitución del menor al Reino Unido — Resolución impugnada por la madre por considerar que el menor ya no tenía su residencia habitual en el Reino Unido en el momento en que se inició el procedimiento ante dicho órgano jurisdiccional.

    Fallo

    1)

    El concepto de «residencia habitual» a efectos de los artículos 8 y 10 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que esa residencia corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar. A tal fin, y cuando se trata de la situación de un lactante que se encuentra con su madre tan sólo desde algunos días antes en un Estado miembro, distinto del Estado de su residencia habitual, al que ha sido trasladado, deben considerarse en especial la duración, la regularidad, las condiciones y las razones de la estancia en el territorio de ese Estado miembro y del traslado de la madre a este último Estado, por una parte, y por otra, a causa en particular de la edad del menor, los orígenes geográficos y familiares de la madre, así como las relaciones familiares y sociales que mantienen ésta y el menor en el mismo Estado miembro. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de hecho específicas de cada caso.

    En el supuesto de que la aplicación en el asunto principal de los criterios antes mencionados llevara al órgano jurisdiccional nacional a concluir que no puede identificarse la residencia habitual del menor, la determinación del órgano jurisdiccional competente debería realizarse conforme al criterio de la «presencia del menor» en virtud del artículo 13 del Reglamento.

    2)

    Las resoluciones de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que desestiman en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores una demanda de restitución inmediata de un menor al territorio del órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, y relativas a la responsabilidad parental respecto a ese menor, no afectan a las resoluciones que deban dictarse en ese otro Estado miembro sobre acciones relativas a la responsabilidad parental que se hayan ejercido anteriormente y estén aún pendientes.


    (1)  DO C 328, de 4.12.2010.


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