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Document 62009CN0272

    Asunto C-272/09 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2009 por KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 6 de mayo de 2009 en el asunto T-127/04, KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 220 de 12.9.2009, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 220/29


    Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2009 por KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 6 de mayo de 2009 en el asunto T-127/04, KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-272/09 P)

    2009/C 220/55

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrentes: KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA (representantes: M. Siragusa, G. Rizza, M. Piergiovanni, avvocati, A. Winckler, avocat, y T. Graf, Rechtsanwalt)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia:

    Que se anule la sentencia.

    En la medida en que sea posible, sobre la base de los hechos comprobados por el Tribunal de Justicia, que se anule parcialmente la Decisión y se reduzca el importe de la multa impuesta a KME.

    Que se condene a la Comisión a pagar las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

    Subsidiariamente, cuando el estado del litigio no permita lo anterior:

    Que se anule la sentencia (inclusive la condena en costas de KME dictada por el Tribunal de Primera Instancia) y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante su primer motivo, las recurrentes se oponen a la conclusión del Tribunal de Primera Instancia de que la Comisión demostró suficientemente que los Acuerdos en materia de bobinas tenían repercusiones en el mercado de referencia y que, por lo tanto, el importe inicial de la multa a KME debía tener en cuenta esta circunstancia. Mediante este razonamiento, y al decidir desestimar el primer motivo del recurso de KME, el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario y se basó en una motivación ilógica e insuficiente. Además, el Tribunal de Primera Instancia desvirtuó manifiestamente los hechos y las pruebas que se le presentaron al admitir la alegación de la Comisión de que las pruebas económicas aportadas por KME no demostraban que la infracción en su conjunto tuviera ninguna repercusión en el mercado.

    Mediante su segundo motivo, las recurrentes reprochan al Tribunal de Primera Instancia que admitiera la referencia de la Comisión a un valor de mercado –a efectos de determinar el tamaño del mercado afectado por la infracción para fijar el importe de la multa en función de su gravedad– que comprendía indebidamente beneficios de ventas efectuadas en un mercado de una etapa anterior distinto al mercado «cartelizado», a pesar de que los miembros del cártel no estaban integrados verticalmente en dicho mercado anterior. Mediante este razonamiento, y al decidir desestimar el segundo motivo del recurso de KME, el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario y se basó en una motivación insuficiente.

    Mediante su tercer motivo, las recurrentes reprochan al Tribunal de Primera Instancia que desestimara el tercer motivo del recurso por el que alegan que la Comisión incumplió las Directrices para el cálculo del importe de las multas de 1998 y vulneró los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato al imponer el incremento de mayor porcentaje a la cuantía inicial de la multa de KME en función de la duración. A juicio de las recurrentes, el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario y se basó en una motivación oscura, ilógica e insuficiente al aceptar la parte pertinente de la Decisión.

    Mediante su cuarto motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal de Primera instancia infringió el Derecho comunitario al desestimar la cuarta parte del cuarto motivo del recurso y al aceptar la parte pertinente de la Decisión, en la que la Comisión negó a KME beneficiarse de una reducción de la multa debido a su cooperación fuera del ámbito de la Comunicación sobre clemencia de 1996, en incumplimiento de las Directrices para el cálculo del importe de las multas de 1998 y de los principios de equidad y de igualdad de trato.

    Mediante su quinto e último motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario y vulneró el derecho fundamental de las recurrentes a una tutela judicial completa y efectiva al no examinar atenta y concienzudamente las alegaciones de KME y mostrar una preferencia sesgada por la apreciación de la Comisión.


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