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Document 62009TN0101

Asunto T-101/09: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2010 — Maftah/Comisión

DO C 13 de 15.1.2011, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/26


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2010 — Maftah/Comisión

(Asunto T-101/09)

()

2011/C 13/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Elmabruk Maftah (Londres, Reino Unido) (representantes: E. Grieves, Barrister, y A. McMurdie, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 1330/2008 (1) en la medida en que se refiere al demandante.

Que se ordene a la demandada que retire inmediatamente el nombre del demandante del anexo de dicho Reglamento.

Que se condene a la demandada y/o al Consejo de la Unión Europea al pago de sus propias costas y aquellas en que incurrió la demandante así como las cantidades anticipadas en concepto de justicia gratuita por la caja del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación del Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, en la medida en que se incluyó su nombre en la lista de personas y entidades a quienes se impusieron determinadas medidas restrictivas.

En apoyo de su recurso el demandante invoca los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la Comisión no procedió en ningún momento a reconsiderar independientemente las razones de la inclusión del demandante en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, (2) ni exigió ningún motivo o prueba para dicha inclusión.

 

Asimismo, la Comisión no comunicó a la demandante motivación ninguna y se abstuvo de facilitar una motivación adecuada que justificara su inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, vulnerando su derecho a tutela judicial efectiva, su derecho de defensa y su derecho de propiedad que le confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

 

Por ultimo, el mantenimiento de su inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, carece de lógica dado que: i) no concurría ni concurre ningún motivo que pueda satisfacer los criterios pertinentes para su inclusión en dicho anexo; ii) la postura del Gobierno del Reino Unido es que el demandante ya no cumple los criterios pertinentes; y iii) un Tribunal especializado del Reino Unido ha declarado que el Grupo Libio de Lucha Islámica no se ha unido a la red Al-Qaida y/o todos aquellos asociados con el Grupo Libio de Lucha Islámica se adhieren a la ideología yihadista de violencia global de Al-Qaida.


(1)  Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO 2008, L 345, p. 60).

(2)  Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO 2002, L 139, p. 9).


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